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Reelección parlamentariaBeytía Reyes, José Miguel, Vergara Marshall, Eugenio José 09 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con más o menos acierto, en nuestro país hemos estado los últimos veinte años intentando reconstruir una democracia. En este proceso se han creado, modificado e incorporado diversos modelos en todas las áreas que componen nuestra comunidad política, tanto en la actividad del Estado, como en ejercicio de la soberanía por parte de la Nación.
Avances económicos, perfeccionamiento en el manejo de las empresas estatales, la regulación de los servicios públicos, la reestructuración del aparato judicial, entre otros, han estado impregnados de este deseo democrático.
Así como se han revisado y corregido diversos componentes de nuestra democracia, hoy algunas preguntas cuestionan la representatividad y la composición de nuestro Parlamento. A esa discusión, nosotros hemos venido a aportar.
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Los poderes y límites de las comisiones parlamentarias de investigación en el derecho constitucional peruanoLeón Vásquez, Jorge Luis January 2005 (has links)
En la doctrina contemporánea existe consenso en que, dentro de las diversas formas como puede manifestarse el control del poder, el control parlamentario es uno de los mecanismos de control más importantes en el marco de las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no existe unanimidad cuando se trata de precisar qué debe entenderse por control parlamentario y cuál es su naturaleza (jurídica o política). Esta situación ha impedido arribar a una concepción unánime en la doctrina (por cierto, el tema no es nada pacífico) y que sirva para explicar el control parlamentario en los diferentes sistemas de Gobierno.
La determinación de su naturaleza es de especial relevancia, pues el hecho que consideremos al control parlamentario como un control de naturaleza jurídica o como uno de naturaleza política, se generan consecuencias importantes que redundan en la eficacia y desempeño de los instrumentos que sirven para realizar dicho control.
Queda descontada, por tanto, la importancia de determinar la naturaleza del control parlamentario, pero cuya precisión debe hacerse no sólo en base a disquisiciones teóricas, sino también en función de la práctica parlamentaria.
Para tal cometido, en primer lugar, habremos de realizar una reflexión sobre el contenido y alcance del principio de división de poderes, que es el marco en el que se incardina el control parlamentario; luego, nos referiremos a los aspectos más importantes relacionados con el control parlamentario, para después, según el concepto de control adoptado, entrar ya, al estudio de las comisiones parlamentarias de investigación, tema central del presente trabajo de investigación.
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Los poderes y límites de las comisiones parlamentarias de investigación en el derecho constitucional peruanoLeón Vásquez, Jorge Luis January 2005 (has links)
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La función política del Senado en el bicameralismo chileno : (1822-2010)Ruiz-Tagle Gutiérrez, Samuel January 2012 (has links)
Memoria (Licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Esta investigación analiza la función política del Senado, en el contexto de la histórica organización bicameral del Congreso chileno. La importancia de este estudio radica en que, como sostiene DAHL, en países unitarios como el nuestro, las funciones de una segunda cámara no son, en absoluto, ni claras ni evidentes.
Para ello, se realiza un análisis detallado de la función y justificación del Senado en (i) las Actas de las Comisiones Constituyentes de 1833, 1925 y 1980, (ii) los textos constitucionales de 1833, 1925 y 1980, (iii) los proyectos de reforma constitucional referidos a la organización y funciones del Senado, y (iv) la doctrina constitucional sobre la materia.
Como resultado de lo anterior, se concluye que en nuestra historia político constitucional ha predominado una visión autoritaria del Senado, conforme a la cual esta Corporación contribuiría a (i) fortalecer la autoridad del Presidente de la República y facilitar la actividad del Poder Ejecutivo, en las Cartas de 1833 y 1925, y (ii) actuar como moderadora del proceso político y, también, como barrera o bloque a determinados cambios legislativos, en la Constitución de 1980
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