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Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicial

Guevara Chavez, Magaly 25 January 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa. De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje Nacional Facultativo. Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad. En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como Portugal, Francia y Estados Unidos. Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad y el principio del plazo razonable
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractual

Lluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima, pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la intervención administrativa en la libertad de los administrados. Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de prevención.
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Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios

Maraví Contreras, Alfredo 08 April 2019 (has links)
Actualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que sean vinculantes.
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Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa

Custodio Llontop, Jessica Gisella 08 May 2019 (has links)
Al dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”

Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

Ferreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to dissolve the contractual relationship. In relation to the normative instruments used, our sources are the Political Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions – hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court – hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal – hereinafter referred to as the TCE – among other sources. The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise, concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked to respect for the legal framework.
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El debido Procedimiento Administrativo en los Organismos Reguladores

Ordóñez Alcántara, Oswaldo Alberto January 2011 (has links)
Al cambiar la estructura del Estado también cambian sus funciones, atribuciones y obligaciones; por ello, en el presente trabajo consideramos realizar una breve descripción de los cambios de la economía mundial, especialmente latinoamericana, para luego perfilar al nuevo Estado peruano diseñado a partir de la Constitución de 1993 y sus instituciones, la política económica que diseña y dentro de ella su política de servicios básicos o públicos, especialmente la de regulación de los referidos servicios, qué organismos se han creado para llevar adelante dicha regulación, cuál es el rol de los organismos reguladores. Llegado este punto se da inicio al centro del trabajo: el análisis de los fundamentos de las demandas contencioso administrativas contra la administración pública que regula los servicios públicos, y a partir de ellos la exploración de las causas jurídicas por las cuales no se satisface plenamente a la ciudadanía y qué podemos hacer para que dicha situación cambie, mejorando el funcionamiento de la administración, a la luz de la experiencia nacional y extranjera. Con ese objetivo, nuestro trabajo se estructurará de la siguiente manera. Primero, realizaremos un estudio teórico sobre el Estado: daremos una noción básica de lo que significa, expondremos cuáles son los elementos que lo conforman, señalaremos sus principales fines y, aproximándonos un poco más a nuestro tema, hablaremos sobre la función administrativa, en qué consiste ella, cuál es su importancia, cuáles los cambios que viene experimentando su cumplimiento durante los últimos años, sustancialmente, a partir de la intervención de agentes privados.
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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laborales

Gonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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Metodología de simplificación administrativa en el Perú: análisis comparativo con otras metodologías - caso Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Céspedes Sotelo, Rosa Maribel, Gonzales Urmachea, Mabel Lorena January 2012 (has links)
Manifiesta que actualmente, todas las instituciones apuntan a mejorar su productividad sacando el máximo provecho de sus recursos (tanto materiales como de personal) optimizando su rendimiento y reduciendo los costos. Sólo puede lograrse mediante la optimización de los procedimientos administrativos, de otra forma seria difícil e incluso imposible alcanzar dicho objetivo. En base a ello, el Estado Peruano, desarrolló una metodología de simplificación administrativa que ayude a sus organismos públicos a perseguir este fin. El presente trabajo, pretende realizar un análisis de ésta metodología y compararla con otras tres desarrolladas en América Latina y Europa, para comprobar la efectividad de la misma. / Trabajo de suficiencia profesional
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de intereses

Collazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país. En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones. A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos. El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública. En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida en las declaraciones presentadas por los mismos. Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente y no por intereses personales o de terceros. Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables, considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el fortalecimiento tecnológico.

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