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El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneoCuadros Sánchez, Hans Enrique 25 August 2016 (has links)
Al ensayar un concepto propio de “cultura” y lo que el significado de esta palabra implicaría en
sus variados usos, vinieron a mi mente las clases de un recordado profesor de Derechos Reales
y Garantías quien, para comprender las instituciones jurídicas, nos exigía razonamientos que
vayan mucho más allá de lo que indicaba la norma y hasta nos retaba a cuestionar a la propia
institución. Recuerdo que en una clase donde tratábamos el tema de la posesión, nos señaló que
este derecho real era una especie de derecho maleable que al fundamentarse en la apariencia de
titularidad sobre un derecho real lograba la exclusión, por lo menos momentánea, del bien
respecto de la esfera jurídica de otro sujeto. Así, la posesión podría expresarse como cualquier
manifestación de dominio sobre un bien siempre que revele la apariencia de tener la titularidad
de un derecho oponible a terceros. Esto, por ejemplo, evita la necesidad de perseguir certezas
documentales para reconocer la propiedad sobre un bien cuyos títulos que la acrediten no se
encuentren a disposición del propietario en ese momento. Esta importante función nos permite
cierta exclusión del bien respecto de terceros, en base a la posesión que opera como una
presunción de propiedad o alguna otra titularidad sobre el bien. / Tesis
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El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneoCuadros Sánchez, Hans Enrique 25 August 2016 (has links)
Al ensayar un concepto propio de “cultura” y lo que el significado de esta palabra implicaría en
sus variados usos, vinieron a mi mente las clases de un recordado profesor de Derechos Reales
y Garantías quien, para comprender las instituciones jurídicas, nos exigía razonamientos que
vayan mucho más allá de lo que indicaba la norma y hasta nos retaba a cuestionar a la propia
institución. Recuerdo que en una clase donde tratábamos el tema de la posesión, nos señaló que
este derecho real era una especie de derecho maleable que al fundamentarse en la apariencia de
titularidad sobre un derecho real lograba la exclusión, por lo menos momentánea, del bien
respecto de la esfera jurídica de otro sujeto. Así, la posesión podría expresarse como cualquier
manifestación de dominio sobre un bien siempre que revele la apariencia de tener la titularidad
de un derecho oponible a terceros. Esto, por ejemplo, evita la necesidad de perseguir certezas
documentales para reconocer la propiedad sobre un bien cuyos títulos que la acrediten no se
encuentren a disposición del propietario en ese momento. Esta importante función nos permite
cierta exclusión del bien respecto de terceros, en base a la posesión que opera como una
presunción de propiedad o alguna otra titularidad sobre el bien.
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