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Eliminación de la incapacidad absoluta que afecta al sordomudo analfabeto

Recabarren Lewin, Paula January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La capacidad es dentro del Derecho uno de los temas más relevantes, ya que determina la validez de un determinado acto o contrato en la medida que quien lo ejecuta no calce en ciertos supuestos de hecho que la ley ha consagrado. En los distintos ámbitos en que recibe aplicación, podemos decir que la capacidad no siempre es uniforme, sino que depende de los requisitos que a su respecto haya establecido el legislador. Junto con ello hemos de señalar que la doctrina clásica reconoce dos tipos de capacidad, uno de los cuales corresponde a un atributo de la personalidad y por lo tanto, consustancial al ser humano por el sólo hecho de serlo. Sin embargo, tratándose del otro tipo de capacidad, -la de ejercicio- se han establecido limitaciones de carácter general considerando básicamente los factores enfermedad (física o mental) y la impubertad. Es así como llegamos a los sordomudos analfabetos, cuya incapacidad absoluta fue establecida desde antiguo por la mayoría de las legislaciones herederas de la tradición romana-continental. 2 En este trabajo además de conocer los motivos que llevaron al legislador a consagrarla, veremos de qué manera se justifica o no su permanencia en nuestro ordenamiento jurídico, su relación con la discapacidad en general, y las medidas a nivel legislativo y de cuerpo social que se han propuesto para eliminarla o modificarla, y de qué manera ello se ve influido por las corrientes filosóficas y sociológicas actuales. Junto con lo anterior, haremos un estudio de la legislación comparada para determinar la posición de la nuestra a nivel de respeto y promoción de los valores y principios a los cuales Chile ha adscrito dentro del concierto mundial. Para nuestro propósito, hemos decidido situar a la capacidad dentro del contexto del ente que constituye el principio y fin del Derecho: la persona humana. Revisaremos sus atributos, derechos y prerrogativas, así como las limitaciones a las que se encuentra sujeto, ya sea por la ley, por sus condiciones físicas o mentales o por la sociedad en la que participa y se desenvuelve. Sólo una vez que hayamos conocido y analizado en forma crítica las circunstancias que rodearon –y rodean- a la incapacidad absoluta de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, estaremos en condiciones de afirmar con mayor propiedad, si se trata de una circunstancia cuya permanencia se encuentra justificada, o si, por el contrario, debe 3 modificarse en forma urgente por resultar lesiva de los Derechos fundamentales de las personas. Cualquiera sea la conclusión a la que lleguemos, hemos de considerar las palabras contenidas en el Mensaje del Código Civil: “Por completo y perfecto que se suponga un cuerpo de legislación, la mudanza de las costumbres, el progreso mismo de la civilización, las vicisitudes políticas, la inmigración de ideas nuevas, precursoras de nuevas instituciones, los descubrimientos científicos y sus aplicaciones a las artes y a la vida práctica, los abusos que introduce la mala fe, fecunda en arbitrios para eludir las precauciones legales, provocan sin cesar providencias, que se acumulan a las anteriores, interpretándolas, adicionándolas, modificándolas, derogándolas, hasta que por fin se hace necesario refundir esta masa confusa de elementos diversos, incoherentes y contradictorios, dándoles consistencia y armonía y poniéndolos en relación con las formas vivientes del orden social.”

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