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Análisis de los efectos del precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018

Mamani Victorio, Joana Rina 23 March 2022 (has links)
El caso analizado en el presente trabajo de investigación, se enfoca en la sistematización normativa que existe en nuestro país, en él se evidencia como el derecho administrativo responde a un problema que se generó en el ámbito tributario, dado que las administraciones tributarias de los gobiernos locales y primigeniamente el Tribunal Fiscal, no consideraban dentro del ámbito de aplicación de la infectación del artículo 17° inciso “a” de la ley de tributación municipal, a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Dado que el Tribunal cambió su interpretación histórica con el precedente de observancia obligatoria estipulado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018, es probable que se vulneraron o no principios constitucionales, como el Principio de Predictibilidad, por su aplicación “retroactiva”, el Principio de Legalidad, por lo que es necesario revisar, lo señalado por la Ley 27444, casuística de las administraciones tributarias de los gobiernos locales, casuística del Tribunal Fiscal y casuística del Poder Judicial. El derecho administrativo nos da la respuesta con respecto a la temporalidad en la aplicación de los precedentes de Observancia Obligatoria en sede administrativa, que después del análisis doctrinario y jurisprudencial, se tiene que estos por naturaleza no son retroactivos y como requisito de validez requieren de ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señala el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, además que en materia tributaria se deben respetar los principios constitucionales señalados en nuestra constitución.

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