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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresa

García Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como consecuencia de la inacción de la Administración Pública. El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también en algún momento una informalidad en este mercado. Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y el Estado. / Tesis
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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresa

García Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como consecuencia de la inacción de la Administración Pública. El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también en algún momento una informalidad en este mercado. Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y el Estado. / Tesis
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Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"

García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamental / Tesis
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”

Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización. / Tesis
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Dificultades de los gobiernos locales para la cogestión de los programas de complementación alimentaria : caso Municipalidad Provincial de Huancavelica-Perú, junio 2011

Torres Saavedra, John, Romero Untiveros, Luis Alfredo 13 June 2016 (has links)
La investigación está enmarcada en el proceso descentralización que implica la transferencia de la gestión de los programas sociales. Esta transferencia plantea desafíos técnico - administrativos, fiscales y políticos, que son necesarios para responder a las exigencias de innovación institucional en los gobiernos sub nacionales para conducirse con liderazgo, exigiendo además del gobierno nacional el establecimiento de mecanismos que viabilicen los canales de coordinación intergubernamental y que propicien la autonomía local. Asimismo, la investigación es de nivel meso. Involucra un elemento de la política sectorial perteneciente a una competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) relacionada con programas sociales de seguridad alimentaria y programas de complementación alimentaria (PCA), focalizada en el programa de Comedores Populares. Aborda expectativas, intereses, percepciones y opiniones sobre el rol de los actores en la gestión del programa de Comedores Populares transferido, visualizando cómo se gestionan en el ámbito local. Se toma como estudio de caso al gobierno provincial de Huancavelica, abordándose como una investigación cualitativa. A nivel institucional toma en cuenta al subsistema psicosocial: estrategias y estilos de liderazgo, comunicación y relacionamiento de los representantes políticos y técnicos con organizaciones sociales de base, que son las destinatarias directas del PCA. Se proponen recomendaciones y lineamientos para aportar al fortalecimiento de capacidades en la gestión de programas sociales de los gobiernos locales orientado a sugerir mejores condiciones de concertación para la cogestión local, contribuyendo al debate sobre los desafíos del proceso de transferencia de estos programas sociales. / Tesis
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general

Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. / Trabajo académico
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El estado de necesidad justificante como eximente de responsabilidad administrativa: análisis del procedimiento administrativo sancionador por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión por municipalidades de zonas rurales y de preferente interés social en el Perú

Linares Ormeño, Glendy Mishell 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca a analizar el estado de necesidad justificante como un eximente de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra municipalidades de zonas rurales o de preferente interés social, por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión en el Perú en el contexto de desastres naturales y estados de emergencia, pues al no haber operadores privados de radiodifusión en las citadas zonas son las municipalidades las que se ven obligadas a operar de manera “ilegal” en determinados frecuencias y canales para poder comunicar a su población sobre temas de seguridad y prevención. / Trabajo académico
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general

Vera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada. / Trabajo académico
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El procedimiento administrativo sancionador en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Bueno Hidalgo, Mirtha Ira January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La Potestad Sancionadora de la Administración, está regida por un conjunto de principios, contenidos en el artículo 230 de la Ley N.º 27444; encontrándose establecido en el artículo 229.2 de la ley en comento que todas las entidades de la administración pública que ejerzan potestades sancionadoras cuando tramiten los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, aunque estos últimos se encuentren regulados por leyes especiales, estarán obligadas a observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa consagrados en la LPAG. Asimismo, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente N.º 2050-2002-AA/TC el criterio de que la sanción administrativa no solo debe imponerse dentro de las normas establecidas en el marco institucional, sino que debe observar principios constitucionales y que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, que como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales. De conformidad con lo establecido, la Administración Policial en la sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios debe sujetarse al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales que lo conforman y que se encuentran contenidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1150 modificado por el Decreto Legislativo N.º 1193, dispositivo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; cabe precisar, que este régimen no es uno que esté apartado del Procedimiento Administrativo General, pues como ya antes dijimos pese a tener una regulación especial, este está supeditado a los principios generales del derecho administrativo sancionador. / Tesis
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública

Mendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones. / Trabajo académico

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