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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Competencia de los organismos reguladores para resolver reclamos sobre servicios no regulados económicamenteMalca Maurolagoitia, Carlos Anibal 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación destinado a la obtención del grado académico de Magíster
en DERECHO DE LA EMPRESA CON ESPECIALIDAD EN REGULACIÓN DE
NEGOCIOS, tiene como justificación determinar si el ordenamiento jurídico ha estipulado de
manera clara si los reclamos de los usuarios finales de servicios brindados en condiciones de
competencia por las entidades prestadoras que explotan Servicios Públicos e Infraestructura de
Transporte de Uso Público deben ser tramitados ante los organismos reguladores (OSIPTEL,
OSINERGMIN, OSITRAN) o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI). La investigación parte de la base que la defensa de los usuarios se
constituye como una de las principales bases de nuestro régimen constitucional económico,
especialmente en los mercados de los servicios públicos, donde existe poder monopólico de las
empresas prestadoras. En ese orden de ideas, se ha analizado la teoría económica que justifica la
protección de los usuarios dentro de una economía de mercado, así como la teoría de la
regulación económica que explica la intervención de los organismos reguladores en los mercados
de servicios públicos, la normativa específica en cada uno de los sectores bajo la competencia
administrativa de los organismos reguladores, que incluye el estudio de los reglamentos emitidos
por cada uno de estos en ejercicio de función normativa, en donde se logra evidenciar la
diferente interpretación que ha realizado cada organismo regulador de la función de solución de
reclamos establecida en el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332,
finalmente, determinando que la solución más eficientes por economías de alcance es la regulada
y asumida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público
(OSITRAN), el cual resuelve los reclamos tanto de los mercados bajo su supervisión en los que
aplica regulación económica y social.
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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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La desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades contractuales en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público por el OSITRANTerrones Jancco, Jhojan Cristhian Marquiño 29 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se explicará la desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso publico por parte del OSITRAN, en la medida que dicho organismo regulador en el marco de la facultad de fiscalización y supervisión que le confiere la Ley Marco de Organismos Reguladores y la Ley de creación del OSITRAN ha venido aplicando incorrectamente las penalidades contractuales.
Asimismo, se explicará la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales y
sanciones administrativas, su procedimiento de aplicación e imposición y los medios
de impugnación que se prevén para dichos instrumentos jurídicos
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informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 002-2009/CLC, denuncia contra el sindicato de estibadores del Puerto de Salaverry y otros por la comisión de prácticas colusorias horizontalesVasquez Izurieta, Luis Felipe 17 February 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad analizar la Resolución Nro. 0479-2014/SDCINDECOPI
contenida en el Expediente Nro. 002-2009-CLC, emitida por el Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -Sala Especializada en Defensa
de la Competencia- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), mediante la cual se
establece que, a efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas, deberá entenderse que la interpretación de la "norma legal"
en la que se basa la exención del control antitrust debe ser restrictiva o literal, es decir, la
norma debe autorizar (u obligar) claramente la conducta bajo análisis y no debe aplicarse
extensivamente a otras conductas.
Así, para el caso concreto, desde un análisis de las instituciones del Derecho de Trabajo,
y en especial de las del Derecho Colectivo de Trabajo, y del Derecho de Libre
Competencia se analizarán los siguientes tres aspectos relevantes de la Resolución
emitida:
i. Si la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas es aplicable o no a los
sindicatos respecto al ámbito subjetivo regulado en este dispositivo legal.
ii. Si la legislación laboral, en particular aquella aplicable a las actividades
sindicales, establece una exención (expresa o implícita) a favor de dichas
organizaciones en lo que respecta a la aplicación de la legislación de libre
competencia (ámbito objetivo de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas)
iii. Si, de ser el caso, el actuar de los sindicatos denunciados en el procedimiento
seguido resulta sancionable por la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas
Del análisis de los puntos antes expuestos, se concluye, en primer lugar, que los sindicatos
sí son agentes económicos, dado que son entidades de derecho privado y sin fines de
lucro, cuyos integrantes (los trabajadores) realizan una actividad económica al ofrecer su
fuerza de trabajo en el mercado, por lo que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de
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la norma en mención. En segundo lugar, respecto al ámbito objetivo del D.L 1034,
compartimos el criterio de observancia obligatoria expuesto en la Resolución 0479-
2014/SD C-INDECOPI, en el sentido de que el criterio de exclusión debe orientarse a
analizar si la conducta imputada como anticompetitiva es consecuencia de una
autorización o permiso de la norma pertinente del sector (sin que ello represente una
afectación a los principios que el derecho laboral / colectivo busca defender).
Finalmente, consideramos que, a pesar de que las normas de competencia y las de
relaciones laborales / colectivas buscan objetivos que podrían entenderse como
contrapuestos, es posible una convivencia entre estas dos instituciones, siendo incluso
que la aplicación de las normas de competencia puede llegar a ser beneficiosas en las
relaciones laborales (con un énfasis especial en los trabajadores).
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Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.Perez Montes, Ariana Sthefanny 23 February 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos
jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en
adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515.
En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador
vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa
operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que
se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la
instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde
antes del inicio de las actividades de la empresa operadora.
Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible
de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo
tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva
debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que
Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante,
LPAH).
Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la
naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el
órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la
empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que,
de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las
cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del
recurso impugnativo presentado por la empresa operadora / The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by
Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the
company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515.
In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the
principle of causality when it decides to sanction the operating company for not
complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192.
The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to
imputation was already in that place since before the operating company started
its activities.
Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable
to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the
determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed
by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental
Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations.
Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the
legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body
decides to classify the appeal of the operating company as if it were a
reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the
reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal
filed by the operating company will be evidenced
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Aplicación de la fuerza mayor en los procedimientos administrativos del sector eléctricoPaitan Quispe, Bibiana Fabiola 08 August 2022 (has links)
La aplicación de la fuerza mayor para eximir de responsabilidad a los concesionarios que
brindan un servicio público tiene una aplicación diferente a la dispuesto por el derecho civil,
en tanto que la actividad económica a la que se dedican tienen un régimen especial. En el
sector eléctrico, es OSINERGMIN quien califica un hecho como un evento de fuerza mayor,
por lo que emitió Resolución OSINERG N° 010-2004-OS/CD, mediante la cual se dispone el
procedimiento para solicitar la calificación de fuerza mayor. En ese contexto, se identificarán
las diferencias que existen entre la aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo
y el derecho civil. Conforme se procederá a explicar, existe una mayor flexibilidad en la
aplicación de la fuerza mayor en la vía administrativa. Por consiguiente, a través de un
extenso análisis, se procederá de determinar la correcta aplicación de la fuerza mayor en el
procedimiento administrativo, en base a la solicitud de calificación de fuerza mayor por un
caso de hurto presentado por el concesionario EDECAÑETE. / The application of force majeure to exempt concessionaires that provide a public service from
liability has a different application than that provided by civil law, while the economic activity
to which they are engaged has a special regime. In the electricity sector, it is OSINERGMIN
that qualifies an event as a force majeure event, for which reason it issued OSINERG
Resolution No. 010-2004-OS/CD, through which the procedure for requesting the qualification
of force majeure is established. In this context, the differences between the application of force
majeure in administrative law and civil law will be identified. As will be explained, there is
greater flexibility in the application of force majeure in administrative proceedings. Therefore,
through an extensive analysis, the correct application of force majeure in the administrative
procedure will be determined, based on the request for qualification of force majeure for a
case of theft presented by the EDECAÑETE concessionaire.
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La Calidad de Cosa Juzgada en el Laudo Arbitral del Expediente N° 289- 59-12, y su importancia en las controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 28650, El Texto Único Ordenado y el ReglamentoEchandia Moreno, Tania Miluska 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2.
Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer Tribunal
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“¿DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRADA?” Análisis de los factores que afectaron el proceso de desconcentración del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (2007-2017)Zumaeta Giudichi, Karen Liliana 07 November 2022 (has links)
En el 2007, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) impulsó un proceso de desconcentración de sus servicios de orientación y
atención a usuarios de telecomunicaciones, supervisión al comportamiento de las
empresas de los servicios de telecomunicaciones y resolución de los Recursos de
Apelación de los Reclamos de usuarios y quejas en cada departamento. Veintitrés (23)
Oficinas y nueve (09) Centros de Orientación fueron implementadas. Esta investigación
se pregunta ¿cuáles fueron los factores o condiciones que afectaron el proceso de
desconcentración del OSIPTEL? e identifica los aspectos que facilitaron y limitaron los
cambios entre el 2007 y el 2017. La información ha sido recogida de documentos
oficiales, informes y entrevistas semiestructuradas a actores que intervinieron en el
proceso. Se concluye que los factores que afectaron positivamente el proceso son: el
liderazgo y compromiso de sus líderes, el entorno político favorable, disponibilidad de
recursos económicos (presupuesto asignado), el fortalecimiento de capacidades del
personal y la gestión de la información. Los factores que limitaron el proceso fueron la
resistencia al cambio, las dificultades de adaptación y la burocratización. El trabajo abre
la oportunidad a nuevas investigaciones y permite comprender procesos de reformas
de gestión institucional en el Perú. / In 2007, the regulatory body for telecommunications (OSIPTEL) initiated a
deconcentrating process of its service delivery to consumers (orientation to consumers,
oversight to companies, and complaints appeal procedures). Twenty-three (23) offices
and nine (09) orientation centres were implemented. This investigation aims to ask the
research question ¿which were the factors that affected the deconcentrating process of
OSIPTEL? This research seeks to identify the enabling and limiting factors that affected
changes between 2007 and 2017. The information has been collected from official
documents, reports, and semi-structured interviews to actors involved in the process.
Conclusions derived from the analysis identify factors that positively affected change: i)
the leadership and commitment of its leaders to processes, ii) the favourable political
environment, iii) availability of economic resources (assigned budget), iv) capacity
building of staff and information management. Moreover, negative factors were: i) the
resistance to change, ii) adaptation difficulties, iii) bureaucratization, and iv) processes
delays. This work opens the opportunity for new research and allows to understand
processes of institutional management reforms in Peru.
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La efectividad de las medidas correctivas complementarias en los casos por incumplimiento al Deber de InocuidadReynaga Cordero, Lucy 23 March 2022 (has links)
Consumidor regulan la vigilancia sanitaria de los productos alimenticios; para ello se ha
otorgado a la Dirección General de Salud Ambiental – Digesa y al Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi las
competencias de control y vigilancia sanitaria en tema de alimentos y bebidas.
El presente trabajo académico se propone desarrollar, primero, las diferencias entre el Deber
de Idoneidad, Inocuidad y Seguridad; segundo, analizar las competencias otorgadas en
materia de alimentos a la Digesa y al Indecopi; tercero, busca reflexionar acerca de la
aplicación de uno de los supuestos de las medidas correctivas complementarias. Para tal
efecto, se ha recurrido a diferentes fuentes doctrinales, marcos normativos y a Resoluciones
emitidas por el Indecopi desde el 2017.
Todo ello con la finalidad de poder demostrar la relevancia de la actuación del Indecopi y la
Digesa en materia de la vigilancia y control sanitario en los alimentos y bebidas. Asimismo,
demostrar si efectivamente se cumple el objetivo que tienen las medidas correctivas
complementarias; y, finalmente, exhibir el rol principal que cumple la Digesa en este tipo de
casos. / The Food Safety Law, as well as its Regulations; and the Consumer Protection and Defense
Code regulates the sanitary surveillance of food products; For this, the General Directorate
of Environmental Health - Digesa and the National Institute for the Defense of Competition
and the Protection of Intellectual Property - Indecopi have been appointed the powers of
health control and surveillance in the area of food and beverages.
This academic work aims to develop, first, the differences between the Duty of Suitability,
Innocuousness and Security; second, it analyzes the powers granted to Digesa and Indecopi
in matters of food; third, it seeks to reflect on the application of one of the assumptions of
the complementary corrective measures. For this purpose, different doctrinal sources,
regulatory frameworks, and Resolutions issued by Indecopi have been used since 2017.
All this to be able to demonstrate the relevance of the actions of Indecopi and Digesa in
matters of health surveillance and control in food and beverages. Likewise, demonstrate
whether the objective of the complementary corrective measures is being met; and, finally,
show the main role played by Digesa in this type of case.
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