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Informe sobre la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPIHidalgo Salinas, Luis Alonso Sebastian 15 March 2021 (has links)
En el presente informe jurídico, se verifica la comisión de un acto de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas. Ello, a partir del análisis de la
Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI del 29 de octubre del 2015, emitida por la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del del Tribunal del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi.
Dicha resolución trata sobre la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario
Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debido a que la
Municipalidad concurre en el mercado ofertando servicios veterinarios por medio de un
Centro Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de
la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho acto de competencia desleal se
encuentra previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044,
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se elige la Resolución N° 0581-
2015/SDC-INDECOPI porque en dicho pronunciamiento se desarrollan elementos
jurídicos desde perspectivas de distintas ramas del Derecho. Por un lado, se tiene que
los actos de competencia desleal son regulados desde el Derecho de la Competencia y
la posible comisión de dichos actos se determina en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador ante el Indecopi (Derecho Administrativo). Mientras que, de
otro lado, en el caso particular de los actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas por infracción del artículo 60 de la Constitución, toman especial
relevancia elementos jurídicos del Derecho Constitucional. En atención a ello, el análisis
de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI permite que se realice una
interpretación sistemática de las disposiciones jurídicas correspondientes,
complementándose con la doctrina jurídica pertinente. Lo cual permite acreditar la
comisión del referido acto de competencia desleal.
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