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Informe Jurídico sobre la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI

Espinoza Flores, Winy Marilin 03 August 2023 (has links)
El principal problema del caso gira en torno a analizar si los remedios adoptados por el proveedor ante el defecto en el producto se encuentran dentro de los alcances del deber de idoneidad y, en consecuencia, determinar que Claro es responsable administrativamente. En base al criterio establecido en la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI establece que, independientemente de que el proveedor haya corregido el defecto, basta que se acredite que hubo un defecto y que dicho defecto sea atribuible al proveedor, el proveedor debe de responder por dicho defecto. Por lo que, en el presente caso, el proveedor no logró acreditar que el golpe fue la causa de que el celular presentara defectos. Por lo que, Claro es responsable administrativamente por incurrir a una infracción al deber de idoneidad. Asimismo, analizar que no existió vulneración al debido procedimiento por parte de la Comisión al declarar nulidad parcial de la resolución de la primera instancia. Además, se analizará el recurso de revisión y si ante su interposición era posible ejecutar o exigir el cumplimiento de la medida correctiva y de la sanción emitida mediante Resolución Final Nº 3015-2012/PS3. Finalmente, cuestionar la aplicación del recurso de revisión en el presente caso. / The main problem of the case revolves around analyzing the remedies adopted by the supplier in the face of the defect in the product are within the scope of the duty of suitability and, consequently, determining that Claro is administratively responsible. Based on the criteria established in Resolution 1008-2013/SPC INDECOPI, it establishes that, regardless of whether the supplier has corrected the defect, it is enough to prove that there was a defect and that said defect is attributable to the supplier, the supplier must respond for said defect. Therefore, in the present case, the provider was unable to prove that the blow was the cause of the defects in the cell phone. Therefore, Claro is administratively responsible for incurring a breach of the duty of suitability. Likewise, to analyze that there was no violation of due process by the Commission by declaring partial nullity of the resolution of the first instance. In addition, the appeal for review will be analyzed and if before its filing it was possible to execute or demand compliance with the corrective measure and the sanction issued by Final Resolution No. 3015-2012/PS3. Finally, to question the application of the review resource in the present case.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidor

Vásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL, y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los intereses de los consumidores. En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente, se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores y/o usuarios.

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