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Libertat de testar, legítima y solidaridad intergeneracional: Las legítimas alimentarias en el derecho comparadoEstrada Flores, Isis del Carmen 17 July 2015 (has links)
La present tesi se centra l'estudi de l'origen i la regulació actual de les que podem anomenar llegitimes alimentàries en relació amb la llibertat de testar. L'estudi està desenvolupat seguint el mètode històric-comparat a causa de la implicació de 10 sistemes legals.
D'una banda, aquells ordenaments jurídics en què hi ha llibertat de testar plena solament limitada per un dret d'aliments legal en favor de determinats parents i el cònjuge; són els sistemes successoris de Mèxic, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Hondures, Costa Rica i Panamà. I, d'altra banda, va semblar oportú estudiar aquells drets civils espanyols que conserven la legítima, més o menys curta, ´que consisteix en un dret d'aliments; en aquest cas s'ha estudiat Catalunya, Aragó i València.
Com a objectiu accessori es traça l'evolució històrica del desenvolupament del codis, a més de trobar l'origen de la llibertat de testar a Amèrica llatina en Don Andrés Bello i establir quins van ser els motius que van fer florir la llibertat de testar a Mèxic i als països centreamericans. Més encara quan en la resta d’ex colònies espanyoles perviu el sistema legitimari castellà. / La presente tesis es el estudio del origen y la regulación actual de las que podemos llamar legitimas alimentarias en relación con la libertad de testar. El estudio está desarrollado bajo el método histórico-comparado debido a la implicación de 10 sistemas legales.
Por una parte, por aquellos ordenamientos jurídicos en que los que hay libertad de testar plena solo limitada por un derecho de alimentos legal en favor de determinados parientes y el cónyuge; son los sistemas sucesorios de México, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Costa Rica, y Panamá. Y por otra parte, pareció oportuno estudiar aquellos derechos civiles españoles que conservan la legítima, más o menos corta, pero en la que está legítima consiste en un derecho de alimentos; en este caso se ha estudiado Cataluña, Aragón y Valencia.
Como objetivo accesorio se trazo la evolución histórica del desarrollo del códigos, además de encontrar el origen de la libertad de testar en América latina en Don Andrés Bello y establecer cuáles fueron los motivos que hicieron florecer la libertad de testar en México y los países centroamericanos. Máxime cuando en el resto de ex colonias españolas pervive el sistema legitimario castellano. / This dissertation is the study of the origin and current regulation of what we call the duty, for after de death, to provide some form of child support (alimony) to certain family members and its relation with the testamentary freedom. The study is developed under the historical-comparative method due to the involvement of 10 legal systems.
The object of the study were, in one hand, those legal systems where there is absolute testamentary freedom limited only by the duty to provide some form of child support (alimony) in favor of certain relatives and spouse. Those succession systems are Mexico, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Costa Rica, and Panama. On the other hand, it seemed appropriate to study those Spanish cases where besides the forced heirs, we can find the duty to provide some form of child support (alimony) in favor of certain relatives and spouse; in this case it has been studied Catalonia, Aragon and Valencia.
Besides the above mentioned, setting the historical evolution and the development of the civil codes in America Latina was a secondary objective.
The above helped to finding the source of the testamentary freedom in Latin America and to establish the Chilean Civil Code and its author Don Andrés Bello as the origin of the testamentary freedom in Mexico and Central American countries.
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El protocolo familiar mortis causaCucurull Poblet, Tatiana 10 July 2014 (has links)
La disciplina de la empresa familiar ha dado lugar a numerosos pronunciamientos doctrinales en el ámbito del Derecho. Sin embargo, y aunque este tipo de entidades tienen un gran impacto sobre la economía de un país, no existe una legislación específica que regule sus necesidades.
Este tipo de empresas se diferencian del resto, como bien indica su nombre, por su componente “familiar”. Tal atribución caracteriza su esencia y peculiaridad, como, a su vez, la problemática que sufren. De ello deriva la necesidad de tratarlas de una forma concreta y diferenciada.
No existe ningún texto legal que defina de una manera clara e inequívoca qué debe entenderse por empresa familiar. Por ello, se examina de manera separada los dos conceptos que la componen: empresa y familia, estableciendo los parámetros que delimitan su ámbito de aplicación. Igualmente se conjugan las normas que, de alguna forma, se refieren a ellas.
Consecuencia de su indefinición legal provoca que estas entidades deban adaptarse a la legislación existente conforme a su forma jurídica. De este modo, carecen de una regulación suficiente para solventar los conflictos que surgen de la combinación de los valores de la familia y la entidad propios de este tipo de organizaciones.
Concretados los parámetros que permiten delimitar y definir la naturaleza de estas entidades, el estudio se centra en la transmisión intergeneracional de las empresas familiares. Este trance supone el principal motivo de su desaparición.
Conciliar la relación entre empresa y familia no siempre resulta sencillo. Los problemas propios que derivan de esta situación, conducen a realizar un análisis detallado del denominado protocolo familiar. Este documento, propio de tal tipo de entidades, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades específicas no cubiertas por la legislación.
El protocolo familiar establece el marco en el cual deben desarrollarse los tres pilares fundamentales que componen esta tipología de entidades: familia, propiedad y empresa. De esta forma abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de organización, sino también los valores propios de la familia que se quieren reflejar en la entidad.
Su contenido está compuesto por un conjunto de acuerdos adoptados por los integrantes de la empresa en cuestión, que incorporan una serie de principios y reglas. Estos son tanto de contenido moral como jurídico, y servirán de guía de actuación para la entidad familiar.
Armonizar y dar contenido jurídico a las necesidades tan dispares que conviven en esta clase de organizaciones es el principal objetivo del presente estudio. La finalidad es hallar una fórmula concreta que garantice el éxito de la transmisión generacional.
A pesar de que el protocolo haya sido elaborado a través de un proceso de diálogo y culmine en el consenso de todos los firmantes sobre sus cláusulas, no comporta garantía de cumplimiento por parte de quienes lo suscriben. Una vez abierta la sucesión, y cuando el protocolo deba desplegar sus efectos, se advierte que este documento por sí mismo no será suficiente para lograr tal fin. Para ello será necesario contar con la ayuda de otros instrumentos jurídicos, que también son estudiados en profundidad: los estatutos sociales; la importancia en la elección del régimen económico matrimonial al que deben someterse tanto los intervinientes como sus futuros sucesores; así como el testamento.
Por último, y al ser las cuestiones sucesorias las más sensibles de tratar en la elaboración del protocolo familiar, se procede al estudio de una serie de figuras jurídicas que adquieren especial relevancia en la cuestión: el usufructo universal a favor del cónyuge viudo; la fiducia sucesoria y la sucesión contractual. Asimismo, también se ha realizado un estudio comparado de dos figuras jurídicas de Derecho francés. En concreto, la renuncia anticipada a la acción de reducción de liberalidades por lesión a la reserva, así como la donation-partage. Ambas son figuras propias de una legislación muy próxima a nuestro entorno jurídico y social, que podrían constituir una alternativa eficaz para la transmisión de las empresas familiares, si éstas pudiesen ser incorporadas en nuestra legislación.
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La legitimación activa en las acciones colectivasCorominas Bach, Sergi 08 July 2015 (has links)
This doctoral thesis is orientated towards the study of standing in collective actions, which are a procedural remedy for the damages caused to legally-protected and collective interests. Beginning with the nature, types, characteristics and methods of redress for interests of this kind, the present research work focuses on the analysis of the subjects entitled to bring a collective action in the Spanish legal framework, together with a comparative study of the Italian, American and Brazilian systems, so as to establish a model of standing to bring a collective action in Spain, both adequate and efficiently. In that sense, directly linked aspects such as funding, the certification or the different systems of collective actions are treated, without neglecting the unavoidable economic perspective. / La presente tesis doctoral se orienta al estudio de la legitimación activa en las acciones colectivas como institución procesal para la tutela de los intereses colectivos jurídicamente protegidos. Empezando con la naturaleza, clases, características y modalidades de tutela de los intereses colectivos, este trabajo de investigación se centra en el análisis de los entes y sujetos legitimados para el ejercicio de las acciones colectivas en el ordenamiento jurídico español, junto con un estudio comparado de los sistemas existentes en Italia, Estados Unidos y Brasil, con la finalidad de establecer un modelo de legitimación para el adecuado y eficaz ejercicio de las acciones colectivas en España. En este sentido, se tratan cuestiones directamente relacionadas con la legitimación, tales como la financiación, la certification o los diferentes sistemas de acciones colectivas, son olvidar la ineludible perspectiva económica.
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Partes, intervinientes y terceros en el recurso de apelación civilOromí i Vall-Llovera, Susana 25 February 2000 (has links)
El objetivo de la tesis doctoral es el análisis del recurso de apelación en el proceso civil desde su vertiente subjetiva. El estudio se centra en los sujetos que intervienen en el recurso de apelación, tanto en quienes han sido parte en primera instancia, com en los eventuales intervinientes o, incluso, terceros, es decir, aquellos sujetos que no han actuado en la primera instancia como partes originarias o intervinientes pero pretenden comparecer en apelación com intervinientes adhesivos.De otra parte, se ha analizado la bibliografía científica existente que trata sobre los diferentes aspectos de la teoría general de los recursos civiles, en especial sobre sus condiciones y presupuestos de adminsión. Si bien es cierto que no escasean valiosas obras relativas al objeto de la apelación, se echaban en falta, a mi juicio, estudios que abordasen específicamente y con la debida extebsión los aspectos subjetivos del recurso. / The objective of this doctoral thesis is to analyse the remedy of appeal in civil law from its subjective side. The study focuses on subjects who intervened at the remedy of appeal, whether parties of first petition, temporarily intervening parties or even third parties, i.e. subjects who did not act in the first petition as originating or intervening parties, but seek to appear at the appeal stage as adherent intervening parties. The scientific bibliography that deals with the different aspects of the general theory of civil appeals, especially the conditions and assumptions of admission, was also analysed. Although it is true that there is no lack of valuable references on the object of appeal, I believed studies tackling specifically and in proper detail the subjective aspects of appeals were in short supply.
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El riesgo y la responsabilidad objetivaKubica, Maria Lubomira 02 September 2015 (has links)
When we speak about strict liability we refer to the regime of liability that is free of any notion of fault. Therefore, in all those cases where the activity developed by the actor is subject to strict liability he will be held liable for the harm resulting from it even though he was not at fault or, in other words, independently of the degree of care exercised. Once the rest of the elements required in order to establish responsibility has been demonstrated by the victim, the tortfeasor can only escape with the liability proving one of the defenses foreseen by the law, if any . Thus, the generic denomination of strict liability, attached by law to several cases, is not homogenous. There is no one counter principle opposed to responsibility based on fault, as many thought at the beginning, but many forms of the same gender spread along a line and gathered within one category due to one common characteristic they pose- lack of necessity of proving fault. We can explain the schema using the following dependence rule: the fewer defenses allowed by law, the stricter the responsibility is, reaching in extreme cases absolute liability. On the other hand, the extent to which the defenses are allowed dependa on the risk inherent to the activity in question. If a source of danger brings about extremely high risks, as in case of exploitation of nuclear energy, the legislator excludes almost all of the defenses. / Cuando hablamos de la responsabilidad objetiva nos referimos al régimen de la responsabilidad que está libre de cualquier noción de culpa. Por tanto, en todos estos casos en los que la actividad desarrollada por el actor está sujeta a la responsabilidad sin culpa, este sujeto será responsable del daño resultante de dicha actividad, incluso si no fuera culpable, es decir, independientemente del grado de diligencia ejercida. Una vez el resto de los elementos exigidos para establecer su responsabilidad ha sido demostrado por la víctima, el demandado puede sustraerse a ésta solamente probando una de las causas de exoneración previstas por la Ley, si es que la hay. De ahí que la denominación genérica de responsabilidad objetiva, ligada por la ley a varios supuestos, no sea homogénea. No existe un único contra principio opuesto a la responsabilidad por culpa, como muchos pensaban inicialmente, sino varias formas del mismo género extendidas a lo largo de una línea y agrupadas dentro de una categoría debido a la común característica que poseen: la falta de necesidad de probar la culpa. El esquema se puede explicar utilizando la siguiente regla de dependencia: mientras menos causas de exoneración estén permitidas por la ley, más estricta será la responsabilidad, llegando en casos extremos a configurarse como una responsabilidad absoluta. Por otra parte, la extensión de las causas de exoneración depende del riesgo inherente a la actividad en cuestión. Si de la fuente de peligro dimanan riesgos de extrema magnitud, como en el caso de la explotación de energía nuclear, el legislador deja al causante del daño sin casi ninguna posibilidad de exoneración.
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Acción directa y vinculación contractualArnau Moya, Federico 31 May 2002 (has links)
La acción directa constituye una institución autónoma que incluye toda una serie de supuestos que presentan varios rasgos comunes. El objetivo de esta tesis es el estudio de la acción directa como una institución unitaria dotada de autonomía propia, para ello se ha efectuado un análisis detallado de todas aquellas normas legales y resoluciones que se refieren a cualquier supuesto de acción directa. La tesis se divide en dos partes. El primer capítulo, se refiere a los objetivos perseguidos, partiendo de un concepto previo de acción directa, sin perjuicio de su confirmación o reelaboración en la segunda partes. El resto de capítulos de la primera parte, se dedican al estudio de las principales manifestaciones de la acción directa. En la segunda parte, como colofón al trabajo, se estudia la naturaleza, fundamento y régimen jurídico de la figura. En esta parte hemos puesto especial énfasis en la noción de grupo de contratos o contratos conexos, que constituye el fundamento último de la gran mayoría de acciones directas.
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La Formación del ContratoDurany Pich, Salvador 22 April 1993 (has links)
Esta tesis doctoral trata de introducir en el ordenamiento español dos reglas relativas a la formación del contrato: la primera, la no necesidad de la perfecta identidad entre la oferta y la aceptación; y, la segunda, la solución dualista del momento de perfección delcontrato. El trabajo consta de cinco capítulos. Los dos primeros tratan de mostrar elestado de la cuestión respecto de la oferta y la aceptación en nuestra doctrina y jurisprudencia. El tercero y principal versa sobre la necesidad de que la aceptación coincida en todo con la oferta, tratando de demostrar lo inoperativo que resulta en muchas ocasiones el requisito de la perfecta identidad entre ambas declaraciones. Para superar los problemas que plantea, se propone la adopción de dos reglas, una referida al supuesto general de cualquier aceptación que se separe de la oferta, y otra relativa alcaso específico de falta de identidad entre la oferta y la aceptación cuando ambas son emitidas mediante formularios con cláusulas impresas. El cuarto capítulo discurre acerca del momento y lugar de formación del contrato, proponiendo una única solución, que toma como punto de partida la prevista en el convenio de Viena de 1980, en el marco de la moderna tendencia unificadora del derecho civil y mercantil en materia de obligaciones y contratos: la teoría de la recepción, concediéndole al oferente la posibilidad de revocar siempre que esta declaración llegue al aceptante antes que sea expedida la aceptación. El quinto capítulo examina el proceso de formación de un contrato determinado, el de seguro.
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La anticresis: función y finalidad en el Código Civil Español y en el Código Civil de CataluñaAlegre de Miquel, Jorge 15 November 2013 (has links)
Aquest treball constitueix un estudi sobre el contracte d'anticresi que es planteja en formar una comparativa entre la regulació establerta al CCE i la més recent del CCCat. L'estudi pretén examinar aquesta figura contractual de manera íntegra mitjançant l'anàlisi de tots els seus elements i les obligacions que se'n deriven, tant pel creditor com pel deutor. L'estudi se centra fonamentalment en determinar la veritable naturalesa jurídica d'aquest dret, sia com a dret real de garantia, que és la consideració tradicional que se li ha atribuït, sia com a dret de gaudi, que és la postura que venim a defensar, encara que d'una manera més precisa hàgim acabat determinant que la seva funció jurídica i econòmica és la d'un dret de gaudi en funció de pagament. Ara que ja s'ha definit aquest caràcter, també hem conclòs que ni en l'anticresi del CCE s'ha d'entendre compresa a favor del creditor la facultat d'alienació o ius distrahendi, ni en la regulació del CCCat s'hauria d'haver reconegut aquesta facultat, ja que en fer-ho s'altera aquesta funció jurídica i econòmica d'aquest contracte, que queda buit de tota utilitat pràctica. Aprofundir en aquesta funció és el que ens ha permès la seva diferenciació respecte d'altres figures que normalment es consideren anàlogues, com ara el pacte anticrètic, la penyora immobiliària o l'usdefruit en garantia.
I, en definitiva, serà aquesta funció liquidativa del deute la que pot fer que l'anticresi agafi importància com a dret real que endegui el compliment de les obligacions, i que permeti que el creditor percebi el cobrament del deute i que el deutor hi faci front mitjançant l'ús del seu patrimoni immobiliari, sense ésser, doncs, un dret de reacció davant de l'incompliment que permeti atacar el patrimoni del deutor, oposant-se, així, als drets reals de garantia amb els que s'ha barrejat tradicionalment. / El presente trabajo constituye un estudio sobre el contrato de anticresis planteado de formar comparativa entre la regulación establecida en el CCE y la más reciente del CCCat. El estudio persigue examinar esta figura contractual de manera íntegra, analizando todos sus elementos y las obligaciones que de él se derivan tanto para el acreedor como para el deudor. El estudio se centra fundamentalmente en determinar la verdadera naturaleza jurídica de este derecho, bien como derecho real de garantía, que es la consideración tradicional que se le ha atribuido, o bien como derecho de goce, que es la postura que venimos a defender aunque de forma más precisa hayamos acabado por determinar que su función jurídica y económica es la de un derecho de goce en función de pago. Y definido este carácter también hemos acabado por concluir que ni en la anticresis del CCE debe entenderse comprendida a favor del acreedor la facultad de enajenación o ius distrahendi, ni en la regulación del CCCat debiera haberse reconocido tal facultad, puesto que al hacerlo se altera esa función jurídica y económica dejando ese contrato vacío de toda utilidad práctica. Profundizar en esa función es lo que nos ha permitido su diferenciación respecto de otras figuras que generalmente se consideran afines como son el propio pacto anticrético, la prenda inmobiliaria o el usufructo en garantía.
Y en definitiva será esa función liquidativa de la deuda la que puede hacer que la anticresis tome relevancia como derecho real que encauce el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo al acreedor percibir el cobro de la deuda y al deudor hacer frente a ellas mediante el uso por aquel de su patrimonio inmobiliario, no siendo pues un derecho de reacción ante el incumplimiento que permita atacar el patrimonio del deudor y oponiéndose de esta forma a los derechos reales de garantía con los que tradicionalmente ha sido entremezclado. / This present work is a study of the antichresis contract proposed as a comparison between the regulations established in the Spanish Civil Code and the more recent Catalan Civil Code. The study aims to examine this contractual figure in an integral way, analysing all of its elements and the obligations derived from it, both for the creditor and for the debtor. The study is centred fundamentally on determining the real judicial nature of this right, either as a right in rem, which is the traditional consideration it is usually given, or as the right of use, which is the position we are defending, although to be more precise we have concluded that its judicial and economic function is that of the right of use depending on payment. And having defined this character, we have also reached the conclusion that the Spanish Civil Code antichresis regulation does not give the creditor the power of transfer of ownership ius distrahendi, nor should the Catalan Civil Code regulation have recognised this power, given that by doing so, the judicial and economic function is altered and leaves the contract without any practical use. Going into that function in more detail is what has allowed its differentiation with respect to other figures that are generally considered to be similar, such as the antichresis pact itself, the security property or the guarantee of use.
And finally, it will be this function of the debt as a net asset that may give the antichresis relevance as a right in rem which leads to the fulfilling of all obligations, allowing the creditor to collect the debt and the debtor to face up to his obligations through the use of the real estate holdings, with it not being a right of reaction from the breach of contract that allows the debtor’s assets to be seized, and opposing in this way the right in rem with which it has traditionally been linked.
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La responsabilidad civil del principal por hecho de sus auxiliares. En especial, la relación de dependenciaCasadellà Sánchez, Mònica 13 June 2014 (has links)
If the person who actually caused the damage is not a sufficiently solvent debtor, if he is impossible to identify or does not have sufficient liability insurance coverage, liability of the actual wrongdoer will not help the claimant. Hence, the latter will look for other possibly liable persons, particularly those who had to supervise the actual wrongdoer. Indeed, the concept of liability for damage caused by others shows that the person who causes damage with its unlawful conduct will not necessarily be the person who will finish repairing the damage is sustained. The legal system considers that certain people, because of their hierarchical relationship or supervisory control over other individuals, must be liable for the damages they cause. Such is the case of the employer when their employees cause damage to third. Often these rules are vicarious and sometimes they provide liability for rebuttable negligence / Si la persona que realmente causó el daño no es un deudor suficientemente solvente, si es imposible de identificar o no tiene cobertura de un seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad del infractor real no ayudará a la víctima. Por lo que este último buscará otras personas posiblemente responsables, especialmente a los que tenían que supervisar al culpable real. Precisamente, el concepto de responsabilidad civil por hecho ajeno pone de relieve que quien ocasiona un daño con su conducta ilícita no necesariamente será la persona que acabará reparando el hecho dañoso. Los ordenamientos jurídicos consideran que determinadas personas, por su relación de jerarquía o de supervisión sobre otros individuos, deben responder civilmente por los daños que éstos causen. Tal es el caso del empresario cuando sus empleados causan un daño a tercero. A menudo, estas reglas son de responsabilidad vicaria y a veces son de responsabilidad por culpa iuris tantum
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utilización de los principios de derecho europeo de contratos por los tribunales españolesJiménez Buendía, José Antonio 23 June 2014 (has links)
La tesis doctoral es el resultado de la investigación llevada a cabo en relación a toda una serie de sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de los tribunales de las Audiencias Provinciales que han utilizado en sus resoluciones los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL), que, como se sabe, es un texto articulado de reglas con vocación de servir para la armonización y unificación del Derecho de obligaciones y contratos en los Estados miembros de la UE, pero sin fuerza vinculante alguna, por cuanto que no es fuente de nuestro ordenamiento jurídico.
El método de trabajo en esta investigación ha consistido en comparar la doctrina legal y jurisprudencial tradicional de la materia en cuestión, con las enseñanzas y con la interpretación actual dada por estas sentencias a la luz de la utilización y aplicación de estos Principios en sus argumentos, comprobando si realmente ofrecen un punto de partida para un cambio de sentido de la doctrina tradicional, o más bien sirven de refuerzo de sus argumentos tradicionales.
Las materias sobre las que, hasta la fecha, han tratado los Tribunales españoles se comprenden en prácticamente todos los capítulos de los PECL: sobre el capítulo de disposiciones generales se ha tratado del principio de la buena fe, de la definición del término “razonable”; también de los capítulos relativos a la formación del contrato, a la representación, a la validez del contrato, interpretación, contenido y efectos, cumplimiento, incumplimiento resolutorio y remedios generales y específicos, fuentes de las obligaciones solidarias, la compensación…
El estudio de nuestra investigación no podía abarcar todas las materias, por lo que nos hemos centrado en dos de especial interés y actualidad: el cambio de circunstancias en los efectos del contrato (art. 6:111) –cláusula rebus sic stantibus- y el incumplimiento resolutorio y remedios generales y específicos (cap. 8 y 9).
El resto de materias nos hemos limitado a reseñarlas y exponer lo que sobre las mismas argumentan los tribunales, con un breve análisis de compatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico.
La conclusión final resultante es que, por ahora, después de haber utilizado ya reglas de todos sus capítulos, lo que se viene confirmando es que con uso de otros principios de nuestro propio ordenamiento jurídico ya se estaban consiguiendo esas nuevas tendencias doctrinales que el propio Tribunal Supremo califica de modernas. / The doctoral thesis is the result of research carried out in relation to a series of Supreme Court decisions of the High Courts of Justice and the courts of the Provincial Courts have used in its resolutions the Principles of European Contract Law (PECL), which, as is known, is an articulated rules text with spirit of service to the harmonization and unification of the law of obligations and contracts in the Member States of the EU, but without any binding force, in that no is the source of our legal system.
The working method in this research has been to compare the traditional legal and jurisprudential doctrine of subject matter, with the teachings and the current interpretation of these statements in light of the use and application of these principles in their arguments, checking whether they actually provide a starting point for a reversal of the traditional doctrine, or rather serves to assist their traditional arguments.
The matters on which they have, so far, treated the Spanish Courts understood in virtually all chapters of the PECL: on the general provisions chapter has dealt with the principle of good faith and fair dealing, the reasonableness, also the chapters on contract formation, conflict of interest in the representation, the validity of the contract, interpretation, contents and effects, place of performance of a contractual obligation, non-performance and remedies in general and particular remedies, when solidary obligations arise, set-off…
The study of our research could not cover all the matters, so we focused on two of special interest and relevance: the change of circumstances on the effects of the contract (art. 6:111) –clause rebus sic stantibus- and non-performance obligation and general and specific remedies (ch. 8 and 9).
All other matters we’ve just review them and expose what about them argue the Courts, with a brief discussion of our legal system compatibility.
The resulting final conclusion is that, for now, having already used rules all its chapters, which has been confirmed is that with use of other principles of our own legal system were already getting these new doctrinal trends that the Court itself modern Supreme qualify.
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