Al hablar de lógica jurídica, y según han evidenciado ciertas tendencias teóricas en el siglo pasado, que son susceptibles de ser remitidas, en general, a una misma corriente, parece partirse del supuesto de que existe un tipo de argumentación que resulta ser patrimonio exclusivo de los procesos contenciosos. Con ello, se quiere decir que existiría un modo particular de razonar y argumentar en el curso de un proceso judicial, cuando los involucrados en él plantean sus problemas con el propósito de dirimir de una u otra forma una controversia dada en ese terreno.Modo de razonar aquel que rebasaría cualquier intento de reconstrucción analítica que se efectúe tomando como instrumento los recursos formales de la lógica deductiva. Una postura tal, de hecho, es la adoptada a partir de la irrupción a inicios del siglo XX de la que podría ser llamada la corriente antiformalista, que, por cierto, está integrada por diversas orientaciones, cada una de las cuales poseedora, como no podría por menos de esperarse, de un matiz propio, pero, asimismo, todas ellas reacias a aceptar que un tratamiento lógico-formal de estos asuntos sea un camino adecuado a seguir.
Identifer | oai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/2278 |
Date | January 2009 |
Creators | Chávez Noriega, Alejandro |
Publisher | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Source Sets | Universidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis |
Source | Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess |
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