El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/116080 |
Date | 10 April 2018 |
Creators | Aroso de Almeida, Mario |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Español |
Detected Language | Spanish |
Type | Artículo |
Format | |
Source | Derecho PUCP; Núm. 66 (2011): Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 419-441 |
Rights | Artículo en acceso abierto, Attribution 4.0 International, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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