Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Las fuentes del Derecho Indiano son, en fin, las mismas de todas los
ordenamientos jurídicos: la ley, la costumbre, la jurisprudencia de los tribunales y la
doctrinaria. Pero; entre ellas no se daba una jerarquía, ya que, ello dependía de las
áreas de la vida social normada y del juego de los distintos poderes jurisdiccionales y
normativos existentes. La costumbre daba una base sólida a la fragilidad de la vida
cotidiana, así la costumbre no era considerada solo una fuente del Derecho, sino una
forma de vida de éste. Era la costumbre y no la ley la que cohesionaba a la sociedad,
cambiaba gradualmente para amoldarse a los nuevos tiempos.
Además, “las condiciones de aplicación del Derecho no eran iguales en
toda la Monarquía. Había áreas centrales y periféricas, con distintas jerarquía
política, composición social y actividades económicas, donde era también variable la
presencia e influjo de los juristas y de su cultura letrada. Para Margadant, en las
regiones periféricas de México y hasta comienzos del siglo XIX en gran parte, el
Derecho estuvo basado en las costumbres locales, aunque el Derecho escrito fuese
considerado... como una guía importante...”.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107313 |
Date | January 2002 |
Creators | Ibáñez Cubillos, Jaime Patricio |
Contributors | Dougnac Rodríguez, Antonio, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias del Derecho |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Ibañez Cubillos, Jaime Patrico |
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