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Delito de almacenamiento de pornografía infantil

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo tiene por objeto analizar, a través de la metodología de investigación jurídico-dogmática, el delito de almacenamiento de pornografía infantil, tipificado en el inciso segundo del artículo 374 bis, introducido por la ley 19.927. Para ello, se realizó una síntesis del origen y las bases del Derecho penal moderno de corte liberal –posición iuspenalista que se defiende-, así como de las actuales nuevas tendencias de esta rama jurídica que representan un quiebre respecto de la filosofía que la sustenta. A su vez, se precisa el sentido y alcance del concepto de pedofilia a la luz de la psiquiatría, y las modalidades de conducta psicológica que presentan los sujetos que padecen aquella parafilia.

Al mismo tiempo, se analizan las fuentes materiales y la discusión legislativa que dio origen a este artículo, con la finalidad de demostrar la ausencia de un carácter jurídico en su tratativa y la asunción de consideraciones profanas en su génesis.

En el capítulo III, -fondo de la obra- se desnuda la contradicción del tipo penal respecto a la concepción material de bien jurídico, habiéndose derivado en un formalismo extremo en su adecuación típica, lo que se comprueba en la falta de garantismo que, en los hechos, han tenido los Tribunales de Justicia respecto al delito -cuyas principales sentencias se exponen-.

Finalmente se concluye que el objeto verdaderamente protegido es una atávica concepción de moral sexual, lo que conlleva una expansión disfuncional del Derecho penal. Esto implica que, además de soslayar la voluntad válida de un menor que ya está en condiciones de disponer de su libertad sexual, se rompe con una serie de principios penales, en una expresión de Derecho penal simbólico. Junto a esto, se determina que la figura es un caso de delito de peligro abstracto formal y de Derecho penal de autor, además de ser una variante del denominado “Derecho penal del enemigo” –dejando en evidencia la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 374 bis del Código Penal-.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106927
Date January 2009
CreatorsSánchez Pecarevic, Claudio Andrés
ContributorsBullemore Gallardo, Vivian, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsSánchez Pecarevic, Claudio Andrés

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