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1

“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”

García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional. / Trabajo académico
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicaciones

Becerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental. Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la sociedad actual. Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el objetivo fundamental de este trabajo. Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la interconexión y a los documentos referidos a la materia. / Tesis
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Redefiniendo el rol del regulador: Responsive Regulation. Posibilidades y conveniencia en el marco de la regulación de telecomunicaciones en el Perú. Un estudio a partir del impacto de la telefonía móvil luego del terremoto de agosto 2007

Arellano Arellano, María, Olivares Navarro, Maritza 19 July 2017 (has links)
En esta tesis, las autoras, sobre la base de la pirámide de Braithwaite, proponen la utilización de las herramientas de Enforcement con las que cuenta el OSIPTEL durante la supervisión, fiscalización, sanción y post evaluación del cumplimiento regulatorio en el sector de las telecomunicaciones, en un esquema piramidal de aplicación, bajo el enfoque de Responsive Regulation. Dichas herramientas están consignadas desde las menos intrusivas y persuasivas, hasta aquellas otras que se sustentan en la no cooperación de los regulados, frente a lo cual se requiere el empleo de mecanismos de disuasión. Además, a fin de obtener un enfoque de Responsive Regulation, de forma integral, precisan que es necesario considerar diversas mejoras en la normativa del OSIPTEL, así como en el ejercicio de sus funciones, las cuales han sido desarrolladas en este documento. / Tesis
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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”

García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.
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¿Crisis en los Organismos Reguladores? El ocaso de la facultad de solución de controversias ante el avance de la jurisdicción arbitral

Floríndez Aramburú, Francisco José 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico analiza la importancia de la facultad de solución de controversias a cargo de los organismos reguladores como instrumento de regulación y como mecanismo que busca armonizar los intereses privados con el interés público. En ese sentido, el trabajo académico reconoce a la facultad de solución de controversias como una auténtica función pública al servicio del interés general. Como consecuencia de lo anterior, el trabajo académico cuestiona el retroceso que se viene experimentando en el ejercicio de la facultad de solución de controversias debido, principalmente, a la creciente popularidad del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En esa línea, en el trabajo se abordan las posibles causas que habrían derivado en el retroceso en el ejercicio de la facultad de solución de controversias. Finalmente, el trabajo académico contiene una propuesta normativa que busca reafirmar la naturaleza de la facultad de solución de controversias como función pública y garantizar su ejercicio efectivo por parte de los organismos reguladores. Como se indica en el presente trabajo académico, la implementación de una mejora normativa resulta indispensable para evitar el ocaso de la facultad de solución de controversias frente al avance de la jurisdicción arbitral.
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicaciones

Becerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental. Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la sociedad actual. Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el objetivo fundamental de este trabajo. Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la interconexión y a los documentos referidos a la materia.
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractual

Lluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima, pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la intervención administrativa en la libertad de los administrados. Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de prevención.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI

Carhuapoma Morales, Gustavo 25 March 2022 (has links)
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI, en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones. Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez, ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA (Ministerio de Salud) como garantías implícitas.
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La interpretación del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en relación a la obligación de saneamiento de los predios necesarios para su ampliación

Alarcón Ospina, Diego Claudio 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo analiza al procedimiento de interpretación del numeral 2 del Anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez seguido ante el OSITRAN entre los años 2005 y 2009 con la finalidad de aportar parámetros de interpretación que permitan solucionar este tipo de controversias de modo eficiente y jurídicamente correcto; y además el identificar los efectos nocivos de un actuar inconsistente e incongruente del OSITRAN en este tipo de procedimientos. Para esto se identifica a la regulación de los contratos de concesión y a la vinculada al proceso de interpretación, se aplican los métodos de interpretación pertinentes para la resolución de la controversia y se realiza un análisis crítico de las actuaciones procedimentales del regulador. Se incluye por tanto al estudio de la normativa de concesiones y Asociaciones Público Privadas, del Código Civil, de la normativa de Bienes Estatales, y de las reglas del procedimiento de interpretación tanto en la normativa sectorial como en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El informe concluye que la interpretación de un contrato de concesión debe seguir una estructura jurídica en particular en relación a nuestra regulación actual de modo que no permita futuras discrepancias respecto al entendimiento de cierto contenido contractual, y además que el OSITRAN no actuó conforme a derecho en el presente expediente. / The report analyzes the interpretation procedure of the numeral 2, Annex 11 of the Jorge Chávez International Airport Concession Contract guided by OSITRAN between the years 2005 and 2009 with the purpose of providing interpretation parameters that allow to solve this type of controversies in an efficient and legally correct way; and also, to identify the harmful effects of an inconsistent and incongruous OSITRAN proceeding in this type of procedures. For this, we identify the regulation related to concession contracts and the interpretation procedure, the pertinent methods of interpretation that can apply for the resolution of the controversy and a critical analysis of the OSITRAN proceeding. It includes the study of the concessions and Public-Private Associations regulation, the Civil Code, the State Assets regulation, and the interpretation procedure rules both in the sectoral regulation and in the General Administrative Procedure Law. The report concludes that the interpretation of a concession contract must follow a particular legal structure in relation to our current regulation so it prevents future discrepancies regarding the understanding of certain contractual content, and also that OSITRAN did not proceed in accordance with the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN

Villafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual, en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el contrario, impone la realización de la actividad material de verificación. Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications.. Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it imposes the performance of the material activity of verification. Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State is exposed.

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