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La incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los estados constitucionalesQuiroga Vizcarra, Miguel Angel 20 February 2019 (has links)
El objetivo principal de la tesis es descubrir hasta qué punto la característica de la
derrotabilidad, presente en las normas jurídicas, influye en la labor de interpretación de las
normas constitucionales que se hace en el marco de los Estados constitucionales. Para lograr
este objetivo, en el primer capítulo se expone el desarrollo del Estado de derecho hasta llegar a
los actuales Estados constitucionales, y se muestra cómo en estos se dan las condiciones
efectivas para la acción de la moral en la aplicación e interpretación del Derecho (debido a que
en ellos las normas constitucionales adquieren una real fuerza jurídica). En el segundo capítulo
se explican las diferencias conceptuales y estructurales entre principios y reglas, así como las
diversas formas de aplicación de los principios y las reglas, para lo cual se analizan
comparativamente, en este punto, el método de la ponderación y el método de la subsunción.
En la parte final del capítulo segundo se muestra que los principios se constituyen en la vía
mediante la cual se introducen factores axiológicos en el Derecho. En el tercer capítulo se
estudia exhaustivamente la característica de la derrotabilidad, tanto en los razonamientos
cotidianos, la lógica y en el plano práctico; como en el ámbito jurídico. Seguidamente, el
último capítulo está dedicado a explicar la incidencia de la derrotabilidad en la interpretación
constitucional en el marco de los Estados constitucionales; para ello se analizan los aspectos
generales relativos a la interpretación y se la compara con la argumentación jurídica. Concluye
el capítulo indicando que las principales consecuencias que trae la derrotabilidad para la
interpretación constitucional son, de un lado, la configuración de la interpretación como una
actividad condicionada fuertemente por el factor axiológico o valorativo; y, de otro lado, la
aparición de lagunas axiológicas. Se llega a la conclusión general de que la derrotabilidad de las normas jurídicas posibilita la introducción del factor valorativo en la interpretación de las
normas constitucionales, lo cual trae como consecuencia que interpretaciones formalmente
correctas, pero inadecuadas desde el punto de vista axiológico, sean consideradas como no
propiamente respuestas normativas; lo que lleva a considerar que en estos casos existen en el
sistema “lagunas axiológicas” (situaciones en las cuales existe una respuesta normativa, pero
que se considera inadecuada o deficiente axiológicamente). Esta situación se ve potenciada de
especialmente en los Estados constitucionales, ya que en ellos las disposiciones y principios
constitucionales adquieren verdadera fuerza jurídica, lo que lleva a que haya un mayor ámbito
para la introducción de la moral en la actividad de interpretación y aplicación de las normas. / Tesis
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucionalAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la
interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía
de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios
ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de
vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar
mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos.
2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas
instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una,
acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que
para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una
corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa
de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes
a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores
razones.
3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no
esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir
precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para
lograr progresivamente ese objetivo.
4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del
Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el
precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El
constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo
que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden
servir para un desarrollo del mismo en el Perú.
5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las
características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema.
6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la
interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones
prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza
también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente
detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios
en la Corte Suprema. / Tesis
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La teoría hegeliana de la acción en la filosofía del derecho y su corrección éticaDíaz Velásquez, Maverick Enrique 23 January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como tema central el concepto de acción en la Filosofía del
derecho de Hegel. Buscamos alcanzar dos objetivos. En primer lugar, intentamos
presentar de manera articulada y analizada la teoría hegeliana de la acción subjetiva. En
segundo lugar, buscamos complementar esta teoría mediante una corrección ética acerca
de la actitud moral: sostenemos que el concepto de acción tiene que integrar como
constitutiva una consideración subjetiva del bien universal y objetivo. Para llevar a cabo
estas tareas, este trabajo está dividido en tres capítulos. En el primer capítulo, exponemos
una visión sistemática del concepto de acción en la sección de la Moralidad de la Filosofía
del derecho. Nos encargamos de presentar y analizar tesis estructurales para conectar
unitariamente las dimensiones del complejo concepto de acción de Hegel. En el segundo
capítulo, profundizamos en los derechos que constituyen progresivamente el concepto
complejo de acción. Abordamos la diferencia entre la acción y el acto, la relación entre
el propósito y la intención, entre la intención y el bienestar, y entre el bienestar y el bien
(que corresponde a la actitud propiamente moral). Frente al problema de la conexión
interna entre el concepto de acción y de bien, en el tercer capítulo, argumentamos, por un
lado, que una comprensión del bien desde el punto de vista de la Moralidad conduce tanto
a la imposibilidad de la instanciación del bien en el mundo como a la realización de
acciones que son solo arbitrariamente buenas. Por otro lado, una re-comprensión del bien
desde el punto de vista de la Eticidad conduce a la tesis de que la normatividad inmanente
de las instituciones éticas corresponde a las determinaciones objetivas mediante las cuales
el sujeto ético constituye su idea de bienestar subjetivo y a los parámetros de validez
intersubjetiva que orientan el reconocimiento efectivo entre los miembros de la Eticidad.
Con ello, logramos alcanzar los objetivos planteados. / Tesis
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El humanismo jurídico - político y el paradigma de justicia en la obra de César VallejoVelazco Lévano, Nilton César January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Pretende hacer un ejercicio interdisciplinario, hermenéutico e integrador de la obra del vate en todas sus variantes: poesía, prosa, periodística, ensayos, teatro y correspondencia. El universo vallejiano revela a un hombre íntegro, pleno y totalmente entregado a la causa de la justicia humana, en la que la práctica de la libertad, el amor, la esperanza, la solidaridad, la ética y la felicidad son características de su peculiar humanismo. En esta investigación demuestra que la obra vallejiana tiene como eje transversal el humanismo; de igual modo se evidencia la manera en la que el poeta elabora un paradigma de justicia que resulta novedoso puesto que la tiene como elan vital para la dignificación humana, como contraposición filosófica ante la injusticia, como derrotero para el sujeto político y del creador del derecho y como virtud suprema para la lucha y la crítica revolucionaria; pues en términos vallejianos: “La revolución debe acabar no solo con una gran alegría, sino con una gran humanidad hecha de alegría”. También afirma que toda la obra de Vallejo se sintetiza e integra desde su columna vertebral: la utopía vallejiana. Dicha utopía posee funciones las cuales se constituyen en condición de posibilidad, desafío ético, ideal intrahistórico, signo profético, horizonte, encarnación existencial y en condición para la inmortalidad.
Sin embargo, el presupuesto que sostiene la investigación y hace de ella una investigación científica es la base metodológica y epistemológica que posee. Así entonces desarrolla el diagnóstico situacional, se describe la realidad problemática, se formulan los problemas de investigación y su justificación, además de precisar los objetivos, el marco teórico – conceptual y la hipótesis. A ello se suma el esquema de la matriz de consistencia, la metodología, resultados y discusión de los resultados de la investigación, además de la contrastación de la hipótesis. En definitiva, la investigación tiene los alcances y las implicancias de toda investigación científica de nivel doctoral. Se plantea en la investigación y lo sustenta debidamente, que la obra vallejiana adquiere una perspectiva ius filosófica, ética, política y jurídica que podría constituirse en una referente para la formación de los creadores y operadores del derecho y la política, así como el fundamento para la jurisprudencia y la administración de justicia, conducentes a la convivencia humana en paz social. Pues para Vallejo: “Una sola cosa va a triunfar: la humanidad justa, fraternal, ¡la humanidad del porvenir!”. / Tesis
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Complementariedad entre el derecho y la economía según la percepción de los jueces civiles del distrito judicial de Lima, en el año 2016Palacios Vilela, Jesús Josefa January 2019 (has links)
Trata de demostrar la complementariedad de las dos ciencias. En consecuencia, la desaparición del cisma entre la economía y el derecho, ni esquizofrenia de ninguna índole. Ambas ciencias se complementan. La economía es inherente al ser humano, y el derecho es una herramienta regulatoria que existe en la interacción social de al menos dos individuos, en donde la utilidad del derecho radica en la regulación que permite que el juego alcance un punto de equilibrio económico. Esta investigación basa su estudio en la determinación de la “Complementariedad entre el derecho y la economía según la percepción de los jueces civiles del distrito judicial de Lima, año 2016”, a partir de este orden de ideas, se trata de explicar si existe o no la necesidad de que los jueces al resolver tengan presentes las causas y los efectos de las circunstancias económicas del caso. / Tesis
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Hacia la superación de un cisma: la complementariedad ontológiga y recíproca entre el derecho y la economíaStewart Balbuena, Alberto January 2012 (has links)
La palabra “cisma” significa “escisión, discordia, desavenencia”, de acuerdo con la segunda versión que le reconoce la Academia de la Lengua Española en la última edición de su Diccionario. Consecuentemente, el título de este trabajo nos conduce a considerar, en primer término, a priori, que tales circunstancias de escisión, discordia y desavenencia existen entre la dos ciencias sociales que se mencionan, el Derecho y la Economía; luego, el tema induce que esas negativas relaciones habrán de ser superadas mediante la “complementariedad recíproca” entre ambas disciplinas, lo cual, sin duda, ha de ser socialmente más útil que su enfrentamiento. Es evidente que tanto la existencia empírica del cisma científico referido, como su superación y utilidad social son enunciados apriorísticos, como suele ocurrir al formular toda investigación dogmática; el trabajo que se inicia propone, en consecuencia, tanto la comprobación empírica de su existencia, como la conveniencia, necesidad de su superación y la propuesta fáctica para eliminarlo.
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucionalAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la
interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía
de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios
ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de
vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar
mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos.
2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas
instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una,
acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que
para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una
corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa
de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes
a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores
razones.
3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no
esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir
precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para
lograr progresivamente ese objetivo.
4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del
Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el
precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El
constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo
que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden
servir para un desarrollo del mismo en el Perú.
5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las
características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema.
6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la
interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones
prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza
también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente
detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios
en la Corte Suprema.
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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídicoMolina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces,
profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la
noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las
normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén
clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a
sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como
sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de
la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas.
El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de
las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una
constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen
dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de
base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal,
sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la
experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas
judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289)
Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los
ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político
es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en
los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31%
(Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene
confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o
resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos
a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento
anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que
contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con
muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad.
Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un
esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave
sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y
contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad
conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para
agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr
mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice
a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la
problemática que envuelve al derecho.
Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del
ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los
conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos
que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento
jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico,
indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.
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¿Enemigas o hermanas? El rol de las emociones en el derecho y su lugar en el pensar como abogado en el PerúRoca Gonzales, Sebastián, Salazar Zimmermann, Alonso 03 August 2020 (has links)
Esta investigación encuentra justificación en cuestionar una visión que
históricamente ha predominado en el pensamiento jurídico-filosófico occidental:
que la razón y las emociones son fuerzas opuestas e irreconciliables. Buscamos
determinar qué rol cumplen las emociones en el derecho y si a partir de conocerlo
podemos utilizarlas para mejorar no solo la práctica legal, sino también la
enseñanza misma del derecho. Por ello, postulamos como hipótesis central de
este trabajo no solo que las emociones deben ocupar un espacio dentro del
mundo legal, sino que ya lo hacen. Al incorporarlas en la enseñanza legal
lograremos enriquecer la práctica del derecho, modificando la metodología de
enseñanza conocida como “pensar como abogado”. A través de esta se enseña
a los alumnos una serie de herramientas lógicas y racionales que les servirán
para resolver problemas jurídicos, pero dejando de lado aspectos igual de
relevantes para el desarrollo de la profesión; uno de estos son las emociones.
Por eso, esta tesis busca abordar y estudiar el derecho desde su aspecto teórico
e ideal, y aunque se buscará concluir con una propuesta que armonice la relación
entre las emociones y el derecho, no se trabajará a partir de un marco normativo
específico. Las emociones no son negativas, irracionales e impredecibles, sino
valoraciones del mundo que nos rodea y de nuestras experiencias en este.
Constituyen un componente esencial y de ninguna manera segregable de la
racionalidad, como la psicología y las neurociencias han llegado a demostrar. En
tanto aspecto esencial de los seres humanos, las emociones permean el
derecho, debiendo ser estudiadas y revalorizadas. Proponemos, por tanto,
complementar el “pensar como abogado” con un componente adicional como el
“sentir como abogado”, a través del cual se promueve el estudio de las
emociones a fin de enriquecer las habilidades legales de estudiantes y
abogados.
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Los Principios en el DerechoBarriga Albis, Sixto Joseph 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo parte de la situación problemática que representan los principios en el
Derecho. Esta situación se origina por la ambigüedad que el mismo término principios ya
presenta en el lenguaje común u ordinario y que se intensifica en el ámbito del lenguaje
jurídico. Nuestro ordenamiento en las diferentes leyes especiales que lo componen recoge,
usualmente, en los títulos preliminares una serie de normas denominadas principios, las
cuales tienen un carácter orientativo hacia los operadores jurídicos, conteniendo entre otras
disposiciones aquellas que permitirán guiar la interpretación de las normas específicas
recogidas a lo largo de las leyes. Adicionalmente y con el auge del constitucionalismo, se ha
introducido en nuestro ordenamiento a los principios como mandatos de optimización, los
cuales son desarrollados esencialmente por Robert Alexy y recogidos por nuestra
Constitución, especialmente en su parte dogmática. Estos principios son concebidos como
verdaderas normas que contienen un mandato que debe ser optimizado de acuerdo a las
posibilidades jurídicas y materiales que presente el caso en concreto. De esta manera, el
presente trabajo pretende establecer diferencias entre ambos tipos de principios a fin que el
operador cuente con elementos que le permitan saber en qué momento y bajo qué
circunstancias utilizar ambos principios, sin incurrir en errores o yerros. De manera indiciaria
podemos indicar que los principios generales del derecho son concebidos como pautas que
orientan la interpretación y aplicación de las normas a los operadores jurídicos, por su parte
los principios concebidos como normas son aquellos son considerados como mandatos de
optimización normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro
de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
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