Return to search

La represión penal del tráfico de órganos humanos. Elementos para una evaluación político-criminal

El trasplante de órganos ha sido uno de los avances terapéuticos más relevantes del siglo XX. Hace apenas algunas décadas ningún especialista pensaba que esta doble operación pudiera llegar a realizarse con resultados satisfactorios. Pero actualmente la cirugía sustitutiva se ha convertido en una intervención rutinaria que se lleva a cabo en los hospitales de todo el mundo y logra salvar la vida a miles de enfermos cada año. El elevado número de trasplantes que se realizan y sus positivos resultados, sin embargo, no evitan el fallecimiento de muchos de los pacientes a la espera del tratamiento. Este problema, según coinciden en afirmar las organizaciones internacionales, es el principal motivo por el que surge y se consolida el tráfico de órganos humanos; un fenómeno que no se identifica exclusivamente con la compraventa de órganos o con el traslado ilícito de los órganos desde el centro extractor al centro trasplantador (que serían las dos acepciones que se atribuyen al denominado “tráfico ilegal de órganos humanos”), sino que abarca también otras conductas ilegales relacionadas con los órganos humanos, tales como las que definen la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y el llamado “turismo de trasplantes. La ONU y el Consejo de Europa estiman que entre un 5% y un 10% de los riñones que son trasplantados en el mundo anualmente tienen una procedencia ilegal. Incluso en España, líder mundial en donación y trasplante desde hace más de 25 años, se han detectado casos de tráfico de órganos humanos. Ante este panorama, desde el Derecho internacional se han aprobado numerosos instrumentos normativos con recomendaciones de toda índole para que los Estados contribuyan a la erradicación del problema. En particular, se sugiere, sobre todo, la adopción de medidas de carácter preventivo y de sanciones adecuadas a la gravedad de tales prácticas. Como consecuencia de los impulsos internacionales, las iniciativas nacionales para reprimir el tráfico de órganos humanos han sido múltiples y constantes en los últimos años. Tanto es así que en todos los Estados de nuestro ámbito cultural existen ya tipos penales que lo sancionan. Por lo que respecta a España, los delitos de tráfico de órganos humanos se incorporaron al Código penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, “como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición”, según se afirma en su Preámbulo. De acuerdo con ello, en el artículo 156 bis se castiga, por un lado, a las personas (físicas y jurídicas) que, de cualquier modo, favorezcan alguna de las tres fases sucesivas que conforman el proceso del tráfico de órganos humanos (la obtención, el tráfico y el trasplante) y, por otro lado, a los receptores que consientan la realización del trasplante conociendo la procedencia ilegal del órgano. A pesar de que estas figuras delictivas entraron en vigor en diciembre del año 2010, todavía son muy escasos los pronunciamientos judiciales en aplicación de las mismas. También son muy limitados los trabajos doctrinales que se han publicado; pero, entre estos últimos, ya se pueden observar algunas voces críticas. Las objeciones se centran, fundamentalmente, en torno a la difícil concreción del bien jurídico que se protege, a la falta de precisión técnica en su tipificación y a la cuestionable eficacia jurídico-penal que podrían conllevar estos tipos delictivos. Se reprocha, asimismo, la ausencia de necesidad de criminalizar los comportamientos ahora previstos en el artículo 156 bis. Y, finalmente, se alega que estos delitos vulneran los principios de culpabilidad, intervención mínima y ofensividad, al flexibilizar los criterios de imputación penal y establecer estructuras típicas de peligro abstracto. La novedosa regulación jurídico-penal del tráfico de órganos humanos en España y las críticas que ha recibido hasta el momento han motivado su elección como materia de investigación. El objetivo del presente trabajo es analizar los elementos más esenciales de las figuras delictivas del artículo 156 bis del Código penal, así como el contexto social, bioético y normativo en el que se han insertado. A través de este análisis me propongo valorar si la represión penal del tráfico de órganos humanos satisface los requisitos sobre los que el Tribunal Constitucional ha asentado el principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio: que la norma penal persiga la preservación de bienes o intereses que no están constitucionalmente proscritos ni son socialmente irrelevantes; que resulte instrumentalmente apta para dicha persecución; que sea necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y que guarde la debida proporción entre la entidad del delito y la entidad de la pena. Con este propósito, articulo el trabajo en tres partes de dos capítulos cada una. En la primera, me ocupo de los problemas bioéticos que plantea el tráfico de órganos humanos y de los aspectos que lo caracterizan criminológicamente. En la segunda, hago una exposición de la regulación internacional y extranjera que condena tales prácticas. Y, por último, en la tercera parte examino el tratamiento del tráfico de órganos humanos en el ordenamiento jurídico español, haciendo especial referencia a su incorporación como infracción al Código penal.

Identiferoai:union.ndltd.org:ua.es/oai:rua.ua.es:10045/103707
Date03 July 2017
CreatorsMoya Guillem, Clara
ContributorsDoval Pais, Antonio, Juanatey Dorado, Carmen, Universidad de Alicante. Departamento de Derecho Internacional Público y Derecho Penal
PublisherUniversidad de Alicante
Source SetsUniversidad de Alicante
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
RightsLicencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0, info:eu-repo/semantics/openAccess

Page generated in 0.003 seconds