Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Como primera aproximación a un concepto de lo que
representa jurídicamente una concesión minera podemos expresar que el Estado
tiene el dominio sobre todas las minas, mientras que las personas a quienes por
resolución judicial se les concede una concesión minera la poseen dentro de su
patrimonio a título de dominio, es decir, y en palabras del profesor Carlos
Hoffmann Contreras: "El Estado es dueño de las minas, mientras que el
concesionario lo es de su concesión".
Finalmente conviene cerrar este proemio diciendo que el titular de una
pertenencia minera se hará dueño de las sustancias minerales concesibles que se
encuentren dentro de los límites de su concesión una vez que éstas hayan sido
extraídas, esto es, desde su separación del depósito natural del cual formaban
parte (art. 116 incisos 2° y 3º, C.M.). Mientras los minerales no sean arrancados
pertenecerán al Estado, sólo una vez separados serán del dominio del
concesionario.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107158 |
Date | January 1999 |
Creators | Olivares Cabrera, Marcelo |
Contributors | Hoffmann Contreras, Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Económico |
Publisher | Universidad de Chile, Programa Cybertesis |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Olivarez Cabrera, Marcelo Antonino |
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