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Análisis crítico de la Ley 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Canepa Cubillos, Constanza, Jabbaz Rosenbaum, Vanesa January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Análisis crítico de los efectos jurídicos de las uniones de hecho en Chile — Una propuesta de regulación orgánica patrimonial

Bustos Díaz, María Magdalena January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Las uniones afectivas de hecho constituyen familia

Sepúlveda Alvarado, José January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo consta de cinco capítulos, en el primero de ellos se tratará la familia en forma genérica, su etimología, concepto, evolución, y las distintas tipologías de familia. El Capítulo Segundo se refiere a la familia a nivel constitucional, como han evolucionado los distintos textos fundamentales desde el inicio de la república independiente hasta nuestros días, en especial lo establecido por los artículos 1º y 5 º de la Carta fundamental de 1980, que revisten especial importancia para este trabajo. El Capítulo Tercero consta de dos partes, una destinada a especificar que se entiende por unión de hecho, los elementos que la componen, su naturaleza jurídica, para luego en una segunda parte analizar como el derecho comparado tanto a nivel europeo como latinoamericano han tratado el reconocimiento de las uniones afectivas de hecho. En el Capítulo Cuarto me referiré a como se encuentran reguladas las uniones de hecho, en materia civil, en especial con respecto a la sucesión por causa de muerte, el bien familiar, la adopción. En materia penal, exclusivamente, nos referiremos al Código Penal; en materia laboral nos referiremos al Código del Trabajo y lo señalado por el Decreto Ley 3.500; y en materia procesal, nos referiremos a los tres cuerpos legales más importantes que dicen que regulan esta materia, así estudiaremos algunas disposiciones referentes a las uniones de hecho que se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal y el recientemente aprobado Código Procesal Penal. Finalmente, en el Capítulo Quinto se analizarán algunos de los diversos fallos que han pronunciado nuestros tribunales de justicia, a propósito de la familia de hecho, para solucionar los problemas que la falta de regulación de esta realidad provoca. Debiendo recurrir a otras instituciones jurídicas para solucionar los conflictos sometidos a su conocimiento.
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Análisis crítico de la Ley No. 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil

Olivares Silva, Itiel Aarón, Carreño Rodríguez, Tania January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria analiza de manera crítica la ley n° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Se busca, principalmente, establecer si viene a ser una adecuada solución para los problemas de las uniones de hecho, que es lo que, según el mensaje del proyecto de ley, pretende lograr. El primer capítulo delimita el concepto de unión de hecho y sus características, además de esbozar brevemente los sistemas que en derecho comparado se han utilizado para regular esta realidad, en el segundo capítulo se analiza en detalle el Acuerdo de Unión Civil y, finalmente, el tercer capítulo viene a concluir que el sistema adoptado por nuestro legislador, además de adolecer de variadas falencias, no satisface las necesidades de regulación de las convivencias extramatrimoniales.
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Acuerdo de Unión Civil : ¿punto de partida o regulación suficiente?

Azúa Flores, Ivana January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Chile es un país en el que las uniones no matrimoniales (o de hecho), han estado presentes y han generado debate. Para responder a esta situación, se elaboró el AUC en la ley N° 20.830. El 21 de octubre del año 2015, entró en vigencia una regulación que produce distintos efectos en la vida tanto jurídica como social, y por ello, es de vital trascendencia. A través de ella, se regulan las relaciones entre personas de igual o diverso sexo, que no han contraído el vínculo matrimonial y que comparten una vida en común. El presente trabajo busca realizar un análisis crítico de la actual legislación que reglamenta las uniones civiles, para finalmente intentar determinar si estamos frente a una regulación suficiente o, por el contrario, sólo el punto de partida a mejoras legislativas o definitivamente un matrimonio igualitario. Para ello, se esclarecerá el concepto del Acuerdo de Unión Civil, para no sólo caracterizarla, sino que compararla con el vínculo matrimonial, relacionarla con otras instituciones y plantear las eventuales críticas que existen en cuanto a sus aspectos más relevantes. Al mismo tiempo, se hará un breve análisis de los procesos históricos y legislativos que llevaron a la entrada en vigencia de la ley N° 20. 830, haciendo posteriormente, un paralelo respecto a la forma en que han sido tratadas las uniones entre parejas de igual o distinto sexo en la legislación comparada para posteriormente elaborar críticas referidas al actual Acuerdo, incorporando de manera breve jurisprudencia que sustente dichas falencias, finalmente enunciando algunas mejoras de las que el AUC podría ser objeto.
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Las uniones de hecho entre homosexuales. En Chile y el Derecho Comparado

Oyarzún Valenzuela, Jorge January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 10 de julio de 2003 ingresó al Parlamento de Chile, gracias al patrocinio de 10 diputados, un proyecto de ley mediante el cual se pretende introducir en nuestra legislación el reconocimiento jurídico a las uniones civiles entre personas del mismo sexo, con lo cual, de acuerdo al Mensaje con que el libelo fue acompañado, se busca adecuar nuestro país a los avances científicos y legales existentes a nivel mundial y nacional en relación a los derechos humanos de las minorías sexuales. Desde la segunda mitad del siglo xx, con la aparición de un conjunto de instrumentos, basados principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el mundo progresivamente se han ido realizando ingentes esfuerzos por materializar una normativa que permita garantizar de la mejor forma dos derechos fundamentales –íntimamente relacionados entre si, al punto de ser considerados sólo uno–: la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación. Desde el momento mismo en que hacen aparición los primeros acuerdos internacionales sobre no discriminación, la comunidades homosexuales comenzaron a luchar por alcanzar un estatuto jurídico que les garantizara el libre ejercicio de sus derechos como personas, entre los cuales se encuentra el de poder manifestar su orientación sexual abiertamente, sin el temor de ser perseguidos, castigados o estigmatizados por sus opciones. Dentro de las demandas enarboladas por las agrupaciones de homosexuales, desde el origen ha ocupado un lugar fundamental la de poder constituirse en parejas jurídicamente reconocidas, a las cuales se les otorguen los mismos derechos que le son garantizados al matrimonio heterosexual, por cuanto las agrupaciones gay siempre han pensado que para ellos es un Derecho Humano de primer orden el que se reconozcan sus uniones como base de la constitución de una familia, que es el asiento primario de toda sociedad. Aún cuando en un principio estas demandas provenientes del mundo homosexual se encontraron con la férrea oposición de quienes aún consideraban a la homosexualidad como una «perversión», contraria a la naturaleza y al orden estatuido por Dios, a partir de mediados de la década de 1960 la situación comenzó a variar, como consecuencia, principalmente, de que los estudios científicos comenzaron a apuntar hacia concluir que la homosexualidad no sería una enfermedad psiquiátrica que debía ser curada, sino que era una orientación sexual que como tal requería el reconocimiento y la aceptación por parte de la sociedad. No obstante, habría que esperar aún muchos años, para que las conclusiones provenientes desde el punto de vista científico se tradujeran en una legislación acorde con la apertura que ya existía en el campo médico y cultural, principalmente en Europa. Sólo en 1996 comienzan a aparecer las primeras manifestaciones de un reconocimiento jurídico total de las parejas homosexuales, a través de lo que se ha llamado las «parejas registradas» –«registered partnership»–, institución que tuvo su origen en Dinamarca y que progresivamente ha ido extendiéndose a otros países. Tal vez un salto cualitativo producido en este tema haya sido el hecho de que en el 2001, un país europeo, Holanda, haya consagrado, por primera vez, el derecho legal de los homosexuales a contraer matrimonio, lo cual aunque ha sido criticado duramente, principalmente desde el mundo religioso, ha sido considerado para los homosexuales una gran conquista en pos del reconocimiento pleno de su calidad de miembros de la sociedad. Con la presentación del proyecto de ley sobre uniones homosexuales, nuestro país se suma a la corriente mundial, que hoy en día tiene como tema obligado el si es lícito o no reconocerles a los homosexuales el derecho a constituir una familia. Sin duda, en el momento en que el proyecto despierte del letargo en que actualmente se encuentra sumido en la Cámara de Diputados, y se agilice su tramitación, generará un profundo debate en la sociedad chilena, toda vez que una moción como esta no puede pasar desapercibida en un país con fuerte raíz y tradición católica como es el nuestro. Es por eso que, adelantándonos en algo a ese debate que estamos seguros se producirá en un futuro cercano, hemos querido dedicar nuestra memoria de prueba al estudio de las uniones de hecho homosexuales, toda vez que consideramos ella puede ser un aporte a una discusión que deberá incluir a los sectores más amplios de nuestra sociedad. En cuanto a la metodología que hemos escogido para enfrentar nuestro trabajo, preferimos abocarnos fundamentalmente a la exposición de la relación que existe entre homosexualidad y el derecho a la no discriminación. Es por eso que, luego de caracterizar lo que es la homosexualidad y de exponer las concepciones generales que sobre ésta se han tenido en la historia, dedicaremos un capítulo completo a la exposición de las principales normas internacionales que consagran la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por motivos de orientación sexual. Una vez fijadas las bases jurídicas que, a juicio de los homosexuales, los autorizan no solo a pedir, sino que a exigir un reconocimiento jurídico a sus relaciones de pareja, expondremos las características generales de lo que es una unión de hecho homosexual, cuestión que necesariamente deberemos vincular con las uniones de hecho heterosexuales, con las cuales comparten numerosas características comunes, aunque también guardan grandes diferencias. Asimismo, también se expondrán las principales soluciones normativas que se han dado en Derecho comparado, toda vez que ellas habrán de servir necesariamente de modelo al sistema que, en definitiva se adopte en nuestro país. Finalmente, expondremos los principales tópicos que contempla el actual proyecto de ley, el cual, en términos generales, sigue el modelo global de las «parejas registradas», aún cuando, a diferencia de los países más avanzados sobre la materia, en nuestro caso no se propone extender todos los derechos del matrimonio a la pareja homosexual que acceda a este modelo de unión, sino otorgarle sólo algunos, entre los que se excluyen, por ejemplo, los regímenes patrimoniales del matrimonio y el derecho a adoptar. Desde ya queremos advertir que, en general, trataremos en todo nuestro estudio de ceñirnos exclusivamente a la exposición de argumentos jurídicos, y nos abstendremos de verter nuestras personales opiniones morales sobre la materia, por cuanto creemos que, estemos a favor o en contra de lo que la homosexualidad es y representa, es una necesidad real el que este tipo de uniones cuente con una regulación clara por parte del Derecho, toda vez que en ellas se ven habitualmente involucrados elementos patrimoniales, hereditarios, de seguridad social, etc., que deben ser regulados por nuestra legislación, no siendo adecuado, a nuestro entender, guardar silencio por más tiempo frente a situaciones que, nos gusten o no, existen.

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