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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional. / Trabajo académico
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicacionesBecerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el
tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la
interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental.
Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la
diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de
telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y
mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la
informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la
sociedad actual.
Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención
debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos
de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas
entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la
importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el
Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en
cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de
trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica
de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de
telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los
acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el
objetivo fundamental de este trabajo.
Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los
mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la
interconexión y a los documentos referidos a la materia. / Tesis
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Redefiniendo el rol del regulador: Responsive Regulation. Posibilidades y conveniencia en el marco de la regulación de telecomunicaciones en el Perú. Un estudio a partir del impacto de la telefonía móvil luego del terremoto de agosto 2007Arellano Arellano, María, Olivares Navarro, Maritza 19 July 2017 (has links)
En esta tesis, las autoras, sobre la base de la pirámide de Braithwaite, proponen
la utilización de las herramientas de Enforcement con las que cuenta el OSIPTEL
durante la supervisión, fiscalización, sanción y post evaluación del cumplimiento
regulatorio en el sector de las telecomunicaciones, en un esquema piramidal de
aplicación, bajo el enfoque de Responsive Regulation.
Dichas herramientas están consignadas desde las menos intrusivas y
persuasivas, hasta aquellas otras que se sustentan en la no cooperación de los
regulados, frente a lo cual se requiere el empleo de mecanismos de disuasión.
Además, a fin de obtener un enfoque de Responsive Regulation, de forma integral,
precisan que es necesario considerar diversas mejoras en la normativa del
OSIPTEL, así como en el ejercicio de sus funciones, las cuales han sido
desarrolladas en este documento. / Tesis
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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.
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¿Crisis en los Organismos Reguladores? El ocaso de la facultad de solución de controversias ante el avance de la jurisdicción arbitralFloríndez Aramburú, Francisco José 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico analiza la importancia de la facultad de solución de
controversias a cargo de los organismos reguladores como instrumento de regulación y
como mecanismo que busca armonizar los intereses privados con el interés público. En ese
sentido, el trabajo académico reconoce a la facultad de solución de controversias como una
auténtica función pública al servicio del interés general. Como consecuencia de lo anterior,
el trabajo académico cuestiona el retroceso que se viene experimentando en el ejercicio de
la facultad de solución de controversias debido, principalmente, a la creciente popularidad
del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En esa línea, en el
trabajo se abordan las posibles causas que habrían derivado en el retroceso en el ejercicio
de la facultad de solución de controversias. Finalmente, el trabajo académico contiene una
propuesta normativa que busca reafirmar la naturaleza de la facultad de solución de
controversias como función pública y garantizar su ejercicio efectivo por parte de los
organismos reguladores. Como se indica en el presente trabajo académico, la
implementación de una mejora normativa resulta indispensable para evitar el ocaso de la
facultad de solución de controversias frente al avance de la jurisdicción arbitral.
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicacionesBecerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el
tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la
interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental.
Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la
diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de
telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y
mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la
informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la
sociedad actual.
Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención
debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos
de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas
entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la
importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el
Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en
cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de
trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica
de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de
telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los
acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el
objetivo fundamental de este trabajo.
Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los
mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la
interconexión y a los documentos referidos a la materia.
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractualLluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima,
pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la
discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la
concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la
intervención administrativa en la libertad de los administrados.
Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación
contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de
márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el
Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones
administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la
menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de
prevención.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPICarhuapoma Morales, Gustavo 25 March 2022 (has links)
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del
personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió
ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la
denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI,
en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud
en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la
relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos
profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección
al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos
a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en
materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la
imposición de medidas correctivas y sanciones.
Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó
al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez,
ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA
(Ministerio de Salud) como garantías implícitas.
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La interpretación del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en relación a la obligación de saneamiento de los predios necesarios para su ampliaciónAlarcón Ospina, Diego Claudio 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo analiza al procedimiento de interpretación del numeral 2 del Anexo 11 del
Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez seguido ante el OSITRAN
entre los años 2005 y 2009 con la finalidad de aportar parámetros de interpretación que
permitan solucionar este tipo de controversias de modo eficiente y jurídicamente correcto; y
además el identificar los efectos nocivos de un actuar inconsistente e incongruente del
OSITRAN en este tipo de procedimientos. Para esto se identifica a la regulación de los
contratos de concesión y a la vinculada al proceso de interpretación, se aplican los métodos
de interpretación pertinentes para la resolución de la controversia y se realiza un análisis
crítico de las actuaciones procedimentales del regulador. Se incluye por tanto al estudio de la
normativa de concesiones y Asociaciones Público Privadas, del Código Civil, de la normativa
de Bienes Estatales, y de las reglas del procedimiento de interpretación tanto en la normativa
sectorial como en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El informe concluye que
la interpretación de un contrato de concesión debe seguir una estructura jurídica en particular
en relación a nuestra regulación actual de modo que no permita futuras discrepancias
respecto al entendimiento de cierto contenido contractual, y además que el OSITRAN no
actuó conforme a derecho en el presente expediente. / The report analyzes the interpretation procedure of the numeral 2, Annex 11 of the Jorge
Chávez International Airport Concession Contract guided by OSITRAN between the years
2005 and 2009 with the purpose of providing interpretation parameters that allow to solve this
type of controversies in an efficient and legally correct way; and also, to identify the harmful
effects of an inconsistent and incongruous OSITRAN proceeding in this type of procedures.
For this, we identify the regulation related to concession contracts and the interpretation
procedure, the pertinent methods of interpretation that can apply for the resolution of the
controversy and a critical analysis of the OSITRAN proceeding. It includes the study of the
concessions and Public-Private Associations regulation, the Civil Code, the State Assets
regulation, and the interpretation procedure rules both in the sectoral regulation and in the
General Administrative Procedure Law. The report concludes that the interpretation of a
concession contract must follow a particular legal structure in relation to our current regulation
so it prevents future discrepancies regarding the understanding of certain contractual content,
and also that OSITRAN did not proceed in accordance with the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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