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Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del ISalazar Gavilan, Johana Milagros January 2018 (has links)
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley
del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013.
Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación
del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la
Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000
mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios
de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el
supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de
Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del
Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto
Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente
en el país le ha prestado servicios gratuitos.
En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos
analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las
conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32-
A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que
hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han
garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con
anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A
tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de
los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y
responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria
en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado.
En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de
manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c)
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad
de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería
el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el
contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido
garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al
recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del
derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada
por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso). / Trabajo académico
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Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del ISalazar Gavilan, Johana Milagros January 2018 (has links)
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley
del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013.
Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación
del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la
Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000
mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios
de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el
supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de
Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del
Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto
Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente
en el país le ha prestado servicios gratuitos.
En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos
analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las
conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32-
A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que
hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han
garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con
anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A
tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de
los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y
responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria
en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado.
En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de
manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c)
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad
de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería
el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el
contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido
garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al
recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del
derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada
por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).
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“Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“Loayza Camacho, Ernesto Javier 04 December 2017 (has links)
En el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la
prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos.
Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con
rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos
públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o
regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería.
La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve
de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios
públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de
parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa
a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional
existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no
constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen
naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición
tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos,
recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria. / In the energy sector there are charges, surcharges and fees that are charged for the provision of
public services or the sale or import of certain hydrocarbons. These are characterized by being
created through legal rules (mainly with the rank of law), be mandatory, do not enter the
national budget or public funds, do not constitute income for the subjects who collect and be
administered and / or Regulated by the Supervisory Body for Investment in Energy and Mining.
The present study analyzes, through the case study, the legal nature of nine of these charges,
surcharges or rates in contrast to the concepts of public service tariff, tribute and parafiscal
resources. Given the limited development of the concept of parafiscalism in Peruvian doctrine
and jurisprudence, an operational definition is constructed based on comparative experience
(France, Spain and Colombia) and existing national regulation. The investigation concludes that,
in most cases, since the proceeds do not constitute income for the person who collects it and
does not constitute public income, they are not tax or tax nature, but rather are parafiscal
resources. This challenges the position of both the energy and mining sector and the regulatory
body that these charges, surcharges and tariffs are tariff-based. / Tesis
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La ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos preexistentes a la creación de un área natural protegida en el PerúPajares Alvarado, Andrés 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo principal determinar cómo se puede asegurar la
viabilidad ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos
preexistentes a la creación de un área natural protegida en el Perú. Sobre el particular, el
escenario de escepticismo por parte de los titulares del subsector hidrocarburos ante la
creación de nuevas áreas naturales protegidas conlleva a reflexionar sobre esta problemática
a través de la revisión de las principales fuentes bibliográficas que han abordado este tema,
a efectos de proponer modificaciones en el marco normativo actual. Bajo este contexto, el
trabajo se sustenta en el desarrollo dogmático realizado sobre lo que se ha denominado como
“técnicas administrativas para la conservación de las áreas naturales protegidas”. De acuerdo
con ello, el presente trabajo tiene como hipótesis que el medio a través del cual el
ordenamiento jurídico garantiza la viabilidad de los proyectos de hidrocarburos preexistentes
es la aplicación de dichas técnicas. En tal sentido, este trabajo busca identificar cuáles son
las condiciones jurídicas que prevé el ordenamiento peruano para la ejecución de proyectos
de exploración y explotación de hidrocarburos al interior de un área natural protegida.
Asimismo, se revisa las implicancias jurídicas que genera la creación de una de estas áreas
sobre los proyectos de hidrocarburos preexistentes. Finalmente, se propone algunos cambios
en la regulación relativa a la aplicación de las técnicas administrativas para la conservación
de las áreas naturales protegidas. En este orden de ideas, se concluye que las implicancias
jurídicas derivadas de la aplicación de las técnicas administrativas sobre proyectos de
hidrocarburos preexistentes se encuentran referidas a la imposición de limitaciones sobre el
ejercicio de los derechos de los titulares; de modo que, existe la necesidad generar
predictibilidad en la aplicación de dichas técnicas.
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Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.Perez Montes, Ariana Sthefanny 23 February 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos
jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en
adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515.
En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador
vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa
operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que
se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la
instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde
antes del inicio de las actividades de la empresa operadora.
Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible
de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo
tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva
debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que
Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante,
LPAH).
Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la
naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el
órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la
empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que,
de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las
cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del
recurso impugnativo presentado por la empresa operadora / The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by
Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the
company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515.
In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the
principle of causality when it decides to sanction the operating company for not
complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192.
The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to
imputation was already in that place since before the operating company started
its activities.
Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable
to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the
determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed
by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental
Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations.
Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the
legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body
decides to classify the appeal of the operating company as if it were a
reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the
reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal
filed by the operating company will be evidenced
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionadorSaavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo
sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific
Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación
inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur
del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos
principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia
sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material,
sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita.
Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los
problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador
contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN,
en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que
ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final
en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se
presenta en el caso materia del presente análisis.
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La actividad empresarial del Estado peruano, a partir del caso de la empresa pública Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ y una propuesta legal para su funcionamiento en el economía peruana, conforme al artículo 60º de la ConstituciónAtoche Cabrera, Andrea Valeria 21 August 2024 (has links)
El estudio de la actividad empresarial del Estado peruano resulta un desafío al analizar el régimen
de la empresa pública, en el marco de nuestro régimen económico y el cumplimiento de los requisitos
mínimos legales que se consideran necesarios para operar como tal, para lo cual, se requiere una
clara definición de su tipología jurídica. La complejidad aumenta al estudiar casos excepcionales,
como el de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ, que está sujeto a un régimen legal especial
debido a sus características particulares y, además, opera en un sector estratégico de la economía.
En este contexto, el objetivo de esta investigación es identificar la tipología jurídica de las empresas
públicas, centrándose en el caso específico de PETROPERÚ y su papel en la economía peruana
según lo establecido en el artículo 60° de la Constitución. Como resultado principal, se concluye que
PETROPERÚ efectivamente ejerce actividad empresarial dentro del marco legal vigente, aunque se
destacan ciertos aspectos que requieren atención, como la aplicación del principio de subsidiariedad,
el tratamiento legal igualitario entre empresas públicas y privadas, la rotación de directivos, la
adopción de prácticas asociadas a la OCDE y el Buen Gobierno Corporativo. Estos aspectos
subrayan la necesidad de que PETROPERÚ implemente medidas orientadas a mejorar su eficiencia,
transparencia y rentabilidad. / The study of the State's business activity poses a challenge when examining the regulatory framework
of public enterprises in Peru, within the context of our economic system and the compliance with the
minimum legal requirements considered necessary for their operation. This necessitates a precise
delineation of their legal classification. The intricacy is further compounded when analyzing unique
cases such as Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ, which operates under a distinct legal
framework due to its distinctive attributes and operates within a pivotal sector of the economy. Against
this backdrop, the primary objective of this study is to ascertain the legal categorization of public
enterprises, with a specific focus on PETROPERÚ and its economic role as stipulated in Article 60 of
the Constitution. The principal finding of this inquiry is the affirmation that PETROPERÚ conducts its
business operations in accordance with extant legal statutes. Nevertheless, specific areas warranting
attention are highlighted, including the application of the principle of subsidiarity, equitable legal
treatment vis-à-vis both public and private enterprises, executive turnover, incorporation of OECDendorsed
practices, and adherence to principles of Good Corporate Governance. These observations
underscore the imperative for PETROPERÚ to institute measures geared towards enhancing its
operational efficiency, transparency, and financial viability.
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“Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“Loayza Camacho, Ernesto Javier 04 December 2017 (has links)
En el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la
prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos.
Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con
rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos
públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o
regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería.
La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve
de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios
públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de
parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa
a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional
existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no
constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen
naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición
tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos,
recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria. / In the energy sector there are charges, surcharges and fees that are charged for the provision of
public services or the sale or import of certain hydrocarbons. These are characterized by being
created through legal rules (mainly with the rank of law), be mandatory, do not enter the
national budget or public funds, do not constitute income for the subjects who collect and be
administered and / or Regulated by the Supervisory Body for Investment in Energy and Mining.
The present study analyzes, through the case study, the legal nature of nine of these charges,
surcharges or rates in contrast to the concepts of public service tariff, tribute and parafiscal
resources. Given the limited development of the concept of parafiscalism in Peruvian doctrine
and jurisprudence, an operational definition is constructed based on comparative experience
(France, Spain and Colombia) and existing national regulation. The investigation concludes that,
in most cases, since the proceeds do not constitute income for the person who collects it and
does not constitute public income, they are not tax or tax nature, but rather are parafiscal
resources. This challenges the position of both the energy and mining sector and the regulatory
body that these charges, surcharges and tariffs are tariff-based.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el PerúSáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de
1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos
proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que
el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la
consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos
denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos
permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando
el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el
“periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes
históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el
ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes
réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento
del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad.
Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina
doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la
insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de
jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto
de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento
riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la
incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo
el Convenio 169.
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