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La Facultad Discrecional de la Policía Nacional en la decisión de los Cambios Generales y la vulneración de los Principios de Motivación de las Resoluciones y de PredictibilidadFlores Sánchez, Miguel Angel 30 March 2022 (has links)
El objetivo del presente estudio es: Determinar si la facultad discrecional de la Policía
Nacional del Perú en la decisión de cambios generales vulnera los principios de motivación
de resoluciones y predictibilidad. La justificación, se destaca en que, ante la facultad
discrecional, para que la administración pueda tomar decisiones en función a la oportunidad,
la norma faculta a la administración pública otorgándole un margen para que pueda tomar
dichas decisiones. Entre los principios que componen la buena administración, que no solo
es un principio, sino que es un derecho, que otorga un rango distintivo del deber de toda
autoridad de motivar sus decisiones y demostrar y acreditar que dichas decisiones, han sido
adoptadas en forma objetiva y congruente con la finalidad de interés público. En la esfera
metodológica, se utilizó el enfoque cualitativo, asimismo la técnica utilizada, fue el análisis
de la información, que se inició con la recopilación y lectura del material relevante del objeto
de la investigación para concluir con su interpretación. La conclusión principal, consiste en
que se puede afirmar que los cambios o modificaciones que se han realizado en la esfera de
la Policía Nacional del Perú, respecto a las asignaciones de los Oficiales PNP, que se realizan
de manera anual, no se viene realizando acorde al Principio de la Buena Administración, ni
al cumplimiento de los Principios de Motivación de las Resoluciones y el Principio de
Predictibilidad, por ello muchas veces, en los nuevos cambios generales, los profesionales
asignados no son los más idóneos, no se tiene en cuenta la meritocracia, incumpliéndose lo
precisado en el artículo 166 de la Constitución Política, como es la garantía del orden interno. / The objective of this study is: To determine if the discretionary power of the National Police
of Peru in the decision of general changes violates the principles of motivation of resolutions
and predictability. The justification stands out in that, given the discretionary power, so that
the administration can make decisions based on opportunity, the rule empowers the public
administration by granting it a margin so that it can make such decisions. Among the
principles that make up good administration, which is not only a principle, but also a right,
which grants a distinctive range of the duty of all authorities to motivate their decisions and
demonstrate and prove that said decisions have been adopted objectively. and consistent with
the purpose of public interest. In the methodological sphere, the qualitative approach was
used, likewise the technique used was the analysis of the information, which began with the
collection and reading of the relevant material of the object of the investigation to conclude
with its interpretation. The main conclusion is that it can be affirmed that the changes or
modifications that have been made in the sphere of the National Police of Peru, regarding the
assignments of the PNP Officers, which are made annually, have not been carried out
according to the Principle of Good Administration, nor to compliance with the Principles of
Motivation of Resolutions and the Principle of Predictability, for this reason many times, in
the new general changes, the professionals assigned are not the most suitable, the
meritocracy, failing to comply with the provisions of article 166 of the Political Constitution,
such as the guarantee of internal order.
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La nulidad y vicios en los procedimientos de fiscalización administrativaChavez Meza, Diego Rafael 28 June 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación me permitirá profundizar en la potestad
fiscalizadora y sancionadora de la Administración, en su desarrollo en los últimos
años, resulta interesante poder revisar como las diversas entidades reguladoras
establece sus definiciones al respecto de un Acto de Fiscalización, y como este a
pesar de su importancia como material probatorio en un Proceso Administrativo
Sancionador, se encuentra separado del concepto de Actos Administrativos.
Asimismo, también nos permite establecer la actividad inspectora del personal de
fiscalización de una entidad reguladora, poder revisar sus procedimientos, sus
alcances, sus límites , y profundizar más en el Derecho Sancionador, el cual, si
bien tiene una normativa desarrollada, actualmente aún mantiene alejada a las
Actas de Fiscalización de la categoría de Actos Administrativos, también
podremos ahondar en la naturaleza del Acto Administrativo en sí, sus diferencias
con los Actos de Fiscalización, la naturaleza de su fundamento normativo, la cual
le otorga una sustancial preferencia respecto a otros actos, como la capacidad de
crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas y por lo tanto también ser
susceptible a recursos administrativos en cuando se verifique la falta de elementos
sustanciales, en otras palabras la nulidad, concluyendo de manera razonable y
fundamentada, por qué determinados actos, como el de fiscalización, no son
susceptibles de declararse nulos. / This research work will allow me to delve into the oversight and sanctioning
power of the Administration, in its development in recent years, it's interesting to
be able to review how the various regulatory entities establish their definitions
regarding an Oversight Act, and how this to Despite its importance as evidentiary
material in a Sanctioning Administrative Process, it is separated from the concept
of Administrative Acts. Likewise, it also allows us to establish the inspection
activity of the control personnel of a regulatory entity, to be able to review its
procedures, its scope, its limits, and to delve deeper into the Penalty Law, which,
although it has developed regulations, currently still maintains away from the
Audit Acts of the category of Administrative Acts, we can also delve into the
nature of the Administrative Act itself, its differences with the Audit Acts, the
nature of its regulatory basis, which gives it a substantial preference over others
acts, such as the ability to create, modify, terminate legal relationships and
therefore also be susceptible to administrative appeals when the lack of substantial
elements is verified, in other words, nullity, concluding reasonably and
fundamentally, why certain acts, such as the inspection, are not likely to be
declared null.
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo generalVera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del
administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la
nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta
sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del
contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento
donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su
descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el
pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva.
En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en
cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado
y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución
Política, y legislación comparada.
Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido
constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad
de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la
resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual
propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión
de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer
preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un
debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es
un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de
Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del
Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas
a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú).
Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una
Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con
independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su
competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1
No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la
República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el
y rectoría del control gubernamental
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Análisis de los efectos del precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018Mamani Victorio, Joana Rina 23 March 2022 (has links)
El caso analizado en el presente trabajo de investigación, se enfoca en la sistematización
normativa que existe en nuestro país, en él se evidencia como el derecho administrativo
responde a un problema que se generó en el ámbito tributario, dado que las
administraciones tributarias de los gobiernos locales y primigeniamente el Tribunal
Fiscal, no consideraban dentro del ámbito de aplicación de la infectación del artículo 17°
inciso “a” de la ley de tributación municipal, a los Organismos Reguladores y los
Organismos Técnicos Especializados. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal
emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se
cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía”
la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores
y los Organismos Técnicos Especializados.
Dado que el Tribunal cambió su interpretación histórica con el precedente de observancia
obligatoria estipulado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018, es probable
que se vulneraron o no principios constitucionales, como el Principio de Predictibilidad,
por su aplicación “retroactiva”, el Principio de Legalidad, por lo que es necesario revisar,
lo señalado por la Ley 27444, casuística de las administraciones tributarias de los
gobiernos locales, casuística del Tribunal Fiscal y casuística del Poder Judicial.
El derecho administrativo nos da la respuesta con respecto a la temporalidad en la
aplicación de los precedentes de Observancia Obligatoria en sede administrativa, que
después del análisis doctrinario y jurisprudencial, se tiene que estos por naturaleza no son
retroactivos y como requisito de validez requieren de ser publicados en el Diario Oficial
El Peruano, conforme lo señala el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, además que en materia tributaria se deben respetar los principios
constitucionales señalados en nuestra constitución.
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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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Opinión técnica de carácter interpretativo del SerforTorres Muñoz, Patricia Pamela 20 May 2021 (has links)
En el marco de un proceso de descentralización en marcha, que ha dado cuenta de los
múltiples desafíos para la consolidación de los Gobiernos Regionales, y el número de
agencias especializadas con competencia en materia forestal y de fauna silvestre, se hace
necesario que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) implemente
plenamente su función rectora respecto al Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(Sinafor) a fin de generar un espacio de coordinación interinstitucional que brinde soporte
a sus miembros para la consecución de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre. En este contexto, la presente investigación busca contribuir a ello
delimitando una de las dimensiones de la función rectora del Serfor, como lo es la emisión
de opiniones técnicas vinculantes que interpretan en abstracto el sentido de la normativa
forestal y de fauna silvestre, permitiendo con ello generar predictibilidad y orientar el
correcto funcionamiento del Sinafor. A diferencia de otras entidades rectoras, el Serfor a
la fecha aún no ha implementado dicha atribución, ninguno de sus órganos de línea cuenta
con funciones expresas para ello y se adolece de un procedimiento que paute su emisión.
Sin perjuicio de ello, se han encontrado interesantes avances en las opiniones emitidas por
su Oficina General de Asesoría Jurídica y que dan cuenta de la demanda de este tipo de
opiniones por parte de los integrantes del Sinafor, lo que facilitará su posicionamiento,
haciendo necesario que la entidad también evalúe el fortalecimiento de sus demás
atribuciones rectoras.
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Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la RepúblicaArapa Ambrocio, Alonso Martín 16 March 2022 (has links)
La presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera
referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha
Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional;
y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de
las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta
bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos
de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene
que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha
Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron
en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos
sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad
jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer
su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas
funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la
Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones
introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición
de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta. / This investigation includes an analysis of the effects that the declaration of
unconstitutionality of Article 46 of Law No. 27785, issued by the Constitutional Court in
File No. 00020-2015-PI / TC, has caused on the sanctioning capacity of the Government
Accountability Office; as well as, to explore in a referential way the effects that the lack
of exercise of the sanctioning capacity, has caused regarding the fight against corruption
and functional misconduct; and, in turn, carry out a brief analysis of the arguments raised
in the unconstitutionality claim against Law No. 31288, which question the new
classification of the offending conducts. For this purpose, the research has resorted to the
bibliographic, hemerographic, documentary, and normative consultation, as well as the
search in internet resources, such as blogs and news. As conclusions of the investigation,
it is necessary to say that despite the recognition of the sanctioning capacity of the
Government Accountability Office, this Entity has not been able to sanction the public
servants and officials who incurred in functional misconduct for more than two years;
also, the administrative sanctioning procedures that were in process must have been
concluded, due to the legal impossibility of continuing them; moreover, in the period of
time in which the Government Accountability Office was unable to exercise its
sanctioning capacity, thousands of public officials involved in functional misconduct
have not been able to be sanctioned, causing damage to the Public Administration; and,
in addition, the analysis of the new classification of the infractions introduced by the
Constitutional Court, must be carried out on a case-by-case, and taking into account the
definition of undetermined legal concepts and the indirect typing.
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Informe sobre Expediente N° E-2427Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773 (SMV), procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley S.A.Rezqallah Arón, Tamara 11 May 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley, vinculado a la observancia de
la normativa del mercado de valores —y, en particular, aquella relativa a la
comunicación de hechos de importancia— en el marco de la transferencia de control
en la Compañía por parte de la Familia Lindley a Arca Continental. Entre otros
aspectos, también se discuten temas de derecho administrativo sancionador, como la
debida imputación de los cargos atribuidos a Corporación Lindley. La relevancia del
caso radica principalmente en el análisis del estándar de revelación de información en
operaciones tan complejas como lo son las fusiones y adquisiciones de empresas, y
cómo ello debe ser aplicado en transacciones transfronterizas, que involucren más de
una jurisdicción. Adicionalmente, el caso resulta interesante porque también permite
discutir acerca del cumplimiento de las normas de Derecho Administrativo
Sancionador en el caso concreto.
Las hipótesis del presente informe jurídico son que (i) Corporación Lindley comunicó
hechos de importancia incompletos en relación con la transferencia de control, dado
que, si bien cumplió con informar acerca de la operación, omitió ciertos términos y
condiciones materiales de la misma; y que (ii) la SMV incurrió en una indebida
imputación del primer cargo atribuido a Corporación Lindley, pues esta comunicó
información incompleta, mas no inexacta, lo que implicó la vulneración de sus
derechos como administrada. A fin de demostrar la validez de las hipótesis antes
descritas, se analizan y aplicaran instituciones del Derecho Mercantil —
específicamente, aquellas relacionadas con la regulación del mercado de valores y las
fusiones y adquisiciones—, así como también del Derecho Administrativo, con especial
énfasis en el Derecho Administrativo Sancionador. Producto de lo anterior, la
investigación demostró que las hipótesis son ciertas.
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