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El sentido de la autoridad en el pensamiento ideológico de Bartolomé Herrera

Zanabria Silva, René Alberto January 2019 (has links)
Aborda la importancia de la noción de autoridad en el pensamiento de Bartolomé Herrera. Así como profundizar y mostrar las facetas más importantes de Herrera, es decir, es un intento de analizar el aporte doctrinario que tuvo un compromiso valioso con el Perú, sus invalorables reflexiones políticas sobre el país en los momentos más críticos, como lo fueron las décadas posteriores a la Independencia. Se mostrará que el pensamiento de Herrera, ícono perdido del conservadurismo, y señalado peyorativamente como autoritario, fue un intento de dar soluciones a los grandes problemas del Perú. Y, para sustentar su tesis, el maestro que tuvo un papel protagónico por casi tres décadas en nuestra historia, con una sólida formación intelectual y moral, no dudó en recurrir a la utopía para auscultar nuestra realidad, quizás convencido de que ese era el mejor aporte con responsabilidad diáfana y con gran sentido moral para una Patria que clamaba ideas para cambiar su destino. / Tesis
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Influencia de la filosofía cartesiana en el derecho peruano

Zelada Bartra, Jaime Victor January 2014 (has links)
La Filosofía en cuanto disciplina del conocimiento tiene la pretensión de dar una explicación universal de la realidad, busca la aprehensión sistemática de lo que las cosas en realidad son, en otras palabras busca descubrir el ser auténtico de la realidad, la verdad de lo existente; en esa línea de ideas se inscribe la razón de ser de la Filosofía del Derecho; hábida cuenta de que ésta disciplina del conocimiento investiga y estudia los fundamentos, las primeras causas del ordenamiento jurídico, concebido en relación con el ordenamiento Jurídico Universal. Precisamente este trabajo de investigación queda inscrito dentro de los alcances de la jus filosofía; por consiguiente de lo que se trata es de desentrañar la influencia de la filosofía cartesiana en la construcción y edificación del Derecho Peruano. Los cambios en la concepción del mundo merced a las corrientes filosóficas, a los descubrimientos científicos y tecnológicos ocurridos a lo largo de la historia y particularmente en el siglo XVII, denominado por los historiadores como la edad de la revolución científica; influyeron en la formación del Derecho. Es así como la edad moderna se abre majestuosamente en medio del debate de dos de las mayores de las escuelas de la filosofía: La Escuela Racionalista patrocinada por René Descartes y la Escuela Empirista de la filosofía patrocinada por Francis Bacón. El Derecho se presenta como parte del derecho natural que se extiende bajo la potestad divina a toda la creación y estará presente en los procesos de administración de justicia, constituyendo la costumbre fuente jurídica. Sin embargo, este sistema entró en crisis y se tiene la filosofía del Renacimiento, con la llamada filosofía de la naturaleza con Campanella, Telesio y Giordano Bruno, incluida la filosofía del Derecho y del Estado de Machiavello y Hugo Grocio, se generaliza la convicción que los métodos medievales eran inadecuados para conquistar la verdad, se impugna el silogismo aristotélico y se proclama el derecho de la inteligencia al conocimiento de las cosas. Con Descartes, nace la posibilidad de construir el saber humano en virtud del método deductivo partiendo del principio de que la clara conciencia del pensamiento determina la existencia de Dios, privilegia las matemáticas y afirmó que la razón es la única vía para la investigación científica. Por los fundamentos expuestos el presente trabajo de investigación filosófica se ha desarrollado en cinco capítulos: en el Primer Capítulo se hace referencia a los aspectos metodológicos, pues luego del correspondiente resumen ejecutivo se formula el problema, se fija el objetivo, la justificación y los respectivos métodos y técnicas de investigación. En el Segundo Capítulo se hace referencia al marco teórico conceptual, adentrándonos en el pensamiento filosófico de Descartes así como en el desarrollo de la Doctrina Racionalista con el pensamiento de Malebranche, Espinoza, Leibnitz y Christian Wolff. En el Capítulo Tercero se aborda la evolución histórica del pensamiento filosófico jurídico, con una visión sistémica. Asimismo, se adentra en el pensamiento cartesiano y se analiza las reglas del método cartesiano dentro de la esfera de la Filosofía del Derecho. En el Capítulo Cuarto se precisa el desarrollo de la investigación, sobre los fundamentos de la Escuela Racional del Derecho y su influencia en la codificación en América y particularmente se analiza la influencia del racionalismo en la codificación del Derecho Peruano, centralmente en el constitucionalismo contemporáneo. Finalmente, en el Capitulo Quinto se da cuenta de las conclusiones de este trabajo de investigación, incluido el soporte bibliográfico.
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Francisco Miró Quesada Cantuarias y su contribución en el ámbito de la lógica jurídica

Chávez Noriega, Alejandro January 2009 (has links)
Al hablar de lógica jurídica, y según han evidenciado ciertas tendencias teóricas en el siglo pasado, que son susceptibles de ser remitidas, en general, a una misma corriente, parece partirse del supuesto de que existe un tipo de argumentación que resulta ser patrimonio exclusivo de los procesos contenciosos. Con ello, se quiere decir que existiría un modo particular de razonar y argumentar en el curso de un proceso judicial, cuando los involucrados en él plantean sus problemas con el propósito de dirimir de una u otra forma una controversia dada en ese terreno.Modo de razonar aquel que rebasaría cualquier intento de reconstrucción analítica que se efectúe tomando como instrumento los recursos formales de la lógica deductiva. Una postura tal, de hecho, es la adoptada a partir de la irrupción a inicios del siglo XX de la que podría ser llamada la corriente antiformalista, que, por cierto, está integrada por diversas orientaciones, cada una de las cuales poseedora, como no podría por menos de esperarse, de un matiz propio, pero, asimismo, todas ellas reacias a aceptar que un tratamiento lógico-formal de estos asuntos sea un camino adecuado a seguir.
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Tradicionistas y maurrasianos: José de la Riva-Agüero (1904-1919)

Rivera Calderón, Víctor Samuel January 2012 (has links)
El presente trabajo intenta presentar la evolución del pensamiento del Marqués de Montealegre a través de una textura biográfica, como suele hacerse –y se ha hecho- con otros pensadores de la historia del pensamiento político y social peruano. El hilo narrativo biográfico permite la elaboración de una genealogía de los conceptos y la presentación del tejido cultural que les hace de contexto. Se ha concedido especial relevancia a los conceptos dentro de un contexto de aplicación histórico-social, es decir, remitiendo no sólo a un examen de coherencia abstracta de las ideas, sino a la historia social que acompaña la comprensión de los mismos. El lector filósofo no debe sorprenderse de algunos aspectos de este trabajo, que en parte es historia de la filosofía, pero en parte es también la traducción de esa historia en el activismo político. Filosofía y activismo aparecen aquí soldados como una verdad conjunta que, desde el olvido, emerge fecunda, tanto para toda comprensión generosa y atenta a la verdad de lo que escribió Riva-Agüero como también para lo que hizo, incluso después de 1919. Hemos por ello integrado libros impresos y vida, hechos sociales y artículos de periódico, cartas personales, diarios, correlaciones contestimonios y obras de otros contemporáneos, en particular Ventura y Francisco García Calderón, pero también del conjunto de las interpretaciones socialmente vigentes del pensamiento político y social peruano en esta “primera etapa” que va de 1905 a 1919, desde la composición de Carácter de la literatura, el libro central del pensamiento filosófico político de Riva-Agüero, hasta el exilio de este personaje y su familia, producto del régimen de Augusto B. Leguía que se inicia en 1919. No debe causar sorpresa que el joven Riva-Agüero sea al final muy semejante al pintado por Blanco- Fombona. Este joven Riva-Agüero habrá de imponerse –con matices- sobre este otro Riva-Agüero joven que la historiografía al uso, tal vez con un conocimiento palmista, pero algo poco más un poco superficial, ha construido para confusión de nosotros, los posteriores.
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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídico

Molina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces, profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas. El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal, sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289) Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31% (Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad. Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la problemática que envuelve al derecho. Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico, indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema. / Tesis
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Francisco Miró Quesada Cantuarias y su contribución en el ámbito de la lógica jurídica

Chávez Noriega, Alejandro January 2009 (has links)
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Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho

Dyer Cruzado, Edward Alexander 24 October 2014 (has links)
Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal, preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente. Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden conducir a la destitución de dichos magistrados. Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar. Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente judicial. Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente específico, ni siquiera el de la Corte Suprema. / Tesis
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Discreción judicial y creación del derecho: elementos para una crítica de la tesis iuspositivista de la plenitud del Derecho en el marco de una teoría sistémica

Valderrama Valderrama, Luis Ricardo January 2012 (has links)
Desarrolla una aguda crítica respecto a las raíces filosóficas presentes en la postulación de la tesis positivista de la plenitud del Derecho, sus conse-cuencias prácticas y su compatibilidad con la configuración de un Estado so-cial y democrático de Derecho. En ese sentido, salimos a la defensa de la exis-tencia de un gran nivel de incertidumbre en el Derecho, lo cual justifica el desarrollo de operaciones de creación del Derecho en el marco de la discre-ción judicial. / Tesis
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El Humanismo jurídico en San Marcos : 1951-2003

Ñique de la Puente, José Antonio January 2004 (has links)
El 12 de mayo de 1551, nos honra a nosotros, sanmarquinos, con sus cuatro siglos arriba, ocasión también para realizar un balance del largo tránsito académico, científico y humanista, incluyendo desde sus orígenes como fascículo especial la enseñanza del derecho, continuada hoy con la misma fe y amor de ayer, concientes que debemos prodigarnos en esfuerzos decisivos, en todos los aspectos, en una nueva era de la humanidad, de la mundialización de los conocimientos, orientados por una filosofía humanista, que en el derecho consiste en una concepción integral del derecho o tridimensional o multidimensional. El Derecho es norma y es relación social y se orienta por una estimativa axiológica, luchando por un orden jurídico y un Estado de Derecho al servicio del ser humano, en el ideal del gran historiador de nuestra alma mater: la nación peruana unida, integrada, con democracia, libertad, descentralizada y próspera, con cambios pacíficos, graduales, pero continuados, en una globalización alternativa fundada en un neohumanismo de síntesis. Conocimos grandes maestros y maestras desde el antiguo claustro del Parque Universitario hasta la Ciudad Universitaria, donde ahora funciona la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Ellos son la gran inspiración de este trabajo, admiración que reconocemos por su constante labor docente y humanista. En la presente investigación nos hemos ocupado principalmente de los estudios de la Filosofía del derecho, Ciencia Jurídica, Historia del Derecho y Sociología Jurídica, y la manera en que han contribuido a formar una personalidad en el estudiante de San Marcos, en el caso de nuestra Facultad, en un humanismo jurídico en la impronta que la Universidad Mayor deja como legado a sus egresados. Al observar desde mediados de los años 60 del siglo XX un marcado descenso ético en la sociedad, donde el imperio de la fuerza sobre el derecho en el mundo, las guerras, las amenazas a la paz y las violaciones a los Derechos Humanos, es de actualidad según decía Max Scheler cuando criticaba a los “bárbaros civilizados o tecnócratas deshumanizados”, con mayor razón en esta época de globalización que pone las cosas y el mercado sobre la condición humana, el derecho y los abogados, con el espíritu que nos anima tenemos que construir junto a todos un mundo más justo, equitativo, libre y pacífico. Nosotros, particularmente, llegamos a San Marcos en el 413 Aniversario, siendo Rector el doctor Mauricio San Martín y Decano de la Facultad el doctor Guillermo García Montúfar. Hay que anotar que la Facultad funciona desde 1968 en la Ciudad Universitaria, siendo Rector en ese entonces, el doctor Luis Alberto Sánchez y Decano de la Facultad el doctor Ulises Montoya Manfredi. Desde esa época buscamos guiados por grandes maestros la indagación y el debate sobre cuestiones fundamentales de la Ciencia y de la Filosofía del Derecho, sin olvidar el problema nacional en la modernidad y en la postmodernidad, así como lo ha expresado el jurista argentino Antonio Traviezo “No puede haber ni modernidad, ni Democracia, sin Derechos Humanos. En los nueve capítulos de los que consta el trabajo demostraremos cómo el humanismo jurídico forma parte de nuestra identidad y de nuestra personalidad, y cómo se ha ido construyendo en base a su participación activa en los grandes sucesos de la historia y el magisterio de sus hombres y mujeres.
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El Humanismo jurídico en San Marcos : 1951-2003

Ñique de la Puente, José Antonio January 2004 (has links)
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