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Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

Pacheco Castillo, José Manuel 06 September 2017 (has links)
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva. La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica presentada. / Tesis
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Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

Pacheco Castillo, José Manuel 06 September 2017 (has links)
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva. La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica presentada.

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