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Antagonismo entre el Indecopi y la Comunidad Andina de Naciones respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por el retraso o cancelación de vuelos por eventos técnicos de mantenimientoNuñez Minaya, Lourdes Mary Cielo January 2018 (has links)
El presente trabajo analiza el criterio del INDECOPI respecto a la responsabilidad de las
aerolíneas por las interrupciones de itinerario generadas por los eventos técnicos ajenos
a los programas de mantenimiento. Así, se parte de la hipótesis que las aerolíneas no
pueden prever dichos eventos y es por este motivo que la Decisión 619 los contempla
como exoneración de responsabilidad (circunstancia imprevista). Esta tema reviste de
una particular importancia en el sector aéreo, pues actualmente INDECOPI investiga de
Oficio el incumplimiento de itinerario de más de cinco mil vuelos, siendo que la gran
mayoría de éstos son generados por eventos técnicos de mantenimiento que para la
autoridad de consumo no son eximentes de responsabilidad. Se concluye que el
razonamiento del INDECOPI es circular y cerrado, pues no distingue los distintos tipos de
fallas que se pueden presentar en el transporte aéreo lo cual podría acarrear
consecuencias negativas para el Estado peruano por contradecir un tratado internacional. / Trabajo académico
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Antagonismo entre el Indecopi y la Comunidad Andina de Naciones respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por el retraso o cancelación de vuelos por eventos técnicos de mantenimientoNuñez Minaya, Lourdes Mary Cielo January 2018 (has links)
El presente trabajo analiza el criterio del INDECOPI respecto a la responsabilidad de las
aerolíneas por las interrupciones de itinerario generadas por los eventos técnicos ajenos
a los programas de mantenimiento. Así, se parte de la hipótesis que las aerolíneas no
pueden prever dichos eventos y es por este motivo que la Decisión 619 los contempla
como exoneración de responsabilidad (circunstancia imprevista). Esta tema reviste de
una particular importancia en el sector aéreo, pues actualmente INDECOPI investiga de
Oficio el incumplimiento de itinerario de más de cinco mil vuelos, siendo que la gran
mayoría de éstos son generados por eventos técnicos de mantenimiento que para la
autoridad de consumo no son eximentes de responsabilidad. Se concluye que el
razonamiento del INDECOPI es circular y cerrado, pues no distingue los distintos tipos de
fallas que se pueden presentar en el transporte aéreo lo cual podría acarrear
consecuencias negativas para el Estado peruano por contradecir un tratado internacional.
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La actividad de fomento en el mercado de transporte aéreo peruanoVega Talledo, Andrea Belen 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo ha sido elaborado en atención a las distintas formas de intervención del Estado en la economía y principalmente está enfocado en el desarrollo de la técnica de fomento en el mercado de transporte aéreo peruano. Al respecto, el Programa de Promoción y Fomento de la oferta Privada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una manifestación de la técnica de fomento de la Administración Pública y tiene como objetivo el desarrollo de esta actividad en zonas aisladas que no cuentan con suficiente oferta privada, de manera que otorga incentivos para que los privados desarrollen esta actividad en las referidas zonas. En el trabajo académico se abordan, a su vez, la intervención del Estado en este mercado a través de la actividad empresarial y los vuelos de acción cívica, siendo que establece la diferencia con los vuelos subsidiados. En ese sentido, el Principio de Buena Administración debe funcionar como guía para asegurar la toma de decisiones de calidad relacionadas a la elección de una determinada forma de intervención en el mercado de transporte aéreo peruano, asegurando satisfacer las necesidades básicas de sectores que no cuentan con las posibilidades geográficas, sociales y económicas para acceder a servicios básicos.
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La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuariasNegrete Tuesta, Gabriela 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones
centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la
contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se
desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace
especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo,
tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se
aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad
de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto
a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño
adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del
Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades
Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para
asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en
competencia.
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Implicancias de la modificación del artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a la subsanación de los defectos presentados en el servicio de transporte aéreoCalderón Santillán, Carla Alejandra 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad determinar los efectos de la modificación del Artículo
108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la interpretación de la
idoneidad del servicio de transporte aéreo respecto a la aplicación de los remedios
establecidos en la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a los casos
de retrasos, cancelaciones y sobreventa. En el mismo, se puede identificar la naturaleza
subsanatoria de los remedios establecidos en la normativa aeronáutica, que configurarán
garantías legales para los consumidores, así como la importancia del pronunciamiento del
legislador que da fin a la controversia interpretativa sobre los efectos de la aplicación de
dichos remedios sobre la idoneidad del servicio de transporte aéreo, configurándose un
eximente de responsabilidad que permite a los administrados llegar a soluciones sin la
necesidad de la intervención del INDECOPI. Lo anterior, implica beneficios para los
administrados, ya que genera celeridad y ahorro de costos tanto para consumidores y
proveedores, como para el propio Estado, y, a su vez, un incentivo para los proveedores de
transporte aéreo de cumplir con los remedios establecidos en la normativa aeronáutica. No
obstante lo anterior, será de especial relevancia que los órganos resolutivos del INDECOPI
mantengan la prevalencia del principio “pro consumidor” al momento de analizar las
denuncias donde se argumente subsanación, para evitar rechazos liminares que injustamente
dejen desprotegidos a los usuarios.
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