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La garantía del trato justo y equitativo en los arbitrajes de inversión, ¿Un arma de doble filo? : Análisis del caso No. ARB/17/9 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a InversionesMaguiña Saavedra, Walter Martín 01 January 2023 (has links)
En el presente informe se abordan los principales problemas jurídicos identificados en el
Laudo Arbitral del Caso No. ARB/17/9, resuelto por el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), en el marco del proceso arbitral interpuesto
por la empresa Concesionaria Lidercon, S.L. en contra del Estado Peruano, representado
por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en donde se alega una supuesta
vulneración del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) celebrado entre la República de
España y el Estado peruano en lo que respecta al tratamiento justo y equitativo (TJE) en
contra del inversionista extranjero.
Siendo analizado en el presente informe, el contenido del tratado celebrado por el estado
peruano y el estado español, las vulneraciones alegadas por la parte demandante y la
actuación estatal que conllevo al inversionista a acudir a un centro internacional de
resolución de controversias, en base al contrato de concesión celebrado que, aun a la fecha,
se encuentra vigente.
Resulta claro después del análisis realizado que las verdaderas intenciones que perseguía
Lidercon al acudir al CIADI, eran que se revise el fondo de las controversias, puesto que no
se encontraba de acuerdo con las mismas. Para esto se valió de una garantía internacional la
cual, al no encontrarse limitada, sino que se tiene que delimitar en cada caso en particular
permite que muchas veces se cruce el delicado límite entre el derecho internacional y el
derecho interno. Se propone en el presente trabajo utilizar los 4 parámetros trabajados por
la OCDE para limitar lo que se debe entender como la garantía del trato justo y equitativo,
de esta manera se clarificara a futuro cuales son los límites de esta garantía internacional.
No se busca negar que la actuación equivocada por parte del estado peruano ha ocasionado
perjuicios económicos al inversor; sin embargo, esta actuación no puede y no debe de
calificarse como una vulneración a la garantía internacional del trato justo y equitativo, ya
que tanto el inversor como el estado establecieron los remedios ante las diversas situaciones
que pudiesen afectar al inversionista.
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El servicio de taxi: consideraciones jurídicas a partir de la publificación del servicio de transporte terrestre de pasajerosChagray Tello, Brian Junior 27 May 2020 (has links)
El servicio de taxi, globalmente, ha sido entendido como un servicio dentro del
transporte privado de personas altamente regulado. Por lo cual, son pocas las
experiencias de Estados que tiene al mencionado servicio dentro del régimen de servicio
público. En el Perú, tampoco se acoge al servicio de taxi como un servicio público; sin
embargo, el marco jurídico peruano ha ido más allá al normar la prestación del servicio
de taxi con débiles controles de acceso y un inexistente control económico optando por
un esquema de desregulación a causa de la liberación del servicio de transporte público
urbano en los años noventa. Sin embargo, el contexto anterior sufre un importante
cuestionamiento a la luz de la publificación del servicio de transporte terrestre de
personas por la entrada en vigencia de la ley N° 30900. La mencionada norma legal,
ofrece un escenario distinto para el servicio de taxi debido a la deficiencia en la técnica
legislativa por determinar qué actividades, dentro del gran espectro de servicios de
transporte terrestre de personas, son servicio público. Así dicho, se genera el interés y
justificación de este trabajo pues nos compromete a dar repaso al concepto del servicio
público, comprender su aplicación y operación en el Perú, para luego determinar si el
servicio de taxi tras la publificación del servicio de transporte terrestre de personas, que
dispone la ley N° 30900, puede ser comprendido dentro de las como una actividad
publificada.
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El transporte urbano de pasajeros servicio público y actividad económica sujeta a las reglas de mercadoMayorga Elías, Lenin William 21 June 2019 (has links)
La noción de servicio público, tanto en la doctrina como en el marco normativo peruano, requiere la
concurrencia de tres elementos: i) el elemento funcional, vinculado a la existencia de una actividad
de interés general, ii) el elemento orgánico, relacionado con la persona pública encargada de
gestionar los servicios y, iii) el elemento material, constituido por el régimen jurídico especial,
entendido como el régimen exorbitante que a su vez implica prerrogativas del poder público.
Es precisamente el interés general, el que legitima la imposición de un régimen jurídico especial, que
contenga medidas destinadas a garantizar las características de igualdad o generalidad, continuidad,
regularidad y mutabilidad, que deben cumplir los servicios públicos. Por su parte, la publicatio o
reserva a favor del Estado, constituye únicamente el requisito formal que legitima la intervención
estatal en una actividad, que siendo de interés general, requiere la adopción de un régimen jurídico
especial que garantice su prestación adecuada.
Hoy en día, tanto la Constitución Política del Perú, como la Ley Orgánica de Municipalidades y la ley
de creación de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), establecen que el transporte urbano de
personas en el ámbito provincial, es un servicio público. Con ello, se reconoce el interés general que
reviste esta actividad económica y al mismo tiempo se legitima la aplicación de un régimen jurídico
especial.
Este régimen jurídico especial debe ser entendido como el régimen exorbitante que a su vez, implica
prerrogativas del poder público, sin que ello tenga que referirse necesariamente a una intervención
total del Estado en la actividad a través de concesiones administrativas; ya que el régimen jurídico
que se adopte, deberá adecuarse a la realidad social y económica existente al momento de su
implementación.
Por estas razones, el presente trabajo propone que no todas las actividades que constituyen
servicios públicos, deben estar sujetas a la misma rigurosidad regulatoria, sino que ello dependerá
de los problemas o fallas que presenten los mercados para conciliar los intereses, aparentemente
contrapuestos, entre usuarios y entidades prestadoras.
Frente a ello, al momento de diseñar el régimen jurídico especial aplicable al transporte urbano,
deberá considerarse que el régimen de autorizaciones administrativas resulta compatible con
instrumentos de regulación como la racionalización, la fijación de estándares y los concursos
competitivos; instrumentos que permitirían garantizar las características de generalidad, continuidad,
regularidad y mutabilidad a un menor costo regulatorio y sin necesidad de recurrir a las concesiones
administrativas como títulos habilitantes.
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