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ELUSIÓN : el abuso de las formas jurídicas en la reforma tributaria del año 2014Osorio Morales, Hugo Alberto, Vildósola Godoy, Carla 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Hugo Osorio Morales [Parte I], Carla Vildosola Godoy [Parte II] / El trabajo aborda la regulación del Abuso de Formas Jurídicas incorporada al
derecho nacional por la Ley N°20.780. En particular, se intenta dilucidar si las
nuevas disposiciones proporcionan niveles deseables de predictibilidad a los
actores económicos y jurídicos vinculados con la tributación. Para ello, en
primer lugar, se discute bajo un método de inferencia deductiva, los diversos
fenómenos y conceptos jurídicos habitualmente vinculados a la Elusión
tributaria. Se busca con ello sistematizar la doctrina pertinente y proporcionar
un marco teórico de discusión para las secciones siguientes. A continuación, se
realiza un análisis dogmático de las nuevas normas. Se intenta establecer el
sentido y alcance de las diversas disposiciones, sus elementos ambiguos o
contradictorios y aquellos aspectos que probablemente generarán
controversias en el futuro. Finalmente, atendida la naturaleza práctica y
multidisciplinaria de la materia abordada, se propone como herramienta de
discusión un ejemplo de ahorro fiscal de cierta complejidad. En él se aplican las
herramientas y discusiones previas con el objeto de intentar dilucidar los
posibles efectos de las normas analizadas.
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Estudio de Conciliaciones de Leyes de Mineral entre la Mina y la Planta de ProcesamientoCalderón Soto, Cristian Guillermo January 2008 (has links)
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La responsabilidad criminal del ebrioMontero Rodríguez, Juan January 1901 (has links)
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La representación de los actos jurídicosStitchkin Branover, David January 1936 (has links)
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Amanecer del capitalismo. La conquista de América.Teitelboim, Volodia, 1916-2008 January 1943 (has links)
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Los convenios colectivos al amparo de una nueva legislación.Villanueva Lagos, María de los Angeles January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Gobierno del Presidente Lagos, de acuerdo a su programa, planteó desde un comienzo cambios sustanciales a la institucionalidad laboral chilena, con dos objetivos definidos:
Crear un seguro de desempleo, el que entró en vigencia durante el transcurso del año 2002;
Lograr cambios en materia de relaciones individuales y relaciones colectivas del trabajo, lo que ha culminado con la publicación en el Diario Oficial el 5 de Octubre de 2001, la Ley N° 19.759, que entró en vigencia el 1° de Diciembre de 2001, que modificó el Código del Trabajo en las materias relativas a las nuevas modalidades de contratación, al Derecho de Sindicación, a los Derechos Fundamentales del Trabajador y otras materias de interés, que a continuación se tratarán.
Esta ley es el resultado de una larga discusión pública no exenta de controversias. No cabe duda que esta ley ha dado lugar a un debate a veces más político que técnico, ante lo cual los autores advierten desde ya que este tema debe analizarse con prudencia, considerando que todo lo que obstaculice la paz social es poco conveniente para el desarrollo del país
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La regulación de la sexualidad en las Leyes particulares 3 de Filón de AlejandríaPérez, Laura 22 December 2015 (has links)
El filósofo judío Filón vivió en la ciudad de Alejandría durante el siglo I y, educado en la doble tradición de la religión judía y la cultura helenística, produjo una enorme obra exegética en la que las Escrituras bíblicas son interpretadas a través de los conceptos y métodos de la filosofía griega. En los tratados Las leyes particulares 1-4 Filón desarrolla una exposición legislativa que organiza bajo los diez mandamientos bíblicos las numerosas leyes contenidas en los diversos libros del Pentateuco y ofrece una explicación racional a fin de justificar el sentido y la motivación de esas leyes. Nuestro estudio se centra en la primera mitad del tratado Las leyes particulares 3 (§§ 7-82), donde el filósofo se ocupa del que era en la Septuaginta el sexto mandamiento bíblico, “No cometerás adulterio”. Bajo este título general, Filón agrupa todas las prescripciones mosaicas que regulan los comportamientos sexuales: además del adulterio, se prohíben las uniones incestuosas, los matrimonios con extranjeros, las relaciones sexuales producidas por seducción o por la fuerza fuera del vínculo matrimonial, la prostitución, las uniones homosexuales, las relaciones con animales.
El presente estudio propone un análisis de las concepciones y actitudes acerca de la sexualidad que Filón manifiesta en su exposición de estas leyes. Intentaremos determinar cuáles son los elementos originales de su explicación a través de la aplicación de una metodología filológica que permita el cotejo de sus textos con la base exegética ubicada en la Septuaginta, con otras interpretaciones judías contemporáneas, tanto helenísticas como rabínicas, y con las nociones filosóficas y jurídicas griegas, helenísticas y romanas. A partir de este examen, será posible reconocer puntos de contacto y diferencias entre Filón y las ideas existentes en su contexto socio-cultural y determinar cuál es su posicionamiento hacia ellas. Además, podremos observar el modo en que reacciona ante prácticas o costumbres sexuales vigentes en el mundo contemporáneo y la manera en que adapta la explicación de los preceptos bíblicos a la situación histórica particular de la diáspora alejandrina en el Imperio romano.
Nuestra investigación demuestra la hipótesis de que Filón explica las leyes bíblicas desde una perspectiva muy atenta a la posición política y social de la comunidad judía en Alejandría, en consecuencia, sus interpretaciones persiguen intereses políticos, polémicos y apologéticos pues al tiempo que defienden el derecho de los judíos a vivir según sus leyes ancestrales, se proponen lograr la aceptación y
validación más amplia entre los diversos grupos étnico-culturales de su entorno. Filón busca comprobar la superioridad de la Ley judía frente a cualquier otra legislación humana, por lo tanto, en el campo de la sexualidad elabora un código moral fuertemente restrictivo que circunscribe el comportamiento sexual lícito a la unión entre hombres y mujeres dentro del matrimonio y con el fin de la procreación. De este modo, por un lado, muestra la convergencia de la Ley judía con los intereses regulativos de la sexualidad y la familia manifiestos en el debate moral y legal del Imperio desde el gobierno de Augusto, mientras, por otro, enfatiza aquellos aspectos en que la Ley mosaica excede las normas grecorromanas y evidencia su mayor coherencia, severidad y calidad moral. / The Jewish philosopher Philo lived in Alexandria in the First Century and, educated in the double tradition of Jewish religion and Hellenistic culture, produced an enormous exegetical work in which the Biblical Scriptures are interpreted through the concepts and methods of Greek philosophy. In the treatises On the Special Laws 1-4 Philo develops a legislative exposition that organizes under the ten biblical commandments the numerous laws contained in the books of the Pentateuch and offers a rational explanation in order to justify the meaning and motivation of these laws. Our study is centered on the first half of the treatise On the Special Laws 3 (§§ 7-82), where the philosopher discusses commandment number six in the Septuagint, “You shall not commit adultery”. Under this general heading, Philo groups all the mosaic prescriptions that regulate sexual behavior: besides adultery, these rules prohibit incestuous unions, marriages with foreigners, sexual relations obtained by seduction or by force outside the matrimonial bond, prostitution, homosexual unions, and sexual relations with animals.
The present study proposes an analysis of the conceptions and attitudes towards sexuality that Philo manifests in his exposition of these laws. We try to determine which are the original elements of his explanation by means of the application of a philological methodology which permits the comparison of his texts with the exegetical basis located in the Septuagint, with other contemporaneous Jewish interpretations, both Hellenistic and Rabbinic, and with Greek, Hellenistic and Roman philosophical and juridical
notions. From this examination, it will be possible to recognize contact points and differences between Philo and the ideas of his socio-cultural context, and to determine what position he takes towards them. We will be also able to observe how he reacts to sexual practices and customs current in the contemporary world and the way he adapts the explanation of biblical precepts to the particular historical situation of the Alexandrian diaspora in the Roman Empire.
Our research demonstrates the hypothesis that Philo explains biblical laws from a perspective very aware of the political and social position of the Jewish community in Alexandria. As a consequence, his interpretations pursue political, polemical and apologetic interests: they defend the right of the Jews to live according to their ancestral laws and they seek to achieve a wider acceptance and validation among the diverse ethnic-cultural groups of his environment. Philo attempts to prove the superiority of Jewish Law over any other human legislation, therefore, in the field of sexuality, he elaborates a highly restrictive moral code which circumscribes licit sexual behavior to the union of men and women into marriage and with the aim of procreation. In this manner, on the one hand, he shows the convergence of Jewish Law with the interests on the regulation of the family and sexuality manifest in the moral and legal debate of the Empire since de government of Augustus, while, on the other hand, he emphasizes those aspects in which the Mosaic Law exceeds Greco-Roman norms and shows its higher level of coherence, severity and moral quality.
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Derechos de las personas con discapacidad psiquiátrica rehabilitados con interdicción judicialCaycho Bajonero, Luis Fernando January 2007 (has links)
El problema de investigación de la presente tesis se centra en la afectación de los derechos fundamentales de la personas con problemas de salud mental. Nos centramos específicamente en el caso de la afectación de derechos de las personas declaradas interdictas por problemas de salud mental quienes habiendo recobrado la misma tienen problemas legales y judiciales para recuperar el ejercicio de su capacidad.
La resistencia a creer en la rehabilitación del paciente con problemas de salud mental es un tipo de discriminación encubierto que vulnera derechos fundamentales de la persona y que como en otros casos debe ser materia de investigación y análisis a fin de poder revertir esta situación.
Es por ello que se ha elegido este tema de tesis y hemos planteado el problema de la manera expresada. / Tesis
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Derechos de las personas con discapacidad psiquiátrica rehabilitados con interdicción judicialCaycho Bajonero, Luis Fernando January 2007 (has links)
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Situación criminológica de las reclusas en los establecimientos penitenciarios de la Región LimaAyvar Quispe, Hermilio Leoncio January 2004 (has links)
De conformidad al nuevo reglamento general de los estudios doctorales 2.000, tenemos a bien presentar vía sustentatoria para vuestro criterio justipreciador; este trabajo intitulado "Situación criminológica de las reclusas en los Establecimientos Penitenciarios de la Region Lima"; cual corolario fructifero resultante de nuestra secuela indagatoria fáctica, desarrollada desde el año 1997 hasta la fecha, en su delito mas prevaleciente.
ante todo, preambulando por verbigracia referencial casuistica, es evidente que una niña nace buena al mundo, pero a contrario sensu la sociedad, la corrompe en forma desventurada, por incuria de sus padres (maxime de su madre), quienes no supieron obtenerla catolicamente, a imagen virginal cuanto semejanza maternalespejantes de María de Nazaret; llegando entonces a circunstancias extremas en las que para colmo del horrido infortunio; es absorbida todavia a veces por los peores agentes subversivos, hasta que ya como reincidentecamarada terrorista narcotraficante, aplica de modo olimpico e inmotivado por destreza singular pavorosa; un tiro mortal en el corazon y otro de gracia en la sine derecha de un humilde transeunte indefenso; dejando a todos sus deudos en la mas espantosa miseria humana, para previa actuación probatoria, merecer por sentencia judicial, la maxima pena de cadena perpeta, soterrando entonces así, sus descalabrante curriculum conturbativo aterrador.
La génesis motivacional conducente a un eficaz desentrañamiento clarificante, de aquel estremecedor hecho criminal nos indujo ad inquirendum, a un exhaustivo análisis verificatorio mediante una apreciación científica difucidiaria, atrvés de innumerables materias polifacéticas multidisciplinarias Victimologia, Etiologia Criminal, Medicina Legal, Criminalística, Educación Familiar, Educación Básica Laboral, Educación Penitenciaria Correctiva, Andragogía Criminologica, Fenomenología Criminal, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penitenciario, Ciencia Penitenciaria, Política Penitenciaria, Penologia, Criminologia del Sistema Penal, Criminología Clínica, Criminología Económica, Criminología conservadora. Criminología Liberal, Criminología Radical, Criminología burguesa, Criminología Marxista, Criminología Marxista Aplicada, Criminología Marxista Nueva, Arqueología Criminal, Somatología Criminal, Geografía Criminal, Psicología Criminal, Neurosicología Criminal, Reflexología Criminal, Psicopatología Criminal , Psicopatología Criminal, Psiquiatría Criminal.
La estructura sitemática consolidatoria del presente trabajo, radica pues, en la correspondiente condensación descriptiva de cinco acertados capitulos escudriñadores.
Dentro del primer capitulo, proponemos la investigación cientifica, cuya plataforma arquitectural indagatoria estriba, sobre el recio sustentaciáculo apropiado de trece vigorosas columnas basamentales fásicas.
El capiítulo segundo gravita, en la cosmovisión de la mujer, focalizada tanto desde un punto angular genérico cuanto criminológico, para quedar circunscrito así, dentro de la sumatoria de veinticinco subtópicos fundamentales, que influye en orden correlativo secuencial.
Concorde a la subsecuente porción alicuota capitular, vale decir la tercera, enfatizamos dentro de una apretada síntesis requerida, la mir¡crovisión del trafico ilicito de drogas,como una indubitable consecuencia criminológica predominante que se desprende a la vista de los cómputos estadísticos.
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