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El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privadosIglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo
heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al
arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta
institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que
éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación,
comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la
obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras
de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la
voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de
significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución
y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución
arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de
controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional
Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en
el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
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La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de ArbitrajeVizcarra Chavez, Sachenka Mercedes 09 May 2023 (has links)
El presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de
Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para
llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no
motivar la decisión final de un arbitraje.
La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la
interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para
decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la
motivación.
La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no
motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene
una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no
puede ser dejada de lado.
Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas
planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo
teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas
en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de
anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de
los árbitros ha tenido fallas de motivación. / Trabajo académico
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Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15Roman Palma, Mayra Mirella 19 April 2023 (has links)
El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en
el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en
si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar
el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer,
la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el
estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el
cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese
sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la
recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido. / The award subject of analysis deals with a procedure for the reception of works
within the framework of public procurement. In this arbitration case, the
discussion focused on whether the physical delivery of the work implied its receipt
in accordance with the Law on Contracting with the State and its Regulations in
force at the time the Contract was entered into (Law No. 26850 and Supreme
Decree No. 084 -2004). In our opinion, the reception of the work, regulated in the
contracting regulations with the state, supposes the execution of an established
procedure to determine the fulfillment of the conditions required for the execution
of the work. In this sense, the simple physical delivery of the work cannot be
interpreted as the reception of the work if the established procedure has not been
complied with.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2592 – Levantamiento del velo societario y la incorporación de partes no signatarias en el arbitrajeCavallero Portugal, Constanza 31 March 2022 (has links)
El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente N° 2592, en
donde no solo se resumen los hechos del caso sino también se estudian y desarrollan
los principales problemas jurídicos del mismo llegando hasta los pronunciamientos
realizados tanto en materia arbitral como también judicial. Los principales puntos
desarrollados son el levantamiento o descorrimiento del velo societario y la extensión
del convenio arbitral mediante la incorporación de partes no signatarias en el arbitraje,
los cuales son dos temas sumamente importantes en las áreas de Arbitraje y Derecho
Societario y que conllevan a una seria de cuestionamientos y dificultades para su
aplicación debido al enfrentamiento que estos tienen con otras instituciones jurídicas.
En ese sentido, la finalidad del presente Informe es analizar la aplicación de estas dos
instituciones legales sumamente importantes y complejas en el caso presentado para
poder determinar si estas fueron aplicadas correctamente y así aportar al desarrollo
doctrinario de las mismas. Nuestra principal hipótesis es que dichas instituciones fueron
desarrolladas y aplicadas en su mayoría correctamente por parte del Tribunal Arbitral,
sin embargo, hubo ciertos errores tanto en la interpretación y aplicación de la teoría del
levantamiento del velo societario, los cuales generarían que el Laudo Arbitral sea
parcialmente nulo. De ser lo anterior cierto, nuestra conclusión principal es que el Laudo
Arbitral debió ser declarado nulo parcialmente debido a que se incluyó a una empresa
la cual no habría participado del convenio arbitral.
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Análisis de la Resolución N°7 recaída en el Exp. 00581- 2019-0-1817-SP-CO-02Videla Calixto, Helen Sisley Barbara 31 July 2023 (has links)
El presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la
Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se
dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emitido el 22
de julio de 2019, presentado por Provias Nacional del MTC, en el arbitraje
seguido contra Obras de Ingeniería S.A. – Obrainsa. La referida resolución tuvo
como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el
derecho a la motivación y determinar la procedencia del recurso interpuesto bajo
la causal indicada en el literal b), inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje.
El informe en curso pretende realizar una indagación respecto a la alegación de
problemas en la motivación dentro de los laudos arbitrales como causal de
anulación de los mismos. Para ello, se efectuará un análisis respecto de la
importancia de la motivación en los laudos arbitrales y luego se continuará con
identificar las consecuencias que se generarían en caso un laudo arbitral no haya
estado motivado. Con todo ello, se concluirá que el derecho a la motivación sí
fue vulnerado en el presente laudo arbitral y que fue correcta la alegación de la
causal b) del Decreto Legislativo N° 1071 como la correspondiente para invocar
la inexistencia de motivación en el laudo como causal de anulación. / The purpose of this report is to analyze the Resolution No. 7 issued by the Second
Civil Chamber Commercial Subspecialty of the Superior Court of Justice of Lima,
relapsed in the Exp. No. 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, in which it was decided
to declare founded the appeal for annulment of the arbitration award, issued on
July 22, 2019, presented by National Provias of the MTC, in the arbitration
followed against Works of Engineering S.A. – Obrainsa. The aforementioned
resolution had the object of determining whether the decision adopted by the
Arbitral Tribunal violated the right to reason and to determine the origin of the
appeal filed under the grounds indicated in subparagraph b), paragraph 1 of
article 63 of the Arbitration Law. The current report intends to carry out an inquiry
regarding the allegation of problems in the motivation within the arbitration
awards as grounds for their annulment. To do this, an analysis will be made
regarding the importance of motivation in arbitration awards and then continue to
identify the consequences that would be generated if an arbitration award has
not been motivated. With all this, it will be concluded that the right to motivation
was violated in this arbitration award and that the allegation of cause b),
paragraph 1 of article 63 of the Arbitration Law was correct as the corresponding
one to invoke the non-existence motivation of the award as grounds for
annulment.
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El principio Kompetenz-Kompetenz frente a la vulneración del principio de imparcialidad e independencia: A la luz del Exp. N° 02851-2010-PA/TC (Caso Ivesur S.A.)Espinoza Nuñez, César Junior 07 March 2024 (has links)
El problema principal de la presente investigación, se circunscribe a dilucidar si
el principio Kompetenz-Kompetenz resulta vulnerado, cuando en el interior de un
proceso arbitral una de las partes no ha cuestionado la independencia e
imparcialidad de un árbitro, mediante el procedimiento de recusación
correspondiente. Vale decir, si dicha parte procesal, en lugar de accionar el
mecanismo correspondiente, acude directamente al auxilio judicial (esto es, el
Poder Judicial y luego al Tribunal Constitucional) para realizar un control ex post
de una decisión que no ha sido puesta en conocimiento ex ante, dentro del fuero
arbitral.
Por ello, el objetivo de la presente investigación se vincula a desarrollar
detalladamente cuál es la definición, contenido y finalidad del principio
Kompetenz-Kompetenz, en aras de aplicar ello al caso contenido en el
Expediente N° 02851-2010-PA/TC (Caso Ivesur S.A.). A raíz del cual, se
concluirá que principio Kompetenz-Kompetenz pretende garantizar que no se
vulnere el principio de independencia funcional del fuero arbitral, mediante la
intromisión del aparato jurisdiccional en cuestionamientos no postulados
primeramente ante el Tribunal y, de ser el caso, ante las entidades cooperadoras
en el arbitraje, como lo son los organismos de las Entidades Arbitrales. Ya que,
caso contrario, las propias decisiones del fuero arbitral podrían resultar nulas, a
pesar de que no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre algún
cuestionamiento y, de esta manera, sanear su decisión final, contenida en un
laudo arbitral. / The main problem of this investigation is limited to determining whether the
Kompetenz-Kompetenz principle is violated when, within an arbitration process,
one of the parties has not questioned the independence and impartiality of an
arbitrator, through the corresponding challenge procedure. . That is, if said
procedural party, instead of activating the corresponding mechanism, goes
directly to judicial assistance (that is, the Judiciary and then to the Constitutional
Court) to carry out an ex post control of a decision that has not been made known
ex ante, within the arbitral forum.
Therefore, the objective of this investigation is linked to developing in detail the
definition, content and purpose of the Kompetenz-Kompetenz principle, in order
to apply it to the case contained in File No. 02851-2010-PA/TC (Case Ivesur
S.A.). As a result of which, it will be concluded that the Kompetenz-Kompetenz
principle aims to guarantee that the principle of functional independence of the
arbitral forum is not violated, through the interference of the jurisdictional
apparatus in questions not first submitted to the Court and, if applicable, before
the cooperating entities in arbitration, such as the bodies of the Arbitration
Entities. Since, otherwise, the decisions of the arbitration forum themselves could
be null, even though they did not have the opportunity to rule on any question
and, in this way, correct their final decision, contained in an arbitration award. / Trabajo académico
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Para ti nada es suficiente. Propuesta para la correcta revisión de la motivación en el recurso de anulaciónTaboada Mier, José Carlos 17 December 2018 (has links)
La presente tesis tiene como finalidad observar cómo es que los jueces pueden armonizar la disposición del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana en la cual se señala que todo laudo debe encontrarse motivado junto con la imposibilidad de revisar el fondo de la materia del artículo 62°. Para esto, realizaremos una investigación a partir de lo que se considera arbitrar, dentro de nuestro marco normativo, así como los principales pronunciamientos que han salido en dicha materia. Luego de ello, se procederá a analizar cómo es que se debe reconocer los criterios de argumentación y cuáles son los fundamentos que poseen dentro del derecho para poder relacionarlos con el arbitraje. Buscaremos establecer los parámetros que responde a los criterios de argumentación, que pueden ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico, considerando que puede existir un estándar óptimo de la argumentación; sin embargo, este puede resultar no ser revisable en todos los mecanismos de resolución de conflictos. Por último, brindaremos nuestra propuesta de revisión de existencia de motivación a partir de tres pilares fundamentales: estado de la cuestión normativa, situación fáctica y razonamiento jurídico. Buscaremos dar las herramientas suficientes para poder analizar la existencia de la motivación, dentro de un Laudo Arbitral, a fin de que los jueces puedan analizar, de dicha forma, el recurso de anulación por la referida causal.
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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.
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La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje domésticoBarba Radanovich, José Miguel 13 June 2016 (has links)
Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos
consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del
auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es
conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los
órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del
fondo de la controversia.
En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente
consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la
finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no
tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas
cautelares.
Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el
arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde
la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los
órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado
a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades
judiciales estatales.
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La vulneración del principio de congruencia como causal de anulación de laudo en el PerúValdez Castillo, Leonardo Daniel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objetivo determinar los alcances del control
judicial que los tribunales peruanos pueden ejercer, en vía de anulación de laudo, frente
a vulneraciones al principio de congruencia en sede arbitral.
La primera sección de este trabajo académico contiene el marco teórico sobre las
instituciones procesales vinculadas al principio de congruencia y al arbitraje en el Perú.
La segunda sección, por su parte, desarrolla el análisis crítico del autor respecto de las
posibilidades de tutelar, en vía de anulación de laudo, las diversas afectaciones al
principio de congruencia.
A partir de lo explorado, el autor concluye que, en gran medida, las diversas vulneraciones
al principio de congruencia constituyen causales de anulación de laudo bajo el amparo
del artículo 63.1.d) de la Ley de Arbitraje. / The purpose of this academic paper is to determine the scope of the judicial control that
Peruvian courts may exercise, by way of annulment of the award, against violations of
the principle of congruence in arbitration.
The first section of this academic work contains the theoretical framework on the
procedural law concepts related to the principle of consistency and arbitration in Peru.
The second section, on the other hand, develops the author's critical analysis of the
possibilities of protecting, by way of annulment of the award, the various affectations to
the principle of congruence.
Based on what has been explored, the author concludes that the various violations of the
principle of consistency constitute grounds for annulment of the award under Peruvian
law and case law. / Trabajo académico
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