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La incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los estados constitucionales

Quiroga Vizcarra, Miguel Angel 20 February 2019 (has links)
El objetivo principal de la tesis es descubrir hasta qué punto la característica de la derrotabilidad, presente en las normas jurídicas, influye en la labor de interpretación de las normas constitucionales que se hace en el marco de los Estados constitucionales. Para lograr este objetivo, en el primer capítulo se expone el desarrollo del Estado de derecho hasta llegar a los actuales Estados constitucionales, y se muestra cómo en estos se dan las condiciones efectivas para la acción de la moral en la aplicación e interpretación del Derecho (debido a que en ellos las normas constitucionales adquieren una real fuerza jurídica). En el segundo capítulo se explican las diferencias conceptuales y estructurales entre principios y reglas, así como las diversas formas de aplicación de los principios y las reglas, para lo cual se analizan comparativamente, en este punto, el método de la ponderación y el método de la subsunción. En la parte final del capítulo segundo se muestra que los principios se constituyen en la vía mediante la cual se introducen factores axiológicos en el Derecho. En el tercer capítulo se estudia exhaustivamente la característica de la derrotabilidad, tanto en los razonamientos cotidianos, la lógica y en el plano práctico; como en el ámbito jurídico. Seguidamente, el último capítulo está dedicado a explicar la incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los Estados constitucionales; para ello se analizan los aspectos generales relativos a la interpretación y se la compara con la argumentación jurídica. Concluye el capítulo indicando que las principales consecuencias que trae la derrotabilidad para la interpretación constitucional son, de un lado, la configuración de la interpretación como una actividad condicionada fuertemente por el factor axiológico o valorativo; y, de otro lado, la aparición de lagunas axiológicas. Se llega a la conclusión general de que la derrotabilidad de las normas jurídicas posibilita la introducción del factor valorativo en la interpretación de las normas constitucionales, lo cual trae como consecuencia que interpretaciones formalmente correctas, pero inadecuadas desde el punto de vista axiológico, sean consideradas como no propiamente respuestas normativas; lo que lleva a considerar que en estos casos existen en el sistema “lagunas axiológicas” (situaciones en las cuales existe una respuesta normativa, pero que se considera inadecuada o deficiente axiológicamente). Esta situación se ve potenciada de especialmente en los Estados constitucionales, ya que en ellos las disposiciones y principios constitucionales adquieren verdadera fuerza jurídica, lo que lleva a que haya un mayor ámbito para la introducción de la moral en la actividad de interpretación y aplicación de las normas. / Tesis
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema. / Tesis
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La teoría hegeliana de la acción en la filosofía del derecho y su corrección ética

Díaz Velásquez, Maverick Enrique 23 January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como tema central el concepto de acción en la Filosofía del derecho de Hegel. Buscamos alcanzar dos objetivos. En primer lugar, intentamos presentar de manera articulada y analizada la teoría hegeliana de la acción subjetiva. En segundo lugar, buscamos complementar esta teoría mediante una corrección ética acerca de la actitud moral: sostenemos que el concepto de acción tiene que integrar como constitutiva una consideración subjetiva del bien universal y objetivo. Para llevar a cabo estas tareas, este trabajo está dividido en tres capítulos. En el primer capítulo, exponemos una visión sistemática del concepto de acción en la sección de la Moralidad de la Filosofía del derecho. Nos encargamos de presentar y analizar tesis estructurales para conectar unitariamente las dimensiones del complejo concepto de acción de Hegel. En el segundo capítulo, profundizamos en los derechos que constituyen progresivamente el concepto complejo de acción. Abordamos la diferencia entre la acción y el acto, la relación entre el propósito y la intención, entre la intención y el bienestar, y entre el bienestar y el bien (que corresponde a la actitud propiamente moral). Frente al problema de la conexión interna entre el concepto de acción y de bien, en el tercer capítulo, argumentamos, por un lado, que una comprensión del bien desde el punto de vista de la Moralidad conduce tanto a la imposibilidad de la instanciación del bien en el mundo como a la realización de acciones que son solo arbitrariamente buenas. Por otro lado, una re-comprensión del bien desde el punto de vista de la Eticidad conduce a la tesis de que la normatividad inmanente de las instituciones éticas corresponde a las determinaciones objetivas mediante las cuales el sujeto ético constituye su idea de bienestar subjetivo y a los parámetros de validez intersubjetiva que orientan el reconocimiento efectivo entre los miembros de la Eticidad. Con ello, logramos alcanzar los objetivos planteados. / Tesis
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El humanismo jurídico - político y el paradigma de justicia en la obra de César Vallejo

Velazco Lévano, Nilton César January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Pretende hacer un ejercicio interdisciplinario, hermenéutico e integrador de la obra del vate en todas sus variantes: poesía, prosa, periodística, ensayos, teatro y correspondencia. El universo vallejiano revela a un hombre íntegro, pleno y totalmente entregado a la causa de la justicia humana, en la que la práctica de la libertad, el amor, la esperanza, la solidaridad, la ética y la felicidad son características de su peculiar humanismo. En esta investigación demuestra que la obra vallejiana tiene como eje transversal el humanismo; de igual modo se evidencia la manera en la que el poeta elabora un paradigma de justicia que resulta novedoso puesto que la tiene como elan vital para la dignificación humana, como contraposición filosófica ante la injusticia, como derrotero para el sujeto político y del creador del derecho y como virtud suprema para la lucha y la crítica revolucionaria; pues en términos vallejianos: “La revolución debe acabar no solo con una gran alegría, sino con una gran humanidad hecha de alegría”. También afirma que toda la obra de Vallejo se sintetiza e integra desde su columna vertebral: la utopía vallejiana. Dicha utopía posee funciones las cuales se constituyen en condición de posibilidad, desafío ético, ideal intrahistórico, signo profético, horizonte, encarnación existencial y en condición para la inmortalidad. Sin embargo, el presupuesto que sostiene la investigación y hace de ella una investigación científica es la base metodológica y epistemológica que posee. Así entonces desarrolla el diagnóstico situacional, se describe la realidad problemática, se formulan los problemas de investigación y su justificación, además de precisar los objetivos, el marco teórico – conceptual y la hipótesis. A ello se suma el esquema de la matriz de consistencia, la metodología, resultados y discusión de los resultados de la investigación, además de la contrastación de la hipótesis. En definitiva, la investigación tiene los alcances y las implicancias de toda investigación científica de nivel doctoral. Se plantea en la investigación y lo sustenta debidamente, que la obra vallejiana adquiere una perspectiva ius filosófica, ética, política y jurídica que podría constituirse en una referente para la formación de los creadores y operadores del derecho y la política, así como el fundamento para la jurisprudencia y la administración de justicia, conducentes a la convivencia humana en paz social. Pues para Vallejo: “Una sola cosa va a triunfar: la humanidad justa, fraternal, ¡la humanidad del porvenir!”. / Tesis
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Complementariedad entre el derecho y la economía según la percepción de los jueces civiles del distrito judicial de Lima, en el año 2016

Palacios Vilela, Jesús Josefa January 2019 (has links)
Trata de demostrar la complementariedad de las dos ciencias. En consecuencia, la desaparición del cisma entre la economía y el derecho, ni esquizofrenia de ninguna índole. Ambas ciencias se complementan. La economía es inherente al ser humano, y el derecho es una herramienta regulatoria que existe en la interacción social de al menos dos individuos, en donde la utilidad del derecho radica en la regulación que permite que el juego alcance un punto de equilibrio económico. Esta investigación basa su estudio en la determinación de la “Complementariedad entre el derecho y la economía según la percepción de los jueces civiles del distrito judicial de Lima, año 2016”, a partir de este orden de ideas, se trata de explicar si existe o no la necesidad de que los jueces al resolver tengan presentes las causas y los efectos de las circunstancias económicas del caso. / Tesis
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Hacia la superación de un cisma: la complementariedad ontológiga y recíproca entre el derecho y la economía

Stewart Balbuena, Alberto January 2012 (has links)
La palabra “cisma” significa “escisión, discordia, desavenencia”, de acuerdo con la segunda versión que le reconoce la Academia de la Lengua Española en la última edición de su Diccionario. Consecuentemente, el título de este trabajo nos conduce a considerar, en primer término, a priori, que tales circunstancias de escisión, discordia y desavenencia existen entre la dos ciencias sociales que se mencionan, el Derecho y la Economía; luego, el tema induce que esas negativas relaciones habrán de ser superadas mediante la “complementariedad recíproca” entre ambas disciplinas, lo cual, sin duda, ha de ser socialmente más útil que su enfrentamiento. Es evidente que tanto la existencia empírica del cisma científico referido, como su superación y utilidad social son enunciados apriorísticos, como suele ocurrir al formular toda investigación dogmática; el trabajo que se inicia propone, en consecuencia, tanto la comprobación empírica de su existencia, como la conveniencia, necesidad de su superación y la propuesta fáctica para eliminarlo.
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema.
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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídico

Molina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces, profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas. El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal, sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289) Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31% (Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad. Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la problemática que envuelve al derecho. Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico, indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.
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¿Enemigas o hermanas? El rol de las emociones en el derecho y su lugar en el pensar como abogado en el Perú

Roca Gonzales, Sebastián, Salazar Zimmermann, Alonso 03 August 2020 (has links)
Esta investigación encuentra justificación en cuestionar una visión que históricamente ha predominado en el pensamiento jurídico-filosófico occidental: que la razón y las emociones son fuerzas opuestas e irreconciliables. Buscamos determinar qué rol cumplen las emociones en el derecho y si a partir de conocerlo podemos utilizarlas para mejorar no solo la práctica legal, sino también la enseñanza misma del derecho. Por ello, postulamos como hipótesis central de este trabajo no solo que las emociones deben ocupar un espacio dentro del mundo legal, sino que ya lo hacen. Al incorporarlas en la enseñanza legal lograremos enriquecer la práctica del derecho, modificando la metodología de enseñanza conocida como “pensar como abogado”. A través de esta se enseña a los alumnos una serie de herramientas lógicas y racionales que les servirán para resolver problemas jurídicos, pero dejando de lado aspectos igual de relevantes para el desarrollo de la profesión; uno de estos son las emociones. Por eso, esta tesis busca abordar y estudiar el derecho desde su aspecto teórico e ideal, y aunque se buscará concluir con una propuesta que armonice la relación entre las emociones y el derecho, no se trabajará a partir de un marco normativo específico. Las emociones no son negativas, irracionales e impredecibles, sino valoraciones del mundo que nos rodea y de nuestras experiencias en este. Constituyen un componente esencial y de ninguna manera segregable de la racionalidad, como la psicología y las neurociencias han llegado a demostrar. En tanto aspecto esencial de los seres humanos, las emociones permean el derecho, debiendo ser estudiadas y revalorizadas. Proponemos, por tanto, complementar el “pensar como abogado” con un componente adicional como el “sentir como abogado”, a través del cual se promueve el estudio de las emociones a fin de enriquecer las habilidades legales de estudiantes y abogados.
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Los Principios en el Derecho

Barriga Albis, Sixto Joseph 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo parte de la situación problemática que representan los principios en el Derecho. Esta situación se origina por la ambigüedad que el mismo término principios ya presenta en el lenguaje común u ordinario y que se intensifica en el ámbito del lenguaje jurídico. Nuestro ordenamiento en las diferentes leyes especiales que lo componen recoge, usualmente, en los títulos preliminares una serie de normas denominadas principios, las cuales tienen un carácter orientativo hacia los operadores jurídicos, conteniendo entre otras disposiciones aquellas que permitirán guiar la interpretación de las normas específicas recogidas a lo largo de las leyes. Adicionalmente y con el auge del constitucionalismo, se ha introducido en nuestro ordenamiento a los principios como mandatos de optimización, los cuales son desarrollados esencialmente por Robert Alexy y recogidos por nuestra Constitución, especialmente en su parte dogmática. Estos principios son concebidos como verdaderas normas que contienen un mandato que debe ser optimizado de acuerdo a las posibilidades jurídicas y materiales que presente el caso en concreto. De esta manera, el presente trabajo pretende establecer diferencias entre ambos tipos de principios a fin que el operador cuente con elementos que le permitan saber en qué momento y bajo qué circunstancias utilizar ambos principios, sin incurrir en errores o yerros. De manera indiciaria podemos indicar que los principios generales del derecho son concebidos como pautas que orientan la interpretación y aplicación de las normas a los operadores jurídicos, por su parte los principios concebidos como normas son aquellos son considerados como mandatos de optimización normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

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