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La garantía del trato justo y equitativo en los arbitrajes de inversión, ¿Un arma de doble filo? : Análisis del caso No. ARB/17/9 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Maguiña Saavedra, Walter Martín 01 January 2023 (has links)
En el presente informe se abordan los principales problemas jurídicos identificados en el Laudo Arbitral del Caso No. ARB/17/9, resuelto por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), en el marco del proceso arbitral interpuesto por la empresa Concesionaria Lidercon, S.L. en contra del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en donde se alega una supuesta vulneración del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) celebrado entre la República de España y el Estado peruano en lo que respecta al tratamiento justo y equitativo (TJE) en contra del inversionista extranjero. Siendo analizado en el presente informe, el contenido del tratado celebrado por el estado peruano y el estado español, las vulneraciones alegadas por la parte demandante y la actuación estatal que conllevo al inversionista a acudir a un centro internacional de resolución de controversias, en base al contrato de concesión celebrado que, aun a la fecha, se encuentra vigente. Resulta claro después del análisis realizado que las verdaderas intenciones que perseguía Lidercon al acudir al CIADI, eran que se revise el fondo de las controversias, puesto que no se encontraba de acuerdo con las mismas. Para esto se valió de una garantía internacional la cual, al no encontrarse limitada, sino que se tiene que delimitar en cada caso en particular permite que muchas veces se cruce el delicado límite entre el derecho internacional y el derecho interno. Se propone en el presente trabajo utilizar los 4 parámetros trabajados por la OCDE para limitar lo que se debe entender como la garantía del trato justo y equitativo, de esta manera se clarificara a futuro cuales son los límites de esta garantía internacional. No se busca negar que la actuación equivocada por parte del estado peruano ha ocasionado perjuicios económicos al inversor; sin embargo, esta actuación no puede y no debe de calificarse como una vulneración a la garantía internacional del trato justo y equitativo, ya que tanto el inversor como el estado establecieron los remedios ante las diversas situaciones que pudiesen afectar al inversionista.
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El servicio de taxi: consideraciones jurídicas a partir de la publificación del servicio de transporte terrestre de pasajeros

Chagray Tello, Brian Junior 27 May 2020 (has links)
El servicio de taxi, globalmente, ha sido entendido como un servicio dentro del transporte privado de personas altamente regulado. Por lo cual, son pocas las experiencias de Estados que tiene al mencionado servicio dentro del régimen de servicio público. En el Perú, tampoco se acoge al servicio de taxi como un servicio público; sin embargo, el marco jurídico peruano ha ido más allá al normar la prestación del servicio de taxi con débiles controles de acceso y un inexistente control económico optando por un esquema de desregulación a causa de la liberación del servicio de transporte público urbano en los años noventa. Sin embargo, el contexto anterior sufre un importante cuestionamiento a la luz de la publificación del servicio de transporte terrestre de personas por la entrada en vigencia de la ley N° 30900. La mencionada norma legal, ofrece un escenario distinto para el servicio de taxi debido a la deficiencia en la técnica legislativa por determinar qué actividades, dentro del gran espectro de servicios de transporte terrestre de personas, son servicio público. Así dicho, se genera el interés y justificación de este trabajo pues nos compromete a dar repaso al concepto del servicio público, comprender su aplicación y operación en el Perú, para luego determinar si el servicio de taxi tras la publificación del servicio de transporte terrestre de personas, que dispone la ley N° 30900, puede ser comprendido dentro de las como una actividad publificada.
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El transporte urbano de pasajeros servicio público y actividad económica sujeta a las reglas de mercado

Mayorga Elías, Lenin William 21 June 2019 (has links)
La noción de servicio público, tanto en la doctrina como en el marco normativo peruano, requiere la concurrencia de tres elementos: i) el elemento funcional, vinculado a la existencia de una actividad de interés general, ii) el elemento orgánico, relacionado con la persona pública encargada de gestionar los servicios y, iii) el elemento material, constituido por el régimen jurídico especial, entendido como el régimen exorbitante que a su vez implica prerrogativas del poder público. Es precisamente el interés general, el que legitima la imposición de un régimen jurídico especial, que contenga medidas destinadas a garantizar las características de igualdad o generalidad, continuidad, regularidad y mutabilidad, que deben cumplir los servicios públicos. Por su parte, la publicatio o reserva a favor del Estado, constituye únicamente el requisito formal que legitima la intervención estatal en una actividad, que siendo de interés general, requiere la adopción de un régimen jurídico especial que garantice su prestación adecuada. Hoy en día, tanto la Constitución Política del Perú, como la Ley Orgánica de Municipalidades y la ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), establecen que el transporte urbano de personas en el ámbito provincial, es un servicio público. Con ello, se reconoce el interés general que reviste esta actividad económica y al mismo tiempo se legitima la aplicación de un régimen jurídico especial. Este régimen jurídico especial debe ser entendido como el régimen exorbitante que a su vez, implica prerrogativas del poder público, sin que ello tenga que referirse necesariamente a una intervención total del Estado en la actividad a través de concesiones administrativas; ya que el régimen jurídico que se adopte, deberá adecuarse a la realidad social y económica existente al momento de su implementación. Por estas razones, el presente trabajo propone que no todas las actividades que constituyen servicios públicos, deben estar sujetas a la misma rigurosidad regulatoria, sino que ello dependerá de los problemas o fallas que presenten los mercados para conciliar los intereses, aparentemente contrapuestos, entre usuarios y entidades prestadoras. Frente a ello, al momento de diseñar el régimen jurídico especial aplicable al transporte urbano, deberá considerarse que el régimen de autorizaciones administrativas resulta compatible con instrumentos de regulación como la racionalización, la fijación de estándares y los concursos competitivos; instrumentos que permitirían garantizar las características de generalidad, continuidad, regularidad y mutabilidad a un menor costo regulatorio y sin necesidad de recurrir a las concesiones administrativas como títulos habilitantes.

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