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Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el Estado

En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE).
Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2592
Date January 2019
CreatorsBarturén Pizarro, Paulo Roberto
ContributorsVinces Arbulú, César Martín
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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