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Redefiniendo el rol del regulador: Responsive Regulation. Posibilidades y conveniencia en el marco de la regulación de telecomunicaciones en el Perú. Un estudio a partir del impacto de la telefonía móvil luego del terremoto de agosto 2007Arellano Arellano, María, Olivares Navarro, Maritza 19 July 2017 (has links)
En esta tesis, las autoras, sobre la base de la pirámide de Braithwaite, proponen
la utilización de las herramientas de Enforcement con las que cuenta el OSIPTEL
durante la supervisión, fiscalización, sanción y post evaluación del cumplimiento
regulatorio en el sector de las telecomunicaciones, en un esquema piramidal de
aplicación, bajo el enfoque de Responsive Regulation.
Dichas herramientas están consignadas desde las menos intrusivas y
persuasivas, hasta aquellas otras que se sustentan en la no cooperación de los
regulados, frente a lo cual se requiere el empleo de mecanismos de disuasión.
Además, a fin de obtener un enfoque de Responsive Regulation, de forma integral,
precisan que es necesario considerar diversas mejoras en la normativa del
OSIPTEL, así como en el ejercicio de sus funciones, las cuales han sido
desarrolladas en este documento.
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“Cuando un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Análisis del estado actual de la facultad de interpretar contratos de concesión del OSITRAN y los efectos del precedente vinculante recaído en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRANCastillo Chavez, Christian Daniel 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo pretende abordar la situación actual de la función interpretativa de los contratos de concesión del OSITRAN, ello teniendo en consideración lo establecido en el precedente de observancia obligatoria emitido por el ente regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD que precisa entre otras cosas que el ejercicio de la mencionada función siempre será de oficio. En ese sentido, es posible advertir que el mencionado criterio produce potenciales escenarios de inseguridad jurídica, por lo que realizando un análisis de la referida facultad y su evolución a través de los últimos 15 años proponemos una serie de modificaciones que tiene por objetivo reforzar el marco jurídico de concesiones de infraestructura en el Perú
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Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
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La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquidoDuque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales
realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos
de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de
procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una
medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque
responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas
regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover
oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de
venta al público de combustible líquido.
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Informe profesional de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2009- CD-OSITRANCastillo Chávez, Christian Daniel 18 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo resolver los problemas de relevancia jurídica que se encuentran en la opinión interpretativa emitida por OSITRAN en la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2009-CD-OSITRAN, a través de la cual se interpreta el término “debidamente saneado” regulado en el numeral 2 del Anexo11 del contrato de concesión para la administración y operación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez suscrito entre Lima Airport Partners SRL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En ese sentido, la controversia que dio origen a la opinión interpretativa gira en torno a si el contenido del término “debidamente saneado” determina a cuál de las partes se debe asignar los riesgos referidos al i) saneamiento ambiental, y ii) el retiro de escombros, puesto que ello no se encuentra regulado expresamente en el numeral 2 del Anexo 11 del contrato de concesión.
Por este motivo, resaltamos la importancia del análisis de la presente resolución de consejo directivo puesto que nos permite analizar a los siguientes puntos: i) a quien le corresponde asumir los riesgos referidos al saneamiento ambiental y el retiro de escombros, y si su asignación se realizó de una manera correcta; y ii) sí el pronunciamiento del OSITRAN es vinculante para las partes en el contrato de concesión y si esta vía administrativa es la idónea
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Los derechos vulnerados de los administrados y la desnaturalización de la figura de medidas correctivas a propósito del análisis y estudio de las medidas correctivas interpuestas por el regulador de telecomunicaciones OSIPTELMorán Cervantes, María Claudia 28 October 2021 (has links)
Uno de los mecanismo más innovadores y populares de la administración pública
para incidir en la esfera jurídica del administrado son las medidas correctivas; sin
embargo, las mismas son materia de comentarios y criticas constantes. En
adición a ello, es en el ámbito de las telecomunicaciones en las que observa la
mayor cantidad de medidas impuestas, a pesar que la regulación no resulta ser
tan amplia ni minuciosa como en otros ámbitos. Dado que su utilización ayuda a
combatir las infracciones de los administrados, pues otorga una respuesta
inmediata frente a los daños ocasionados. El objetivo del presente trabajo es
establecer en qué medida las medidas correctivas impuestas por OSIPTEL
resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y abuso hacia el administrado.
Asimismo, la hipótesis que trabajaremos en este artículo es que, en el ejercicio,
las medidas correctivas interpuestas por el regulador OSIPTEL resultan ser un
mecanismo de arbitrariedad y atropello a los derechos del administrado. Para
lograr ello, se analizará dos casos actuales del regulador en cuestión, esto en
aras de observar las vulneraciones y deformaciones que sufre la figura en su
ejercicio. Todo ello, para concluir que, en el desarrollo de sus facultades, el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones vulnera
principios básicos; por lo que, si resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y
abuso las medidas correctivas impuestas. / One of the most innovative and popular mechanisms of public administration to
influence the legal sphere of the administered is corrective measures; however,
they are the subject of constant comments and criticism. In addition to this, it is
in the field of telecommunications that it observes the greatest number of imposed
measures, despite the fact that the regulation does not turn out to be as extensive
or detailed as in other areas. Since it is use helps to combat the infractions of the
administered ones, since it provides an immediate response to the damages
caused. The objective of this work is to establish to what extent the corrective
measures imposed by OSIPTEL turn out to be a mechanism of arbitrariness and
abuse towards the company. Likewise, the hypothesis that we will work on in this
article is that, in the exercise, the corrective measures brought by the regulator
OSIPTEL turn out to be a mechanism of arbitrariness and violation of the rights
of the company. To achieve this, two current cases of the regulator in question
will be analyzed, this in order to observe the violations and deformations that the
figure suffers in its exercise. All this, to conclude that, in the development of its
powers, the Supervisory Agency for Private Investment in Telecommunications
violates basic principles; Therefore, if the corrective measures imposed turn out
to be a mechanism of arbitrariness and abuse.
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Avances en la implementación del análisis de impacto regulatorio en el Perú: el caso del proyecto de ley 289/2016-CRViñas Balboa, Guillermo Andrés 29 January 2020 (has links)
A mediados del año 2016, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos presentó al pleno el Proyecto de Ley 289/2016-CR, un
proyecto de ley muy polémico que buscó modificar la legislación vigente en torno al servicio de
estacionamientos; obligando a las empresas, entre otras cosas, a establecer un sistema de precios
que cobre por minuto, prohibiendo así otros sistemas de cobro habituales como el típico “por
hora o fracción”. Así, gracias a esta y muchas otras propuestas regulatorias polémicas en el país,
surge inevitablemente la pregunta: ¿qué tan bien estamos regulando en el Perú?
Existe una tendencia global, encabezada por la OCDE, de mejorar la calidad de la
regulación en todos los países miembros y observadores, mediante la propuesta de metodologías
y herramientas que garanticen un proceso de formulación de políticas regulatorias de calidad
que aumente las probabilidades de éxito de la regulación propuesta; siendo el más importante y
reciente, el modelo de Análisis de Impacto Regulatorio (RIA). Considerando las intenciones del
país de formar parte de la OCDE en el futuro cercano, resulta de gran importancia la adopción
de los modelos propuestos por este organismo en los procesos de toma de decisión de políticas
regulatorias.
El objetivo central de la presente tesis fue analizar los avances y las limitaciones en la
aplicación de herramientas de calidad regulatoria en el proceso de formulación de políticas
regulatorias en el Perú, empleando el caso del Proyecto de Ley 289/2016-CR como caso de
estudio. Para ello, se planteó un marco metodológico en torno a un proceso RIA, incluyendo una
serie de características y condiciones que un proceso RIA ideal debería contener. Luego, se
realizaron entrevistas a dos congresistas y un asesor miembros de la Comisión, con el fin de
conocer, al mayor detalle posible, el proceso que siguieron al formular este proyecto de ley.
Finalmente, se realizó un análisis crítico de este proceso, contrastándolo con las características
del RIA ideal propuestas en el marco metodológico; y sumando las opiniones sobre este proceso
de expertos en economía, expertos en políticas públicas y expertos en RIA.
El análisis evidenció que, a pesar de que el proceso de formulación del proyecto de ley
sigue las etapas requeridas por un proceso RIA, existen falencias en todas las etapas, y a
distintos niveles, entre las que destacan problemas con la identificación del problema y sus
causas, así como errores lógicos en el árbol de objetivos; los que se verán con mayor detalle en
el capítulo de resultados.
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Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCLLeón Rodas, Jackeline 18 March 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento
de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”).
Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables.
Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente.
En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las
penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades.
En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral.
Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractuales
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