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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionalesDelgado Neyra, Paulo César 28 February 2013 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación.
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Tortura y discriminación en la población LGTBIQ : un análisis de la insuficiente definición del delito de tortura en el Código Penal peruano a raíz del caso Azul Rojas MarínJuscamaita Tito, Elizabeth Rosalí 29 January 2022 (has links)
En el Perú existe una insuficiente definición de tortura en el Código Penal y la
aplicación de esta afecta los derechos fundamentales de las personas LGTBIQ.
Mediante el análisis del reciente caso de Azul Rojas Marín ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se busca demostrar cómo el Estado no
ha tomado las medidas correctas con respecto al tratamiento del delito de
tortura a la población LGTBIQ al interpretar este delito de manera limitada y no
acorde a las normas del Derecho Internacional, omitiendo principalmente el
enfoque de no discriminación. / In Peru, there is an insufficient definition of torture in the Peruvian Criminal Code and its application affects the fundamental rights of LGTBIQ people. Through the recent analysis of the Azul Rojas Marín case at the Inter-American Court of Human Rights, we seek to demonstrate how the State has not taken the correct measures with regard to the treatment of the crime of torture to the LGTBIQ population by interpreting this crime in a restrictive way and not in line with the regulations of International Law, mainly omitting the non-discrimination perspective.
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La criminalización de la corrupción privada : análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal PeruanoQuispe Meza, Daniel Simón 17 September 2019 (has links)
En esta investigación se aborda el fenómeno de la criminalización de la corrupción
privada y el análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal peruano. Con
ello, se busca analizar la legitimidad de la sanción penal en ambos tipos penales, así
como su adecuada interpretación dogmática, toda vez que la corrupción privada es un
tema de especial trascendencia para el correcto funcionamiento del mercado.
Para ello, la presente tesis consta de tres capítulos. En el primero, se aborda cómo la
corrupción ha dejado de ser percibida como un asunto exclusivo de funcionarios
públicos para convertirse en un problema que también involucra a los particulares.
Por su parte, en el segundo capítulo, se desarrolla la necesidad político criminal de
sancionar como delito la corrupción privada en el ordenamiento jurídico peruano y,
finalmente, en el tercer capítulo se analizan los artículos 241-A y 241-B y se propone
una interpretación jurídico penal que pueda ser aplicada por los operadores de justicia.
De este modo, se llega a la conclusión de que político criminalmente es viable
incorporar tipos penales dirigidos a sancionar actos de soborno realizados en el sector
privado debido a las graves consecuencias económicas que se generan para la
competencia leal y para el patrimonio de las personas jurídicas. No obstante, para una
correcta aplicación de estas figuras, por ejemplo, se analiza cuál es el bien jurídico
protegido y se cuestiona la incorporación del socio y accionista como sujetos
cualificados en ambos tipos penales, entre otros importantes temas.
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La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991Ikehara Véliz, Fernando 24 April 2019 (has links)
La responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del
daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta
institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de
las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la
interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer
el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir
delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de
orden anglosajón: Los punitive damages .
Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la
responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las
principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive
damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta
una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial
relevancia social.
Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado
resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la
doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación
de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los
punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.
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