Return to search

Estado actual de la política criminal peruana aplicada a la protección de la indemnidad sexual, en relación al específico caso de relaciones sexuales o análogas consentidas de menores de catorce a menos de dieciocho años de edad problemática de la operatividad judicial para determinar la imputación y propuestas de solución

Tanto en la doctrina como en la legislación, ha quedado uficientemente establecido, que el objeto de tutela penal en los atentados contra la sexualidad, corresponde a la preservación de la intangibilidad de un atributo personalísimo como lo es la libertad sexual.

El análisis del objeto de tutela, a esta época, carece de mayor complejidad tanto por la superación de criterios de antaño, vagos e imprecisos, que presididos por un fuerte contenido moralizador (sentimiento de decencia y moralidad, inviolabilidad carnal, honestidad, ofensa al honor sexual, etc.), no alcanzaron a desentrañar la genuina protección de esta importante parcela de la libertad individual, como por el carácter inconfundible del bien que hoy se resguarda en este arquetipo de conductas: la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo con libertad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad.

El Código penal de 1863 tipificaba, en su Libro Segundo, Sección Octava (“De los delitos contra la honestidad”), Título II, los delitos de violación, estupro, rapto y otros delitos, disponiendo que: “El que viole á una muger empleando fuerza ó violencia, ó privándola del uso de los sentidos con narcóticos ú otros medios, sufrirá penitenciaría en primer grado8.En la misma pena incurrirá el que viole á una vírgen impuber, aunque sea con su consentimiento; ó á una muger casada haciéndole creer que es su marido” (Art. 269). El Código penal de 1924 recogía los así llamados delitos contra la libertad y el honor sexuales dentro de la rúbrica genérica de los delitos contra las buenas costumbres, los cuales se ubican a su vez en el Título I de la Sección Tercera del Libro Segundo de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el legislador de 1991, quita de la tipicidad todo tipo de referencia o exigencia de orden moral o ético, circunscribiendo la violación como atentatorio de la libertad sexual (Su tratamiento actual se sitúa en el Libro Segundo, Título IV, bajo el membrete genérico de “delitos contra la libertad, Capítulo IX “violación de la libertad sexual”.

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/642
Date January 2011
CreatorsHugo Vizcardo, Silfredo Jorge
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
SourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess

Page generated in 0.0014 seconds