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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaOrdoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa.
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“El tratamiento del accionista sin derecho a voto frente a la opción de suscripción de acciones en la sociedad anónima”Zapata Tomasto, Karen Melissa 01 December 2017 (has links)
La opción es una alternativa que propone la Ley General de Sociedades para
quien desee ser accionista de una determinada sociedad o, en caso de serlo,
para que pueda incrementar su porcentaje de acciones. El requisito para que la
sociedad apruebe la opción de suscripción de nuevas acciones es que debe
encontrarse plasmado en la escritura pública de constitución, caso contrario
deberá contar con la aprobación de la totalidad de acciones suscritas con
derecho a voto en acuerdo de junta general de accionistas. Ante ello, tenemos a
los accionistas sin derecho a voto, quienes se encuentran en estado de
dominados, puesto que ante el acuerdo de junta general que apruebe la opción
la ley ha dispuesto la inexistencia del derecho de suscripción preferente, a pesar
de ser considerado un derecho mínimo para los accionistas, y sin que éstos
puedan tener decisión de gozar, renunciar o transferirlo. Resulta necesario
determinar los alcances y límites del derecho individual de suscripción
preferente, respecto a los accionistas sin derecho al voto ante la opción de
suscripción de acciones. Por ello, desarrollamos un análisis normativo,
doctrinario y jurisprudencial del derecho de suscripción preferente, en relación a
la opción de suscripción de acciones, vinculada al accionista sin derecho a voto
en las sociedades anónimas. Es así que, el accionista sin derecho a voto al ser
un accionista preferente y la opción de suscripción de acciones un acto que
beneficia a un tercero o determinados accionistas suprimiendo el derecho de
suscripción preferente, consideramos la renuncia debe ser de manera expresa
de parte de los accionistas, una vez que el derecho sea ejercitable, debido a que
esa decisión no corresponde a la junta general de accionistas, por estar limitada
ante las normas de estructura y funcionamiento establecidas para tutela de los
accionistas, derechos individuales y preferentes.
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Incorporación de la figura del secretario corporativo en la ley general de sociedadesSantivañez Seguil, Magaly Denisse 17 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación de la figura del Secretario Corporativo en el Perú, argumentando su utilidad
para todas las sociedades anónimas, como un miembro de “auxilio” no autónomo de los
órganos de la sociedad, pero con representatividad suficiente, siendo que, sus principales
funciones y responsabilidades serían establecidas en la Ley General de Sociedades, sin
perjuicio que los estatutos y reglamentos internos de las sociedades puedan establecer
funciones adicionales, dependiendo de cada modelo de empresa y rubro en la que se
desarrolla.
De esta manera, se propone que el cargo de Secretario Corporativo, no sea asumido
por el gerente general, pues este ya cuenta con funciones establecidas; asimismo, la
persona que asuma dicho cargo deberá tener un perfil determinado, el cual comprende
una serie de conocimientos y destrezas para el buen ejercicio de sus funciones, por lo que
las mismas ya no se limitarán a tomar notas y/o elaborar actas, tal como lo establece la
actual Ley General de Sociedades.
Asimismo, buscaremos demostrar que el incluir la figura del Secretario Corporativo
en la sociedad, permitirá a las empresas cumplir con las prácticas de buen Gobierno
corporativo, teniendo en consideración que organismos internacionales como la OCDE
impulsan la aplicación de las referidas prácticas.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad probar que la
función del Secretario Corporativo en la empresa es de vital importancia.
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Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesiónSolari Coloma, Angie Melody 30 October 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigación
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Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de SociedadesGómez Blanco, Danilo Santiago 04 June 2020 (has links)
Desde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?.
El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarse
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