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1

Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano

Núñez del Prado Chaves, Fabio 08 April 2015 (has links)
Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la conciencia. Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta historia. La historia de los mitos. / Tesis
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano

Acuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso. / Tesis
3

Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el Perú

Dapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical. La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad. / Tesis
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Convenciones en materia procesal

Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error. / Trabajo académico
5

La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruano

Castilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal. Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo, generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable, even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement - omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment resolutions. / Tesis
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La cosa juzgada en el proceso de ejecución

Cancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo. / Trabajo académico
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La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.

Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”. La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.” La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos. Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral. Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención. A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso. Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances. Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país. / Trabajo académico
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El derecho a la conciliación familiar y laboral: un mecanismo para superar la desigualdad entre mujeres y hombres en el Perú

Camacho Vega, Maria Jimena Natalia 14 February 2018 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo abordar la problemática de la tensión laboral y familiar. Para ello, hemos analizado el contenido del derecho a la conciliación y su importancia como herramienta que permita enfrentar los problemas derivados de la coalición entre la esfera familiar y laboral. Asimismo, repararemos en el actual desarrollo que nuestros legisladores y jueces le han otorgado a la materia, centrándonos en dos recientes pronunciamientos de cuyos hechos se evidencia una pugna entre los intereses empresariales frente y la responsabilidad familiar que el trabajador debe asumir. / Trabajo académico
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta

Astuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente. / Tesis
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Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano

Fenco Custodio, Manuel 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.

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