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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 502-2006- JC1, acción de amparo contra Occidental Petrolera del Perú, LLC Sucursal del Perú, REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú y Petrobras Energía Perú S.A. para prevenir la amenaza de violación de derechos constitucionalesHuamán Koo, Juan Israel 24 May 2022 (has links)
El presente Informe aborda la el proceso entorno al Área de Conservación Regional Cordillera
Escalera, en el cual intervienen en conflicto los derechos de las empresas titulares de la
licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área y los derechos al medio
ambiente equilibrado y la salud. Es un caso de relevancia tanto para la actualidad, debido a
que muestra un conflicto entre la actividad privada y el medio ambiente que no es ajeno en
estos tiempos y que genera bastante discusión y decisiones de carácter políticas y sociales.
El objetivo del Informe es realizar un análisis respecto de los principales problemas jurídicos
a considerar para un resolver adecuado del caso, tomando en consideración los argumentos
de hecho y de derecho esgrimidos por las partes involucradas en el proceso, así como los
derechos invocados en el marco de la Constitución. Se parte de dos hipótesis: (i) en el
presente caso no es aplicable el principio precautorio, y (ii) la medida adoptada por el Tribunal
Constitucional de prohibición de realizar actividades en el Área de Conservación Regional
Cordillera Escalera hasta contar con un Plan Maestro no es proporcional con el fin
constitucionalmente legítimo perseguido. A través de un análisis normativo y fáctico, tomando
como referencia la doctrina, desarrollo normativo y los principios de interpretación
constitucional se confirman ambas hipótesis. Es importante mencionar que para el caso de la
segunda hipótesis se recurre a un test de proporcionalidad ya que las normas que regulan a
las Áreas Naturales Protegidas no son claras respecto de la relación entre los derechos
adquiridos previamente al establecimiento del área y la necesidad de contar con un Plan
Maestro para realizar actividades. Es así que la conclusión principal del Informe es que se
pudieron haber adoptado medidas menos restrictivas y menos lesivas para los derechos de
los demandados, permitiendo un mismo grado de realización de los derechos que se buscan
proteger, y salvaguardando los derechos adquiridos y la seguridad jurídica en el caso
particular.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el PerúSáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de
1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos
proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que
el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la
consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos
denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos
permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando
el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el
“periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes
históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el
ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes
réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento
del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad.
Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina
doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la
insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de
jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto
de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento
riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la
incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo
el Convenio 169.
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