Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Podemos distinguir dos grandes ramas en el derecho: derecho público y derecho privado, cada una de estas ramas detenta distintas y particulares características.
Las relaciones laborales ocurren en el ámbito del derecho privado; sin embargo, como se ha señalado en la doctrina , no se trata aquí de una relación horizontal o entre iguales, sino que existe una relación vertical.
El derecho laboral presenta una serie de características particulares, y una serie de obligaciones provenientes de la especialidad de esta relación jurídica: “si bien el contrato de trabajo genera obligaciones recíprocas para las partes, a prestar servicios bajo subordinación y dependencia y al pago de una remuneración determinada, ellas no son las únicas, pues el mismo Código del Trabajo se encarga de reconocer otras de no menos importancia, tales como la de fidelidad por parte del trabajador y la de cuidado de la salud de éste por el empleador” .
Frente a lo anterior, nos encontramos ante un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad, esto es, el trabajador .
Es en este punto donde nos encontramos con figuras como el mobbing o acoso moral laboral.
“Según cifras de la OIT, estudios que dan cuenta de este problema hasta el año 1999, de un 3,5 % de acoso detectado sobre el total de la masa laboral que existía en la década de los 80, éste se ha incrementado llegando a un 5% en 1998, y a un 7% en 1999, lo que da un leve indicio de lo alarmante que puede llegar a ser este problema para el acontecer sicosocial del mundo laboral.
Hoy el acoso laboral es ampliamente estudiado y comentado en los entornos académicos europeos presentándose como una actitud que concita variadas modalidades y vías para expresarse en las relaciones de trabajo, siempre, claro está, de manera soterrada y escondida para quienes no están participando del acoso laboral” .
En Chile la consultora Laborum ha realizado una encuesta en el año 2004, de la que se desprende que en un universo de 5000 trabajadores, más de dos tercios de los encuestados han sido víctima de mobbing .
Frente a esto, nos parece necesario hacer un estudio que se acerque más a nuestra realidad, analizar esta novedosa figura desde nuestro ordenamiento jurídico, y sobre todo observar de qué forma se ha regulado.
Comenzaremos por estudiar el acoso moral laboral, planteando sus elementos más relevantes, como lo son sus características, fases, grados y consecuencias.
Seguiremos nuestro análisis evidenciando los medios de regulación que ha propuesto nuestro ordenamiento jurídico para dar solución a este tema.
Realizaremos un análisis de jurisprudencia chilena de acoso moral laboral, en el que pretendemos demostrar las ventajas del nuevo procedimiento de tutela, por sobre los mecanismos existentes con anterioridad a la reforma laboral. De esta forma analizaremos fallos bajo el régimen anterior a la reforma; y, analizaremos también las sentencias respecto de acoso moral laboral en el nuevo procedimiento de tutela.
En síntesis, realizaremos un análisis comparativo entre lo que efectivamente sucedió, y lo que ha sucedido con la aplicación del nuevo procedimiento de tutela hasta noviembre de 2009.
Finalmente, plantearemos una propuesta que pretende dar mayor eficacia al sistema de protección vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106920 |
Date | January 2009 |
Creators | Hernández Campos, Carla Belén, Urquieta Chavarría, Sebastián Ignacio |
Contributors | Halpern Montecino, Cecily, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Publisher | Universidad de Chile, CyberDocs |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Hernández Campos, Carla Belén; Urquieta Chavarría, Sebastián Ignacio |
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