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El derecho bajo la mirada psicoanalítica: sobre la culpa, la responsabilidad y el castigo.Revilla Santa Maria, Carla 21 January 2019 (has links)
Este es un trabajo de corte interdisciplinario que pretende acercar el psicoanálisis al derecho, invitando a la reflexión al jurista interesado en abordar una visión distinta sobre conceptos legales como la responsabilidad, la sanción y la rehabilitación del penado; y ofrecerle herramientas adicionales para su análisis. Nuestras normas prescriben que la sanción tiene una función rehabilitadora, sin embargo, un sector representativo de la doctrina jurídica afirma que el derecho en general y la sanción en particular, no tienen fines educativos, socializadores ni resocializadores; lo que no se gestó en el seno del hogar ni en la escuela, el derecho no puede ni debe suplirlo. Las normas sólo enunciarían un deseo, un deber ser, que no es posible efectivizar en la realidad social. Para el psicoanálisis el derecho y la sanción sí tendrían una función simbólica en la sociedad, y por ende la potencialidad de generar un impacto psicológico en los sujetos transgresores de la ley, en las víctimas y en el colectivo. Parte del esfuerzo de esta tesis consiste en presentar el fundamento de estos planteamientos al derecho. Es por ello que se analizan los aspectos pertinentes de la obra de Freud sobre la formación de la mente, la relevancia del vínculo del sujeto con la ley y el sentimiento de culpa. La incorporación de la ley a nivel psicológico estructura al sujeto, le permite un psiquismo saludable y le otorga la facultad de ser un sujeto apto para la vida civilizada en sociedad. Estos elementos de la teoría freudiana, sentaron las bases para el estudio desarrollado posteriormente por algunos autores de la escuela de psicoanálisis lacaniano que profundizaron en el análisis de lo jurídico en relación a la culpa, la responsabilidad y el castigo; temas que también son abordados en el presente trabajo. En términos muy generales, si la ley estructura psicológicamente al sujeto, aquél que delinque no sólo transgrede la ley social sino también su propia ley, su propia psicología, por lo que -aún sin ser consciente – requeriría de elementos particulares para “rearmarla”, si se pretende que ese sujeto vuelva a formar parte de la sociedad en condiciones óptimas. Una vez detallado este planteamiento teórico, se contrasta el procedimiento y la política penitenciaria con la realidad carcelaria en el Perú; y se reflexiona sobre los estándares de una política criminal orientada a la rehabilitación del penado. / Tesis
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Una mirada a la caverna : el enojo como catalizador de justiciaJara Plaza, José María de la 23 July 2018 (has links)
Durante cientos de años el Derecho ha propuesto un guion de ficción, según el cual las decisiones
legales se basan únicamente en los hechos y la ley aplicable. El objetivo de este trabajo es enfrentar
dicha creencia popular. Las decisiones de jueces, árbitros y jurados se ven influenciadas por
emociones, atajos cognitivos, el ambiente que los rodea, entre otros factores. Así, buscamos
demostrar que la inserción de aspectos de la psicología cognitiva y biología a los modelos de
comportamiento humano logra mayor capacidad predictiva, comprobar la existencia de heurísticas,
sesgos y emociones que afectan la toma de decisiones de los individuos y reflexionar sobre las
herramientas otorgadas a los jueces para cumplir con su función. Para ello, nos valemos de los
instrumentos desarrollados por la Psicología Cognitiva y Psicología Evolucionista, con énfasis en el
Appraisal Tendency Framework, para indagar, a través de estudios propios y de terceros, en la influencia
de atajos cognitivos en las decisiones legales (y, específicamente, el impacto del enojo en las decisiones
de responsabilidad civil). A partir de ello concluimos que el enojo es un catalizador de justicia; una
emoción asociada a la tendencia a responsabilizar al infractor, compensar a la víctima y, en general,
brindar el impulso necesario para luchar contra lo que consideramos injusto. / Tesis
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¿Enemigas o hermanas? El rol de las emociones en el derecho y su lugar en el pensar como abogado en el PerúRoca Gonzales, Sebastián, Salazar Zimmermann, Alonso 03 August 2020 (has links)
Esta investigación encuentra justificación en cuestionar una visión que
históricamente ha predominado en el pensamiento jurídico-filosófico occidental:
que la razón y las emociones son fuerzas opuestas e irreconciliables. Buscamos
determinar qué rol cumplen las emociones en el derecho y si a partir de conocerlo
podemos utilizarlas para mejorar no solo la práctica legal, sino también la
enseñanza misma del derecho. Por ello, postulamos como hipótesis central de
este trabajo no solo que las emociones deben ocupar un espacio dentro del
mundo legal, sino que ya lo hacen. Al incorporarlas en la enseñanza legal
lograremos enriquecer la práctica del derecho, modificando la metodología de
enseñanza conocida como “pensar como abogado”. A través de esta se enseña
a los alumnos una serie de herramientas lógicas y racionales que les servirán
para resolver problemas jurídicos, pero dejando de lado aspectos igual de
relevantes para el desarrollo de la profesión; uno de estos son las emociones.
Por eso, esta tesis busca abordar y estudiar el derecho desde su aspecto teórico
e ideal, y aunque se buscará concluir con una propuesta que armonice la relación
entre las emociones y el derecho, no se trabajará a partir de un marco normativo
específico. Las emociones no son negativas, irracionales e impredecibles, sino
valoraciones del mundo que nos rodea y de nuestras experiencias en este.
Constituyen un componente esencial y de ninguna manera segregable de la
racionalidad, como la psicología y las neurociencias han llegado a demostrar. En
tanto aspecto esencial de los seres humanos, las emociones permean el
derecho, debiendo ser estudiadas y revalorizadas. Proponemos, por tanto,
complementar el “pensar como abogado” con un componente adicional como el
“sentir como abogado”, a través del cual se promueve el estudio de las
emociones a fin de enriquecer las habilidades legales de estudiantes y
abogados.
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El derecho bajo la mirada psicoanalítica: sobre la culpa, la responsabilidad y el castigo.Revilla Santa Maria, Carla 21 January 2019 (has links)
Este es un trabajo de corte interdisciplinario que pretende acercar el psicoanálisis al derecho, invitando a la reflexión al jurista interesado en abordar una visión distinta sobre conceptos legales como la responsabilidad, la sanción y la rehabilitación del penado; y ofrecerle herramientas adicionales para su análisis. Nuestras normas prescriben que la sanción tiene una función rehabilitadora, sin embargo, un sector representativo de la doctrina jurídica afirma que el derecho en general y la sanción en particular, no tienen fines educativos, socializadores ni resocializadores; lo que no se gestó en el seno del hogar ni en la escuela, el derecho no puede ni debe suplirlo. Las normas sólo enunciarían un deseo, un deber ser, que no es posible efectivizar en la realidad social. Para el psicoanálisis el derecho y la sanción sí tendrían una función simbólica en la sociedad, y por ende la potencialidad de generar un impacto psicológico en los sujetos transgresores de la ley, en las víctimas y en el colectivo. Parte del esfuerzo de esta tesis consiste en presentar el fundamento de estos planteamientos al derecho. Es por ello que se analizan los aspectos pertinentes de la obra de Freud sobre la formación de la mente, la relevancia del vínculo del sujeto con la ley y el sentimiento de culpa. La incorporación de la ley a nivel psicológico estructura al sujeto, le permite un psiquismo saludable y le otorga la facultad de ser un sujeto apto para la vida civilizada en sociedad. Estos elementos de la teoría freudiana, sentaron las bases para el estudio desarrollado posteriormente por algunos autores de la escuela de psicoanálisis lacaniano que profundizaron en el análisis de lo jurídico en relación a la culpa, la responsabilidad y el castigo; temas que también son abordados en el presente trabajo. En términos muy generales, si la ley estructura psicológicamente al sujeto, aquél que delinque no sólo transgrede la ley social sino también su propia ley, su propia psicología, por lo que -aún sin ser consciente – requeriría de elementos particulares para “rearmarla”, si se pretende que ese sujeto vuelva a formar parte de la sociedad en condiciones óptimas. Una vez detallado este planteamiento teórico, se contrasta el procedimiento y la política penitenciaria con la realidad carcelaria en el Perú; y se reflexiona sobre los estándares de una política criminal orientada a la rehabilitación del penado. / Tesis
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Una mirada a la caverna : el enojo como catalizador de justiciaJara Plaza, José María de la 23 July 2018 (has links)
Durante cientos de años el Derecho ha propuesto un guion de ficción, según el cual las decisiones
legales se basan únicamente en los hechos y la ley aplicable. El objetivo de este trabajo es enfrentar
dicha creencia popular. Las decisiones de jueces, árbitros y jurados se ven influenciadas por
emociones, atajos cognitivos, el ambiente que los rodea, entre otros factores. Así, buscamos
demostrar que la inserción de aspectos de la psicología cognitiva y biología a los modelos de
comportamiento humano logra mayor capacidad predictiva, comprobar la existencia de heurísticas,
sesgos y emociones que afectan la toma de decisiones de los individuos y reflexionar sobre las
herramientas otorgadas a los jueces para cumplir con su función. Para ello, nos valemos de los
instrumentos desarrollados por la Psicología Cognitiva y Psicología Evolucionista, con énfasis en el
Appraisal Tendency Framework, para indagar, a través de estudios propios y de terceros, en la influencia
de atajos cognitivos en las decisiones legales (y, específicamente, el impacto del enojo en las decisiones
de responsabilidad civil). A partir de ello concluimos que el enojo es un catalizador de justicia; una
emoción asociada a la tendencia a responsabilizar al infractor, compensar a la víctima y, en general,
brindar el impulso necesario para luchar contra lo que consideramos injusto.
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Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitivaMolina Altamirano, Manuela Alejandrina 01 May 2025 (has links)
La inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del
civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica
interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción
del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de
la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la
percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue
formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo.
La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la
creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas
a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de
autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue
redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso
por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial,
gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo
inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre
otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser
definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o
rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso. / Inmediación is one of the institutions most cited by the civil procedural doctrine of civil
law, however, in the XXI century it still does not incorporate an interdisciplinary
perspective. Therefore, the purpose of this paper is to propose a new conception of the
principle of inmediación focused on the judge's cognition and in accordance with the
advances in cognitive psychology. It is proposed to leave behind the traditional
conception centered on the judge's direct perception and to approach the origins of the
institution, which was formulated by Jeremy Bentham in the 18th century using a certain
cognitive background. Jeremy Bentham's concern with the judge's cognition would have
given way to the creation of the rule of non-delegation and the rule of identity, both related
to the traditional conception of immediacy. However, due to a current of authors who
advocated the validity of orality in the process, the approach was redirected to use
inmediación as an argument in favor of the validity of the process by hearings. Currently,
the institution seems to be returning to its initial course, thanks to authors who propose
the creation of additional rules such as the rule of immediate ruling, the rule of contiguity
of hearings, the rule of notarization, among others. Therefore, it is concluded that the
principle of inmediación should be defined as the cognition necessary for the judge to be
able to accept or reject the hypotheses formulated in a process.
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Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del DirectorioPacheco Briceño, Juan Jeremy 22 January 2024 (has links)
¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la
pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano
colectivo integrado por seres humanos.
La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la
validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y
diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas
perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de
autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal.
En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un
reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas
o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por
Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad
de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso
decisorio más lento y cuidadoso.
Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso
de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de
aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar
los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades
puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos
e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.
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