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Hacia una definición del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios en el ordenamiento laboral peruanoRebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz 10 April 2017 (has links)
Hace solo algunas décadas atrás, el modelo de empresa (y por ende de empleador) era
completamente distinto a nivel mundial. Así, la gran mayoría de empresas se encargaban
de realizar el íntegro de sus ciclos productivos y haciendo uso para ello de sus propios
trabajadores. No obstante, con el desarrollo global y los avances empresariales, han
aparecido distintas figuras complejas para la estructuración y descentralización de la
empresa. Una de estas es la tercerización.
Se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Tercerización para nuestro país únicamente
aquellos casos en los que la tercerización de una actividad principal de la Empresa se
produzca con el “desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de la empresa principal”. Por
tanto, se advierte la existencia de dos ámbitos fundamentales dentro del tema de la
tercerización de servicios: Un ámbito temporal, relativo a lo que se entiende por
desplazamiento “continuo”, y otro ámbito denominado espacial o locativo, relativo al lugar
donde se realizará dicho desplazamiento, es decir a los centros de trabajo o centros de
operaciones de las Empresas
Es en este último aspecto en donde continuamente encontramos dudas con respecto a
cuales han sido las intenciones del legislador peruano al momento de establecer un
ámbito locativo para la tercerización, dejando fuera de regulación a la tercerización
realizada sin desplazamiento. Además, de igual modo, también existen dudas con
respecto a los alcances de la norma de tercerización, pues no existe una clara definición
de lo que debe entenderse por “centro de operaciones” y, por ende, no existe una formula
clara para poder determinar cuándo nos encontramos frente a una tercerización dentro del
ámbito de la ley, y cuándo nos encontramos fuera de ésta.
A través del presente trabajo pretendemos intentar aclarar el panorama de la tercerización
en nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente el ámbito locativo de la misma, con la
finalidad de poder contribuir en brindar una definición más acuciosa sobre lo que implica
el “desplazamiento al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal”,
así como, en base a ello, intentar delimitar claramente los alcances de la ley de
tercerización en nuestro país.
Con respecto al Capítulo Uno, trabajado en el curso de Seminario de Trabajo Académico
2, se define la figura de la subcontratación y la figura de la tercerización de servicios en el
Perú, para lo cual se delimita conceptualmente términos como subcontratación,
tercerización y sus principales diferencias con la Intermediación.
De otro lado, con respecto a la tercerización de forma específica, se evalúa la importancia
de los efectos de la Ley N° 29245 así como el ámbito de aplicación de ésta. Este último
punto resulta relevante pues es a través del cual se fundamente el tema de la
investigación, debiendo tenerse presente que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N°
29245, el ámbito de aplicación de la Tercerización comprende:
(i) A las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen
laboral de la actividad privada;
(ii) Que tercerizan su actividad principal;
(iii) Siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores
de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones
de aquellas. / Trabajo académico
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La responsabilidad del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo en los casos de tercerizaciónCalderón Tarrillo, Ana Nelly 10 April 2017 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla la pertinencia de establecer obligaciones y
responsabilidades del empresario principal en materia de seguridad y salud en el trabajo,
con respecto a los trabajadores de las contratistas que desarrollan actividades en el lugar
de trabajo bajo dominio de la principal, que han sido trasladados a consecuencia del
proceso de descentralización productiva. La finalidad de este planteamiento es que
ambas (contratista y comitente) asuman en forma efectiva el deber de prevención y las
posibles contingencias en materia de seguridad y salud en el trabajo / Trabajo académico
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La legitimidad axiológica de la tercerización de actividades principales contenida en la Ley Nº29245Alva Cruz, Josselyn Estefanía 03 March 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legitimidad de la permisibilidad de tercerizar
actividades principales contenida en la Ley Nº 29245 que regula los parámetros de validez
para los supuestos de tercerización de servicios en nuestro ordenamiento jurídico. De este
modo, se pretende llevar a cabo un estudio que sobrepase lo meramente legal, esto lo que
se encuentra establecido textualmente en la ley y la presunción de validez implícita a la
misma, a efectos de reconocer que existen valores, derechos y principios jurídicos que se
encuentran implicados dentro de dicha permisibilidad y forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico; por lo que, será su interacción en términos de ponderación el
criterio que determine su legitimidad y por ende, su validez en base a nuestra Constitución
Política. Para dichos efectos, debemos indicar que la elección del método de ponderación
del profesor Manuel Atienza como metodología del presente trabajo se justifica en el
reconocimiento de derecho como praxis y por ende, en la constante búsqueda del
reconocimiento de la legitimidad de las normas en el tiempo en atención a los principios
y valores que resultan ser la base del ordenamiento jurídico por responder siempre a todas
las realidad cambiantes, no siendo la promulgación de las mismas un supuesto de blindaje
de determine por si mismo su validez permanente en el tiempo. Así, se reconocerá como
derechos en juego; por un lado, el derecho a la empresa y, por el otro, el derecho al trabajo
del personal tercerizado e implicado en el desarrollo de actividades que califican de
carácter principal en el marco de un supuesto de tercerización de servicios, siendo su
análisis en términos de razonabilidad y proporcionalidad lo que determine finalidad si la
permisibilidad de tercerizar actividades principales resulta ser legitima en los términos
establecidos en la Ley Nº 29245.
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Hacia una definición del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios en el ordenamiento laboral peruanoRebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz 10 April 2017 (has links)
Hace solo algunas décadas atrás, el modelo de empresa (y por ende de empleador) era
completamente distinto a nivel mundial. Así, la gran mayoría de empresas se encargaban
de realizar el íntegro de sus ciclos productivos y haciendo uso para ello de sus propios
trabajadores. No obstante, con el desarrollo global y los avances empresariales, han
aparecido distintas figuras complejas para la estructuración y descentralización de la
empresa. Una de estas es la tercerización.
Se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Tercerización para nuestro país únicamente
aquellos casos en los que la tercerización de una actividad principal de la Empresa se
produzca con el “desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de la empresa principal”. Por
tanto, se advierte la existencia de dos ámbitos fundamentales dentro del tema de la
tercerización de servicios: Un ámbito temporal, relativo a lo que se entiende por
desplazamiento “continuo”, y otro ámbito denominado espacial o locativo, relativo al lugar
donde se realizará dicho desplazamiento, es decir a los centros de trabajo o centros de
operaciones de las Empresas
Es en este último aspecto en donde continuamente encontramos dudas con respecto a
cuales han sido las intenciones del legislador peruano al momento de establecer un
ámbito locativo para la tercerización, dejando fuera de regulación a la tercerización
realizada sin desplazamiento. Además, de igual modo, también existen dudas con
respecto a los alcances de la norma de tercerización, pues no existe una clara definición
de lo que debe entenderse por “centro de operaciones” y, por ende, no existe una formula
clara para poder determinar cuándo nos encontramos frente a una tercerización dentro del
ámbito de la ley, y cuándo nos encontramos fuera de ésta.
A través del presente trabajo pretendemos intentar aclarar el panorama de la tercerización
en nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente el ámbito locativo de la misma, con la
finalidad de poder contribuir en brindar una definición más acuciosa sobre lo que implica
el “desplazamiento al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal”,
así como, en base a ello, intentar delimitar claramente los alcances de la ley de
tercerización en nuestro país.
Con respecto al Capítulo Uno, trabajado en el curso de Seminario de Trabajo Académico
2, se define la figura de la subcontratación y la figura de la tercerización de servicios en el
Perú, para lo cual se delimita conceptualmente términos como subcontratación,
tercerización y sus principales diferencias con la Intermediación.
De otro lado, con respecto a la tercerización de forma específica, se evalúa la importancia
de los efectos de la Ley N° 29245 así como el ámbito de aplicación de ésta. Este último
punto resulta relevante pues es a través del cual se fundamente el tema de la
investigación, debiendo tenerse presente que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N°
29245, el ámbito de aplicación de la Tercerización comprende:
(i) A las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen
laboral de la actividad privada;
(ii) Que tercerizan su actividad principal;
(iii) Siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores
de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones
de aquellas.
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Tercerización de servicios en sectores regulados: un enfoque desde las empresas de telecomunicacionesVargas Barrueto, Christian Ricardo 03 March 2020 (has links)
En este artículo, analizaremos la subcontratación empresarial, desde un enfoque
económico y jurídico, así como los elementos que configuran la Tercerización y aquellas
situaciones en donde se desnaturaliza la misma.
Luego, centraremos la investigación en la aplicación de la Tercerización en sectores
regulados, como el de telecomunicaciones. Siendo que en las empresas operadoras del
servicio de telecomunicaciones se distinguen de empresas comunes en el sentido de que
las contratistas del operador deben respetar normativas impuestas por el ente regulador
(OSIPTEL), así como condiciones de uso de los clientes del operador. De esta manera,
veremos: (i) cómo se diferencia la subcontratación en este rubro de otro no regulado; y,
(ii) cómo en esta subcontratación se requiere de un grado de flexibilidad en el grado de
coordinación entre las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones y sus
contratistas en cuanto al traslado de información y la entrega de documentación
aprobada por el ente regulador.
Finalmente, extenderemos una propuesta de manual de coordinación para el caso de las
empresas operadoras a fin que con su práctica se establezcan límites a la coordinación
que debe existir entre las éstas y sus contratistas; evitando así, fallos judiciales que no
se ajusten a la realidad.
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Propuesta de definición y alcance del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios regulada en PerúRebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz 25 January 2022 (has links)
El presente trabajo abarca el aspecto locativo del ámbito de aplicación de la ley de
tercerización de servicios, al considerar que se trata de un tema que no suele ser
discutido o entendido ampliamente, lo cual genera que en la práctica se incurra en
confusión respecto a los casos en los que una tercerización de servicios se encuentra
dentro o fuera del ámbito de la ley. A través de la presente investigación se busca
determinar cuál es el alcance de la norma de tercerización vigente, al buscar el
significado del concepto de Centro de Operaciones, y con ello fijar las pautas que
determinen cuándo existe desplazamiento a este espacio y, por ende, resultan
aplicables las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de
Tercerización. Para ello se recurre a diversas herramientas, que incluye un análisis
interpretativo, así como revisión normativa en el derecho comparado, que coadyuve a
una definición en nuestro marco actual. Así, definiremos que el concepto de ‘Centro de
Operaciones’ no podría ser entendido de modo estricto, sino que abarcará un aspecto
locativo amplio, siendo la única restricción los casos en los que no exista dominio por
parte de la empresa usuaria sobre dicho espacio. Además, en la presente investigación
se consideran también retos actuales y coyunturales en la forma de determinación del
ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización en su aspecto locativo (como
teletrabajo, espacios de coworking, entre otros), por lo que también se proponen
medidas que permitan modificar la norma a futuro para contemplar estos escenarios.
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Aproximación a la tercerización de servicios en el sector minería: supuesto(s) en el que podemos afirmar que nos encontramos frente a una tercerización de servicios válida en el caso de contratistas mineras, y pautas preliminares para una adecuada gestiónAldonate Pinto, Grecia Elena 01 April 2024 (has links)
En el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis sobre la regulación
existente en materia de tercerización de servicios para el sector minero, y en
específico, para el caso de una contratista minera debidamente inscrita ante la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ello a fin de
establecer en qué supuestos se ejecuta una tercerización de servicios válida en
el sector minería, a partir de la compatibilización de la regulación sectorial y
general vigente.
El objetivo del trabajo, es brindar una aproximación a dicha regulación que
converge, y postular una propuesta interpretativa que permita compatibilizar la
normativa general y sectorial. A partir de ello, se pretende fijar las bases
necesarias para una tercerización que tenga, en primer lugar, un objeto válido; y
en segundo lugar, que cumpla con las exigencias legales que el ordenamiento
dispone para el caso específico de la contratista minera.
Se procura revelar las principales dificultades que se presentan en la aplicación
normativa de esta materia a los hechos, debido a las particularidades del sector.
De igual modo, se ensayan algunas pautas básicas para el diseño de una
herramienta de gestión futura, que permita desarrollar o ejecutar una
tercerización de servicios válida en la relación sostenida entre titulares mineros
y contratistas mineras. Esto último, sobre la base del contexto y de las
particularidades del sector y atendiendo a cuatro momentos clave de la relación:
i) en la búsqueda del proveedor idóneo, ii) al momento de la contratación, iii) en
la ejecución de los servicios, y iv) en la conclusión de los mismos.
Es posición de esta autora que sólo comprendiendo todas estas etapas antes
detalladas se podrá concluir en una gestión adecuada de la tercerización. / This research work, analyses the existing regulation on the outsourcing of
services in the mining sector, specifically for mining contractors duly registered
with the General Directorate of Mining of the Ministry of Energy and Mines. The
purpose is to determine the conditions under which valid outsourcing of services
in the mining sector takes place, based on the compatibility of the sectoral and
general regulations in force.
The purpose of this paper is to provide an approach to such converging regulation
and to postulate an interpretative proposal that allows the compatibility of the
general and sectoral regulation. On this basis, the aim is to establish the
necessary bases for an outsourcing that has, firstly, a valid object; and secondly,
that complies with the legal requirements that the legal system provides for the
specific case of the mining contractor.
An attempt is made to reveal the main difficulties that arise in the regulatory
application of this matter to the facts, due to the particularities of the sector.
Likewise, some basic guidelines are tested for the design of a future management
tool, which allows developing or executing a valid outsourcing of services in the
relationship between mining owners and mining contractors. The latter, based on
the context and particularities of the sector and taking into account four key
moments of the relationship: i) in the search for the suitable supplier, ii) at the
time of contracting, iii) during the execution of the services, and iv) at the
conclusion of the services.
It is the author's position that only by understanding all these stages detailed
above will it be possible to conclude in an adequate outsourcing management. / Trabajo académico
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La responsabilidad del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo en los casos de tercerizaciónCalderón Tarrillo, Ana Nelly 10 April 2017 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla la pertinencia de establecer obligaciones y
responsabilidades del empresario principal en materia de seguridad y salud en el trabajo,
con respecto a los trabajadores de las contratistas que desarrollan actividades en el lugar
de trabajo bajo dominio de la principal, que han sido trasladados a consecuencia del
proceso de descentralización productiva. La finalidad de este planteamiento es que
ambas (contratista y comitente) asuman en forma efectiva el deber de prevención y las
posibles contingencias en materia de seguridad y salud en el trabajo
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