La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegura a todos los habitantes el derecho de acceso a la justicia, como un derecho inherente a la persona humana. Sin embargo, no basta con que la Constitución lo establezca y el Estado se encargue de mantener a los órganos que llevarán a cabo esa función. Es necesario que haya un sistema amplio, mismo que sea capaz de brindar un servicio público eficiente. El acceso a la justicia requiere de los medios necesarios con los que pueda contar el ciudadano mexicano para que se le imparta justicia cuando éste así lo requiera y en el momento en que considere que se le están vulnerando sus derechos. Es entonces que el acceder a la justicia no debe estar sujeto a ninguna condición; a ningún tipo de distinción por cuestiones de raza o grupo étnico, género, posición económica ya sea alta o baja, edad, o algún tipo de discapacidad; ya que estaríamos frente a la violación de nuestras garantías individuales. Los conflictos a los que se enfrentan los ciudadanos en la actualidad son tan diversos que la forma de impartición de justicia se ve más limitada. Si nos remontamos a la historia veremos que la forma que se utilizaba para defenderse y atacar era simplemente con palos y piedras, posteriormente estas herramientas fueron mejorando, tales como el arco y la flecha, las lanzas, etc. Se necesitaron siglos y siglos para lograr avances en los que se desarrollaron las espaldas y la pólvora, y sólo algunas décadas para crear pistolas y cañones, sólo pasaron unos cuantos lustros para que surgieran las bombas atómicas. Los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, son una nueva forma de acceder a la justicia abordando la controversia desde sus orígenes, en un ambiente de paz y diálogo, donde se logra llegar a resultados satisfactorios para ambas partes en el conflicto. Dentro de estos métodos alternos encontramos a la Mediación, entendida como un método auto compositivo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas, de manera voluntaria y a través de un proceso flexible, buscan llegar a un arreglo respecto de una controversia suscitada entre éstos, con la colaboración de un tercero imparcial, el cual se le denomina mediador, quien se va a encargar de facilitar la comunicación entre las partes bajo ciertos parámetros de confidencialidad. La mediación permite solucionar de una manera temprana el caso y no esperar a que la autoridad decida lo que el marco normativo indique resolver, sino que las mismas partes en conflicto son las que se encargan de sentar las bases para resolver sus controversias en razón a sus necesidades e intereses propios y comunes. Sin embargo, a diez años de distancia también, es difícil decir que estas vías auto compositivas como la mediación, realmente estén permitiendo un acceso amplio de los ciudadanos a la justicia. / The Political Constitution of the United Mexican States guarantees the rights of access to justice for all citizens as an inherent right to human beings. However, it is not enough for the Constitution to establish such a right, and for the State to be responsible of keeping the bodies that will carry out that function. It is also necessary to have a broad system capable of providing efficient public services. Access to justice requires the necessary means to bring justice to Mexican citizens when they require it, and when they consider that their rights are being violated. This is when access to justice should not be subject to any conditions or to any kind of distinction based on race or ethnicity, gender, economic status -either high or low-, age, or some form of disability since this would mean facing a violation of our individual rights. The conflicts that people encounter nowadays are so diverse that the way justice is delivered becomes more limited. Going back in history, we see that the form used in the past to defend oneself and attack others was simply using sticks and stones. Later, tools such as bows, arrows, spears, and others were developed. Many centuries were needed to achieve progress in the making of swords and gunpowder, and only some decades were necessary to build guns and cannons. It took just a few lustrums to create atomic bombs. Alternate Methods for Solving Conflicts are the new way of accessing justice by addressing the controversy from its origins in an environment of peace and dialogue, where it is possible to reach satisfactory results for both sides of the conflict. Within these alternative methods, we find Mediation, understood as a self-compositional method of dispute settlement through which two or more persons, voluntarily and via a flexible process, seek to reach an agreement in respect of a controversy raised among them. Mediation requires the collaboration with an unbiased third party, referred to as a mediator, who will be in charge of facilitating the communication between the parties involved under certain confidentiality parameters. Mediation allows solving the case in an early stage and does not wait for the authorities to decide on whatever resolutions indicated by the regulatory framework, but it is the conflicting parties themselves the ones responsible for laying the foundations to settle their disputes, based on their specific and common needs and interests. However, ten years later, it is difficult to say that these self-compositional ways, such as mediation, are really allowing a wider access to justice for citizens.
Identifer | oai:union.ndltd.org:TDX_UM/oai:www.tdx.cat:10803/373215 |
Date | 09 February 2016 |
Creators | Díaz Álvarez, Rafael |
Contributors | Medina Tornero, Manuel Enrique, Universidad de Murcia. Departamento de Sociología y Política Social |
Publisher | Universidad de Murcia |
Source Sets | Universidad de Murcia |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
Format | 276 p., application/pdf |
Source | TDR (Tesis Doctorales en Red) |
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