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La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el PerúValdez Castillo, Walter Gustavo 13 July 2021 (has links)
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con
sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la
incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El
cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el
último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios
colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno
Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que
estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el
presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las
relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación,
para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así
como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la
Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del
derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos
celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se
concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos
convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical,
reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales
como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un
análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos
minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del
mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de
convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la
posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos,
en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si
es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 24476-2014-0-1801-JR-LA-04Thomas Morales, Lucero 15 August 2023 (has links)
En el presente informe se desarrollan los principales problemas jurídicos sobre Derecho
Colectivo y Derecho Constitucional encontrados a raíz de la demanda interpuesta por el
Sindicato Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A. contra la Minera
Barrick Misquichilca S.A. Durante los actuados se desarrollan diversos problemas
originados como consecuencia de que la demandada otorga el Bono de Integración
únicamente a trabajadores no sindicalizados, lo que devino en el cuestionamiento de si
este bono es una extensión del Convenio Colectivo 2013-2016. A partir de ello, se
debate si la extensión del Convenio es válida en mérito a la intención de la demandada
de preservar la igualdad entre sus trabajadores o si el actuar de la demandada deviene
en inválido por la lesión al derecho de la libertad sindical. Por lo que se analiza si en los
actuados se enfoca de manera adecuada los temas controversiales y si se resuelven en
atención al carácter tuitivo del Derecho Laboral. Para ello, se usan los instrumentos que
forman parte del bloque de constitucionalidad con la finalidad de realizar una
interpretación que garantice el respeto de los derechos fundamentales involucrados.
Así, en este trabajo, se llega a la conclusión de que existe una extensión de un convenio
colectivo celebrado con un sindicato minoritario, el cual afecta el derecho a la libertad
sindical, toda vez que genera un desincentivo para la afiliación a este, en vista de que
todos los trabajadores recibirán el mismo beneficio, sin asumir ninguna obligación por
ser parte del proceso de negociación colectiva; ello, trae como consecuencia la
imposibilidad de que la organización sindical alcance el equilibrio necesario para que
efectivamente se pueda desarrollar una negociación colectiva en la que la diferencia de
poder entre las partes sea mínima
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