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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC

Cervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma de decisiones atípica. Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado. El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo. Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio. Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que, si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban una interpretación teleológica de la Clausula.

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