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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídicoMolina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces,
profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la
noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las
normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén
clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a
sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como
sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de
la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas.
El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de
las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una
constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen
dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de
base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal,
sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la
experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas
judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289)
Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los
ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político
es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en
los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31%
(Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene
confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o
resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos
a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento
anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que
contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con
muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad.
Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un
esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave
sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y
contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad
conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para
agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr
mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice
a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la
problemática que envuelve al derecho.
Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del
ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los
conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos
que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento
jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico,
indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema. / Tesis
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Las implicancias de los límites a la calificación registralSalazar Ruiz de Castilla, Mariajosé 05 October 2021 (has links)
Es cierto que conforme avanza el tiempo el procedimiento registral va mejorando en busca
de ser más eficaz y generar menos trabas para la sociedad. No obstante, hasta ahora existen
ciertos límites dentro del procedimiento registral que en algunos casos no permiten que se
culmine con el procedimiento registral dentro de sede administrativa y más bien exige que
se continúe con el mismo en sede judicial, tal y como son los casos en los que se presentan
lagunas de derecho. Por lo anterior, es el objetivo de este trabajo evaluar, en conjunto, el
procedimiento registral y, de manera específica, la función que tienen los Registradores
Públicos y el Tribunal Registral frente a las lagunas de derecho para finalmente evaluar si
efectivamente la regulación debería permitir que en sede administrativa se aplique
integración jurídica para completar lagunas de derecho, tomando en consideración las salidas
que nos da la teoría general del derecho.
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Los Principios en el DerechoBarriga Albis, Sixto Joseph 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo parte de la situación problemática que representan los principios en el
Derecho. Esta situación se origina por la ambigüedad que el mismo término principios ya
presenta en el lenguaje común u ordinario y que se intensifica en el ámbito del lenguaje
jurídico. Nuestro ordenamiento en las diferentes leyes especiales que lo componen recoge,
usualmente, en los títulos preliminares una serie de normas denominadas principios, las
cuales tienen un carácter orientativo hacia los operadores jurídicos, conteniendo entre otras
disposiciones aquellas que permitirán guiar la interpretación de las normas específicas
recogidas a lo largo de las leyes. Adicionalmente y con el auge del constitucionalismo, se ha
introducido en nuestro ordenamiento a los principios como mandatos de optimización, los
cuales son desarrollados esencialmente por Robert Alexy y recogidos por nuestra
Constitución, especialmente en su parte dogmática. Estos principios son concebidos como
verdaderas normas que contienen un mandato que debe ser optimizado de acuerdo a las
posibilidades jurídicas y materiales que presente el caso en concreto. De esta manera, el
presente trabajo pretende establecer diferencias entre ambos tipos de principios a fin que el
operador cuente con elementos que le permitan saber en qué momento y bajo qué
circunstancias utilizar ambos principios, sin incurrir en errores o yerros. De manera indiciaria
podemos indicar que los principios generales del derecho son concebidos como pautas que
orientan la interpretación y aplicación de las normas a los operadores jurídicos, por su parte
los principios concebidos como normas son aquellos son considerados como mandatos de
optimización normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro
de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídicoMolina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces,
profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la
noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las
normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén
clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a
sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como
sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de
la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas.
El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de
las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una
constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen
dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de
base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal,
sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la
experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas
judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289)
Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los
ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político
es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en
los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31%
(Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene
confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o
resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos
a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento
anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que
contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con
muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad.
Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un
esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave
sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y
contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad
conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para
agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr
mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice
a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la
problemática que envuelve al derecho.
Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del
ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los
conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos
que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento
jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico,
indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.
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La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991Ikehara Véliz, Fernando 24 April 2019 (has links)
La responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del
daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta
institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de
las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la
interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer
el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir
delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de
orden anglosajón: Los punitive damages .
Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la
responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las
principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive
damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta
una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial
relevancia social.
Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado
resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la
doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación
de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los
punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.
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