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Aplicación de la normativa del sector salud sobre los centros de medicina alternativa

Cavalié Orihuela, Alexandra Vanessa 11 May 2017 (has links)
La Ley General de Salud en el artículo 29° señala que el establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente que lo solicite; sin embargo esta norma no hace referencia alguna sobre los centros de medicina alternativa, los cuales son considerados servicios médicos de apoyo. Por ello, frente al vacío normativo que presenta esta ley, se ha llegado a la conclusión de que los centros de medicina alternativa, así como los establecimientos de salud, tienen la obligación de registrar y brindar copias de historias clínicas a los pacientes que lo soliciten, ya que debemos tomar en cuenta que al encontrarnos frente a un servicio profesional especializado respecto al cual los consumidores no necesariamente tienen conocimiento del diagnóstico, el tratamiento que se les va a realizar y los resultados que van a obtener, estaremos frente a una situación de asimetría informativa, por lo cual la información que se brinde a un paciente será importante y relevante. Es así que teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento médico legal, que se encarga de registrar los datos de identificación, los procesos relacionados con la atención del paciente y que además contiene información relevante para el análisis del deber de idoneidad, ya que sirve tanto al consumidor como al proveedor como una primera constancia en el que se establece cómo se llevó a cabo un determinado tratamiento, la intervención y los actos practicados en cada consulta, las indicaciones del médico, las medicinas recetada; corresponderá que estos centros queden obligados a registrar y brindar dichas historias clínicas cuando los pacientes lo soliciten / Trabajo Académico
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El alcance normativo del deber de información en los servicios médicos

Vizcarra Pasapera, Maria José 10 February 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”). Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de salud se vio vulnerado. Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal y los parámetros del procedimiento administrativo. Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio médico.
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Informe de relevancia jurídica sobre la Resolución N°1934-2009/SC2-INDECOPI

Cáceres Medina, Selene de Merici 31 July 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de la Resolución 1934- 2009/SC2-INDECOPI, respecto al deber de idoneidad brindado en los servicios médicos y la infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N°716. En relación con lo expuesto las finalidades del presente Informe es de analizar i) que es un servicio médico idóneo, ii) el alcance que tiene el concepto paciente dentro de la relación de consumo y iii) si la medida correctiva protege el derecho a la Reparación por daños y perjuicios. Conforme a ello, en primer lugar, se expondrá brevemente los hechos del caso que conllevaron a la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo N°716 respecto a la falta de diligencia de los profesionales de la salud e idoneidad en el servicio médico. Se hará el desarrollo de los aspectos que requiere todo servicio médico idóneo: i) historia clínica, ii) consentimiento informado, iii) receta, iv) diagnóstico y protocolo médico y v) proceso individual de atención. En segundo lugar, se expondrá la relación de consumo que tiene todo servicio que se ofrece, pero en el caso en concreto será analizado desde el punto de vista del paciente; concluyendo en un tercer punto con el análisis de verificar si la medida correctiva impuesta a la Clínica ha sido la más adecuada. El presente Informe Jurídico ha sido desarrollado en base a las normas de alcance de Protección al Consumidor como el Código de Protección al Consumidor, el Decreto Legislativo N°716 y Resoluciones emitidas por Indecopi que versan respecto al caso. / This Legal Report deals with the analysis of Resolution 1934-2009/SC2- INDECOPI, regarding the duty of suitability provided in medical services and the infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716. In relation to the above, the purpose of this Report is to analyze i) what is a suitable medical service, ii) the scope of the concept of patient within the consumer relationship and iii) whether the corrective measure protects the right to compensation for damages. Accordingly, in the first place, the facts of the case that led to the infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716 regarding the lack of diligence of the health professionals and the lack of suitability of the medical service will be briefly explained. The following aspects will be developed: i) medical history, ii) informed consent, iii) prescription, iv) diagnosis and medical protocol and v) individual care process. Secondly, the consumer relationship of any service offered will be explained, but in the specific case it will be analyzed from the patient's point of view; concluding in a third point with the analysis of whether the corrective measure imposed to the Clinic has been the most appropriate. This Legal Report has been developed based on the rules of scope of Consumer Protection such as the Consumer Protection Code, Legislative Decree No. 716 and Resolutions issued by INDECOPI that deal with the case.
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Aplicación de la normativa del sector salud sobre los centros de medicina alternativa

Cavalié Orihuela, Alexandra Vanessa 11 May 2017 (has links)
La Ley General de Salud en el artículo 29° señala que el establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente que lo solicite; sin embargo esta norma no hace referencia alguna sobre los centros de medicina alternativa, los cuales son considerados servicios médicos de apoyo. Por ello, frente al vacío normativo que presenta esta ley, se ha llegado a la conclusión de que los centros de medicina alternativa, así como los establecimientos de salud, tienen la obligación de registrar y brindar copias de historias clínicas a los pacientes que lo soliciten, ya que debemos tomar en cuenta que al encontrarnos frente a un servicio profesional especializado respecto al cual los consumidores no necesariamente tienen conocimiento del diagnóstico, el tratamiento que se les va a realizar y los resultados que van a obtener, estaremos frente a una situación de asimetría informativa, por lo cual la información que se brinde a un paciente será importante y relevante. Es así que teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento médico legal, que se encarga de registrar los datos de identificación, los procesos relacionados con la atención del paciente y que además contiene información relevante para el análisis del deber de idoneidad, ya que sirve tanto al consumidor como al proveedor como una primera constancia en el que se establece cómo se llevó a cabo un determinado tratamiento, la intervención y los actos practicados en cada consulta, las indicaciones del médico, las medicinas recetada; corresponderá que estos centros queden obligados a registrar y brindar dichas historias clínicas cuando los pacientes lo soliciten
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Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPI

Valvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365- 2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1, 19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571 (en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante, el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento informado.. En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4 literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the informed consent In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado underwent the intervention without being clear about the risks of the medical operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter and right kidney, by means of a nephrectomy. Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service, which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying with the security measures in accordance with the advances of the science and technology of the moment.
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Análisis de las TERAS desde el Derecho de Protección al Consumidor

Galvez Velapatiño, David Luis 23 March 2022 (has links)
En el presente Artículo pretende resaltar la importancia de la necesidad de la regulación de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) en nuestro país en base a una investigación académica realizada respecto al desarrollo y evolución de estas TERAS, así como su relevancia para que las personas que padecen de infertilidad puedan ejercer su Derecho a la Reproducción, derecho que se pretende demostrar que está recogido por nuestro ordenamiento. En ese sentido y desde un punto de vista de Derecho de Protección al Consumidor, se va también a demostrar cómo es que este servicio médico es importante para los consumidores que adquieren este servicio, en tanto que actualmente se viene brindando por entidades públicas y privadas de salud. Esto a razón de un caso práctico llevando ante INDECOPI, donde se trató acerca de la idoneidad de una de las TERAS, esto es, la Fertilización in Vitro, en función a su propia naturaleza y además se señalará la importancia de la uniformización de un formulario de consentimiento informado cuando se adquiera este tipo de servicios. / This Article aims to highlight the importance of the need for the regulation of Assisted Reproduction Techniques (ART) in our country based on an academic research carried out regarding the development and evolution of these ART, as well as its relevance for people who suffer from infertility can exercise their Right to Reproduction, a right that is intended to demonstrate that it is included in our legal system. In that sense and from a Consumer Protection Law point of view, it will also be demonstrated how this medical service is important for consumers who purchase this service, as it is currently being provided by public and private entities. of health. This is due to a practical case brought to INDECOPI, where it was discussed about the suitability of one of the ART, that is, IFV, according to its own nature and also the importance of the standardization of a form was pointed out. informed consent when acquiring this type of service.

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