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Los árbitros en la Ley de Arbitraje : Bases para una reforma del Título III del Decreto Legislativo N° 1071Chipana Catalán, Jhoel Williams 02 May 2013 (has links)
En el año de 1872, un barco que transportaba 237 coolies1 chinos desde Macao
hasta el Perú, tuvo que detenerse en un puerto de Yokohama, debido a que sus
velas habían sufrido severos daños a consecuencia de una feroz tormenta en el
Océano Pacífico. Esta nave, que llevaba por nombre María Luz, fue retenida
por el Gobierno de Japón bajo el argumento de que el transporte de inmigrantes
chinos a América en «condiciones duras» no podía ser aceptado por ese país.
Los inmigrantes chinos fueron devueltos a China, el Capitán peruano y
su tripulación regresaron al Perú en una nave de pasajeros y el María Luz
permaneció durante varios meses en el puerto japonés sin que el Gobierno
nipón diera señales de devolverlo. / Tesis
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Para ti nada es suficiente. Propuesta para la correcta revisión de la motivación en el recurso de anulaciónTaboada Mier, José Carlos 17 December 2018 (has links)
La presente tesis tiene como finalidad observar cómo es que los jueces pueden armonizar la disposición del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana en la cual se señala que todo laudo debe encontrarse motivado junto con la imposibilidad de revisar el fondo de la materia del artículo 62°. Para esto, realizaremos una investigación a partir de lo que se considera arbitrar, dentro de nuestro marco normativo, así como los principales pronunciamientos que han salido en dicha materia. Luego de ello, se procederá a analizar cómo es que se debe reconocer los criterios de argumentación y cuáles son los fundamentos que poseen dentro del derecho para poder relacionarlos con el arbitraje. Buscaremos establecer los parámetros que responde a los criterios de argumentación, que pueden ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico, considerando que puede existir un estándar óptimo de la argumentación; sin embargo, este puede resultar no ser revisable en todos los mecanismos de resolución de conflictos. Por último, brindaremos nuestra propuesta de revisión de existencia de motivación a partir de tres pilares fundamentales: estado de la cuestión normativa, situación fáctica y razonamiento jurídico. Buscaremos dar las herramientas suficientes para poder analizar la existencia de la motivación, dentro de un Laudo Arbitral, a fin de que los jueces puedan analizar, de dicha forma, el recurso de anulación por la referida causal. / Tesis
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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional. / Trabajo académico
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitralDíaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin.
Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general.
En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje. / Tesis
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La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje domésticoBarba Radanovich, José Miguel 13 June 2016 (has links)
Tesis
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Los árbitros en la Ley de Arbitraje : Bases para una reforma del Título III del Decreto Legislativo N° 1071Chipana Catalán, Jhoel Williams 02 May 2013 (has links)
En el año de 1872, un barco que transportaba 237 coolies1 chinos desde Macao
hasta el Perú, tuvo que detenerse en un puerto de Yokohama, debido a que sus
velas habían sufrido severos daños a consecuencia de una feroz tormenta en el
Océano Pacífico. Esta nave, que llevaba por nombre María Luz, fue retenida
por el Gobierno de Japón bajo el argumento de que el transporte de inmigrantes
chinos a América en «condiciones duras» no podía ser aceptado por ese país.
Los inmigrantes chinos fueron devueltos a China, el Capitán peruano y
su tripulación regresaron al Perú en una nave de pasajeros y el María Luz
permaneció durante varios meses en el puerto japonés sin que el Gobierno
nipón diera señales de devolverlo.
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¿Qué no panda el cúnico?: El endiosamiento del arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre consumidores y proveedoresRojas Ventura, Medaly Claudia 11 May 2017 (has links)
El presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la viabilidad y funcionabilidad de la implementación del sistema de arbitraje de consumo establecido en la normativa de protección al consumidor. Para ello, se analiza y compara el arbitraje de consumo según la estructura planteada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el proceso arbitral regido por el DL 1071 Ley de Arbitraje.
Asimismo, se realiza una crítica respecto a los problemas que enfrentaría la aplicación del arbitraje de consumo en nuestro país teniendo en cuenta la asimetría informativa propia de las relaciones de consumo y el principio de autonomía de la voluntad propio del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza propiamente al arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En tercer lugar, se analiza el Sistema de Arbitraje de Consumo a implementarse a futuro y de forma progresiva según la normativa que lo regula. Finalmente, se evalúa la pertinencia de la implementación de dicho mecanismo y los problemas que ello acarrea / Trabajo académico
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¿Crisis en los Organismos Reguladores? El ocaso de la facultad de solución de controversias ante el avance de la jurisdicción arbitralFloríndez Aramburú, Francisco José 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico analiza la importancia de la facultad de solución de
controversias a cargo de los organismos reguladores como instrumento de regulación y
como mecanismo que busca armonizar los intereses privados con el interés público. En ese
sentido, el trabajo académico reconoce a la facultad de solución de controversias como una
auténtica función pública al servicio del interés general. Como consecuencia de lo anterior,
el trabajo académico cuestiona el retroceso que se viene experimentando en el ejercicio de
la facultad de solución de controversias debido, principalmente, a la creciente popularidad
del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En esa línea, en el
trabajo se abordan las posibles causas que habrían derivado en el retroceso en el ejercicio
de la facultad de solución de controversias. Finalmente, el trabajo académico contiene una
propuesta normativa que busca reafirmar la naturaleza de la facultad de solución de
controversias como función pública y garantizar su ejercicio efectivo por parte de los
organismos reguladores. Como se indica en el presente trabajo académico, la
implementación de una mejora normativa resulta indispensable para evitar el ocaso de la
facultad de solución de controversias frente al avance de la jurisdicción arbitral.
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La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión PrivadaMariño Marquina, Martín André 04 April 2019 (has links)
Típicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta
prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos
desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese
contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios
públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la
experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un
proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que
tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales
efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los
privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante,
esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el
manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un
fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas
especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en
los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la
competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas
de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los
Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes
entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico
sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan
en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel
normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos
reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos
que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada,
a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para
promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines
fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.
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Informe sobre Expediente N° E-2427Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil.
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