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Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del I

Salazar Gavilan, Johana Milagros January 2018 (has links)
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013. Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000 mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente en el país le ha prestado servicios gratuitos. En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32- A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado. En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso). / Trabajo académico
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Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del I

Salazar Gavilan, Johana Milagros January 2018 (has links)
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013. Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000 mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente en el país le ha prestado servicios gratuitos. En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32- A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado. En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).
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“Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“

Loayza Camacho, Ernesto Javier 04 December 2017 (has links)
En el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria. / In the energy sector there are charges, surcharges and fees that are charged for the provision of public services or the sale or import of certain hydrocarbons. These are characterized by being created through legal rules (mainly with the rank of law), be mandatory, do not enter the national budget or public funds, do not constitute income for the subjects who collect and be administered and / or Regulated by the Supervisory Body for Investment in Energy and Mining. The present study analyzes, through the case study, the legal nature of nine of these charges, surcharges or rates in contrast to the concepts of public service tariff, tribute and parafiscal resources. Given the limited development of the concept of parafiscalism in Peruvian doctrine and jurisprudence, an operational definition is constructed based on comparative experience (France, Spain and Colombia) and existing national regulation. The investigation concludes that, in most cases, since the proceeds do not constitute income for the person who collects it and does not constitute public income, they are not tax or tax nature, but rather are parafiscal resources. This challenges the position of both the energy and mining sector and the regulatory body that these charges, surcharges and tariffs are tariff-based. / Tesis
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La ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos preexistentes a la creación de un área natural protegida en el Perú

Pajares Alvarado, Andrés 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo principal determinar cómo se puede asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos preexistentes a la creación de un área natural protegida en el Perú. Sobre el particular, el escenario de escepticismo por parte de los titulares del subsector hidrocarburos ante la creación de nuevas áreas naturales protegidas conlleva a reflexionar sobre esta problemática a través de la revisión de las principales fuentes bibliográficas que han abordado este tema, a efectos de proponer modificaciones en el marco normativo actual. Bajo este contexto, el trabajo se sustenta en el desarrollo dogmático realizado sobre lo que se ha denominado como “técnicas administrativas para la conservación de las áreas naturales protegidas”. De acuerdo con ello, el presente trabajo tiene como hipótesis que el medio a través del cual el ordenamiento jurídico garantiza la viabilidad de los proyectos de hidrocarburos preexistentes es la aplicación de dichas técnicas. En tal sentido, este trabajo busca identificar cuáles son las condiciones jurídicas que prevé el ordenamiento peruano para la ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos al interior de un área natural protegida. Asimismo, se revisa las implicancias jurídicas que genera la creación de una de estas áreas sobre los proyectos de hidrocarburos preexistentes. Finalmente, se propone algunos cambios en la regulación relativa a la aplicación de las técnicas administrativas para la conservación de las áreas naturales protegidas. En este orden de ideas, se concluye que las implicancias jurídicas derivadas de la aplicación de las técnicas administrativas sobre proyectos de hidrocarburos preexistentes se encuentran referidas a la imposición de limitaciones sobre el ejercicio de los derechos de los titulares; de modo que, existe la necesidad generar predictibilidad en la aplicación de dichas técnicas.
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Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.

Perez Montes, Ariana Sthefanny 23 February 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515. En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde antes del inicio de las actividades de la empresa operadora. Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante, LPAH). Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que, de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del recurso impugnativo presentado por la empresa operadora / The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515. In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the principle of causality when it decides to sanction the operating company for not complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192. The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to imputation was already in that place since before the operating company started its activities. Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations. Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body decides to classify the appeal of the operating company as if it were a reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal filed by the operating company will be evidenced
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionador

Saavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material, sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita. Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN, en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se presenta en el caso materia del presente análisis.
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“Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“

Loayza Camacho, Ernesto Javier 04 December 2017 (has links)
En el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria. / In the energy sector there are charges, surcharges and fees that are charged for the provision of public services or the sale or import of certain hydrocarbons. These are characterized by being created through legal rules (mainly with the rank of law), be mandatory, do not enter the national budget or public funds, do not constitute income for the subjects who collect and be administered and / or Regulated by the Supervisory Body for Investment in Energy and Mining. The present study analyzes, through the case study, the legal nature of nine of these charges, surcharges or rates in contrast to the concepts of public service tariff, tribute and parafiscal resources. Given the limited development of the concept of parafiscalism in Peruvian doctrine and jurisprudence, an operational definition is constructed based on comparative experience (France, Spain and Colombia) and existing national regulation. The investigation concludes that, in most cases, since the proceeds do not constitute income for the person who collects it and does not constitute public income, they are not tax or tax nature, but rather are parafiscal resources. This challenges the position of both the energy and mining sector and the regulatory body that these charges, surcharges and tariffs are tariff-based.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú

Sáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.

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