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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionalesDelgado Neyra, Paulo César January 2012 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación. El proyecto de ley fue presentado en el 2006, sin embargo hasta la actualidad el Parlamento ha postergado su revisión pues al ratificar el estatuto los estados trasladan la competencia a la Corte Penal Internacional, de un modo subsidiario, para juzgar a sus ciudadanos o a extranjeros y con ello se vulneraría la soberanía jurisdiccional del Estado. No obstante esta idea es errada, pues contrariamente a lo que piensan algunos de nuestros parlamentarios, la implementación en lugar de violar la soberanía peruana, la reforzaría y fortalecería la competencia de nuestros jueces para juzgar este tipo de delitos, recordando siempre el principio de subsidiariedad de la Corte. / Tesis
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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionalesDelgado Neyra, Paulo César 28 February 2013 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación.
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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionalesDelgado Neyra, Paulo César January 2012 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación. El proyecto de ley fue presentado en el 2006, sin embargo hasta la actualidad el Parlamento ha postergado su revisión pues al ratificar el estatuto los estados trasladan la competencia a la Corte Penal Internacional, de un modo subsidiario, para juzgar a sus ciudadanos o a extranjeros y con ello se vulneraría la soberanía jurisdiccional del Estado. No obstante esta idea es errada, pues contrariamente a lo que piensan algunos de nuestros parlamentarios, la implementación en lugar de violar la soberanía peruana, la reforzaría y fortalecería la competencia de nuestros jueces para juzgar este tipo de delitos, recordando siempre el principio de subsidiariedad de la Corte.
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La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad: incorporación de sus efectos jurídicos como propuesta normativa al derecho penal peruanoBarca Ciccia, Lucia Ysabella Belem January 2022 (has links)
Los crímenes internacionales más repudiados y considerados por toda la Comunidad Internacional, son atentatorios para los bienes jurídicos fundamentales de la persona humana, motivo por el cual no deben ser la excepción dentro de nuestro Estado Peruano cuando se trata de su regulación a través de la normatividad interna, es así que con esta investigación buscaremos implantar criterios necesarios para una propuesta de regulación en crímenes que se encuentran regulados por el Derecho Internacional dentro del Estatuto de Roma, y de esta manera pueda verse regulado en nuestra normativa interna las características más relevantes de estos crímenes, como es la imprescriptibilidad de la acción penal y el despliegue de sus efectos jurídicos, a través de las funciones de investigación, persecución y ejecución por parte del Estado Peruano de aquellos responsables, sin atentar los derecho fundamentales de las familias de las víctimas a conocer las verdad, así como el principio de nullum crimen sine lege de los
criminales.
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Serious Human Right violation victims/ International crimes and transitional justice mechanisms / Víctimas de serias violaciones de Derechos Humanos/Crímenes internacionales y mecanismos de justicia transicionalGamarra Herrera, Ronald Alex, Pérez-León Acevedo, Juan Pablo 10 April 2018 (has links)
This article discusses, in a general manner, the most important transitional justice mechanisms at which victims of serious human rights violations, constitutive of international crimes such as crimes against humanity, can participate. The analysis is mainly conducted in the light of international law areas such as international human rights law and international criminal law. Transitional justice mechanisms are examined under two categories: transitional justice mechanisms that are mainly of a retributive nature and those that are mainly of a restorative kind. In each category, possibilities, advantages, challenges and limitations faced by the victims of serious human rights violations/international crimes are examined. Some concluding remarks are provided. / El presente artículo presenta de manera general los más importantes mecanismos de justicia transicional, a través de los cuales pueden participar las víctimas de serias violaciones de derechos humanos que pueden constituir crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad. El análisis se desarrolla, principalmente, desde la óptica de áreas del derecho internacional, tales como el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. Los mecanismos de justicia transicional son considerados en dos categorías: mecanismos de justicia transicional de tipo, principalmente, retributivo y aquellos que son de tipo, principalmente, restaurativo. En cada una de las dos categorías, se examinan las posibilidades, ventajas, desafíos y limitaciones que las víctimas de serias violaciones de derechos humanos/crímenes internacionales pueden encontrar. El artículo concluye con reflexiones finales.
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