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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 502-2006- JC1, acción de amparo contra Occidental Petrolera del Perú, LLC Sucursal del Perú, REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú y Petrobras Energía Perú S.A. para prevenir la amenaza de violación de derechos constitucionales

Huamán Koo, Juan Israel 24 May 2022 (has links)
El presente Informe aborda la el proceso entorno al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, en el cual intervienen en conflicto los derechos de las empresas titulares de la licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área y los derechos al medio ambiente equilibrado y la salud. Es un caso de relevancia tanto para la actualidad, debido a que muestra un conflicto entre la actividad privada y el medio ambiente que no es ajeno en estos tiempos y que genera bastante discusión y decisiones de carácter políticas y sociales. El objetivo del Informe es realizar un análisis respecto de los principales problemas jurídicos a considerar para un resolver adecuado del caso, tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes involucradas en el proceso, así como los derechos invocados en el marco de la Constitución. Se parte de dos hipótesis: (i) en el presente caso no es aplicable el principio precautorio, y (ii) la medida adoptada por el Tribunal Constitucional de prohibición de realizar actividades en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera hasta contar con un Plan Maestro no es proporcional con el fin constitucionalmente legítimo perseguido. A través de un análisis normativo y fáctico, tomando como referencia la doctrina, desarrollo normativo y los principios de interpretación constitucional se confirman ambas hipótesis. Es importante mencionar que para el caso de la segunda hipótesis se recurre a un test de proporcionalidad ya que las normas que regulan a las Áreas Naturales Protegidas no son claras respecto de la relación entre los derechos adquiridos previamente al establecimiento del área y la necesidad de contar con un Plan Maestro para realizar actividades. Es así que la conclusión principal del Informe es que se pudieron haber adoptado medidas menos restrictivas y menos lesivas para los derechos de los demandados, permitiendo un mismo grado de realización de los derechos que se buscan proteger, y salvaguardando los derechos adquiridos y la seguridad jurídica en el caso particular.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú

Sáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.

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