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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública. / Trabajo académico
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Análisis del enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoGuillén Vales, Luz María Lorena 09 April 2014 (has links)
Para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de
obras, las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N˚184 -2008-EF, realizan procesos de selección que
dependerán del objeto de la contratación y la cuantía.
Como resultado del proceso de selección, la entidad otorga la buena pro
a un proveedor del Estado, con quien corresponderá formalizar una
relación contractual, ya sea a través de la suscripción de un contrato o
de la recepción de una orden de compra o de servicio, no siendo posible
esta última alternativa para los casos de obras.
La formalización de la relación contractual o perfeccionamiento del
contrato genera un conjunto de obligaciones para las partes, las mismas
que deben ser cumplidas con la finalidad de conservar el equilibrio
económico del contrato. Sin embargo, cuando las entidades públicas
contratan para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras, existen acciones u omisiones que podrían generar el
enriquecimiento sin causa a su favor, con el consecuente
empobrecimiento del proveedor / Tesis
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El concepto de funcionario público en el derecho penal y la problemática del "funcionario de hecho" en los delitos contra la administración públicaRodríguez Olave, Giovanna Yahaira 25 May 2016 (has links)
Si bien no es posible dar con un concepto de corrupción, ello debido a la
complejidad y extensión de este fenómeno, sí se puede afirmar que, en toda
sociedad, la corrupción pública se traduce en el desgobierno, el nepotismo, la
anarquía y el trasvase de los caudales públicos a bolsillos privados, entre otras
funestas consecuencias.
Una de las formas para combatir este fenómeno es la tipificación penal de
conductas lesivas a la administración pública. No obstante, desde los medios
de comunicación, que a su vez influyen notablemente en la actuación del
legislador y del poder judicial, a menudo se plantea que este fenómeno criminal
debe ser combatido sin restricción alguna. Se parte de la premisa de que el fin
justifica los medios y, por ende, es del todo justificable el alejamiento de los
derechos fundamentales, así como de los principios y garantías del Derecho
Penal (entre ellos el principio de legalidad) si se trata de combatir este y más
problemas que perturban el orden político-social.
En tal sentido, resulta necesario tratar de definir, así como analizar a fondo, a
uno de los protagonistas de los delitos contra la administración pública y que
justamente es uno de los partícipes en los actos de corrupción, nos referimos
al funcionario público. En este orden de ideas, se destaca que uno de los
problemas que existe en la conceptualización de dicho sujeto es la asunción de
la noción de funcionario de hecho en el ámbito penal, figura de origen
administrativo y que ha sido acogido por la jurisprudencia en el ámbito penal, la
cual plantea, tal y como estudiaremos a lo largo de la presente tesis, un
cúmulo de problemas para el Derecho Penal. / Tesis
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El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activosPerca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas. / Trabajo académico
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La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado dolosoChanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
Tesis
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Interrogantes pendientes en la colusión: la determinación del bien jurídico y otras controversiasVidal Córdova, Elí Selah January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Trata de resolver cuatro controversias muy puntuales en el delito de colusión: la determinación del bien jurídico protegido en el delito de colusión, la consumación de la colusión en un proceso de selección que es pasible de ser o ha sido declarado nulo, la posibilidad de cometer la colusión mediante omisiones y el concurso de leyes adecuado para la colusión y el cohecho. / Tesis
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración públicaMendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto
al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno
de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o
procesado dos veces por los mismos hechos.
Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la
Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se
ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el
propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en
faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta
decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los
fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves
compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro
Código Penal.
En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de
algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo
divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la
función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República.
En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales
delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación
Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida
para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y
Malversación de fondos.
En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas
sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la
administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones
y recomendaciones. / Trabajo académico
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticosCaycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio PastorHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 12 August 2021 (has links)
El caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue
sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de
influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante
para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este
delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en
primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias”
mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos
necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo
de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito
de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema,
amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían
a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de
cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe
jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del
tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito
provocado. / The case for which Aurelio Pastor Valdivieso, renowned Peruvian politician was
sentenced in first and second instance for the commission of the crime of influence
peddling and acquitted by the Cassation 374-2015 Lima is a very important precedent to
comprehend how the nature of this crime has been understood in our country, especially
in the “simulated influences” modality. In this way we pretend to, in first place, identify
the protected juridical good by the crime of influence peddling by analyzing the different
positions in this regard, as well as presenting the necessary elements for its configuration.
In second place, we will evaluate whether the legitimate exercise of the legal profession
could be taken as a justifying cause for the crime of simulated influence peddling, in
accordance with the Supreme Court, based on the fact that the acts for which Aurelio
Pastor was sentenced would correspond to interest management that lawyers would be
authorized to do in order to comply with the right to defense of their clients. Finally, this
legal report will seek to identify whether in the specific case there was an incitement by
the third party interested in the execution of the pleaded influences, configuring a
provoked crime.
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La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMACardenas Veintemilla, Karla Patricia 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y
participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del
Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido
contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios
nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de
reelección presidencial.
Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser
autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la
existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en
su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto
a la adminstración o custodia de los caudales del SIN.
La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así
como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo
se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos
que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público
para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más
adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea
coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento
penal. / The main objective of this academic paper is the analysis of the authorship and
participation in the crime of intentional “embezzlement” from the position of the Supreme
Court of Peru in the Nullity Appeal Nº 615-2015, which is the subject of the criminal
proceedings against Alberto Fujimori Fujimori for having ordered the diversion of public
funds to the National Intelligence Service (SIN) for the purchase of various headlines in
national newspapers, called "Diarios Chicha", in order to favor him in his presidential
reelection campaign.
In this regard, the Supreme Court determines that Alberto Fujimori Fujimori cannot be
the perpetrator of the crime of “embezzlement”, since as a crime of breach of duty he
requires the existence of a positive institutionalized duty that links him to it, in this sense,
as President of the Republic, it does not present any established duty regarding the
administration or custody of SIN funds.
The methodology used required the review and analysis of national jurisprudence, as well
as foreign and national doctrine relevant to the subject matter. After the development it is
concluded that given the position taken by the Supreme Court we would always have to
refer to an identified specific duty that belongs to the public official to be charged as the
perpetrator of “embezzlement”. However, this position is not the most ADE and generates
that it becomes an administrative imputation of a crime and is not consistent with the
protection of legal assets established in our penal system.
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