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Informe sobre Expediente N° 1179-2005

Espejo Santaya, Alehandra 20 June 2021 (has links)
El presente caso se basa en la demanda contencioso administrativa presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra el entonces Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y la empresa de generación de energía eléctrica Electroperú S.A. En la demanda, Luz del Sur S.A.A. solicita la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC del 22 de abril de 2005, mediante la cual el referido órgano colegiado resuelve que los retiros de energía que exceden los límites pactados en un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica se rigen por la autonomía de las partes y, por tanto, pueden acordarse penalidades que excedan la Tarifa en Barra regulada para el servicio. El objetivo del presente informe es determinar la naturaleza jurídica de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y la libertad o restricciones que tienen las partes que lo suscriben. Así mismo, el presente informe busca determinar qué tarifa debe cobrarse por los retiros de energía en exceso, tomando en consideración la naturaleza y los principios de los servicios públicos y la actuación del Estado para garantizar la continuidad de los mismos. Luego de analizar las normas aplicables al caso, los principios básicos y la doctrina al respecto, llegamos a la conclusión que la única tarifa que puede ser cobrada por una empresa generadora a una distribuidora de energía eléctrica es la regulada por el Estado Peruano, considerando que esta tarifa forma parte de la tarifa final que paga el usuario regulado y, que aun cuando las partes que conforman los contratos analizados son personas jurídicas de derecho privado, deben ceñir su actuación a las normas regulatorias que le sean aplicables, ya que prestan un servicio público.
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Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidad

Castilla Baez, Marcelo Gabriel 24 June 2021 (has links)
vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo (procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.

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