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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laboralesGonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFLBoccolini Caro, Estephanie Francesca 04 August 2022 (has links)
El objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por
el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con
respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el
artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada
como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho
artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma
consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores
formas de trabajo infantil.
Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la
autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los
adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e
internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud
en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables.
Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo
infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de
proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver
el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y
garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección
laboral. / The main purpose of this legal report is to analyze the arguments issued by the Labor
Inspection Court in Resolution N°169-2021-SUNAFIL about the nature of the child
labor infraction contained in Article 25.7 of the Regulation of the General Labor
Inspection Law, classified as “very serious”. On this basis, it’s necessary to determine
which is the legal right protected in this article, due to the fact that it presents a problem
of typicity and reasonableness when attributing the same legal consequence to
administrative violations with the worst forms of child labor.
In order to resolve whether the company should -or should not- be sanctioned for not
having the authorization issued by the Administrative Labor Authority for adolescents
to work, an analysis will be made of national and international regulations on child
labor, labor inspection, occupational safety and health, and the applicable principles of
sanctioning procedure.
Finally, the nature of the sanction in the matter of child labor will be determined, under
the protection of a correct graduation of the sanction, the proportionality test, and
applying the principles of reasonableness and typicality to resolve the case, in order to
safeguard the integral children and adolescents’ health and guarantee their rights as
workers, with the main purpose of the labor inspection.
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Procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos: una visión críticaSalas Aguado, Alfredo Antonio 05 June 2020 (has links)
En el presente estudio nos aproximamos al Procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos a partir de una visión crítica de dicho procedimiento, el mismo que,
a nuestro entender, adolece de garantías propias del derecho administrativo.
Así, el estudio plantea como objetivo brindar alternativas de solución al curso del
procedimiento antes señalado, a fin de brindar contenido y respeto a los derechos de los
trabajadores que pudieran ser afectados al término del procedimiento, evitando así el tener
que acudir a la judicatura para salvaguardar dichos derechos.
En ese sentido, resulta vital que se desarrollen mecanismos jurídicos que permitan a los
administrados (en este caso, a los empleadores), obtener un pronunciamiento por parte de
la Autoridad Administrativa de Trabajo que les genere la seguridad jurídica necesaria a partir
de claridad en el mismo procedimiento. Por ello, resulta esencial recurrir a los principios del
derecho administrativo a fin de que ilumine el procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos, pues el resultado de este va a repercutir no sólo en los empleadores
sino, sobre todo, en los trabajadores.
De esta manera, precisar plazos, otorgar contenido a lo requerido por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, y exigir un cabal cumplimiento de los pasos del procedimiento
administrativo, nos permitirá tener las reglas claras en un escenario particularmente
complejo como lo es la estabilidad laboral ante la inminente quiebra de una empresa.
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico
de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la
vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los
trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador
en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en
analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de
Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las
MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los
conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de
brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y
funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar
la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como
tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención.
Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta
esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique
de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera
preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un
derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales,
independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our
country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the
violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this
relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the
formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to
determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary
to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the
sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that
benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to
promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is
typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory
and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the
formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present),
must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the
understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor
rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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La reconfiguración de la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en el sector privado a partir de un análisis teórico y práctico de su aplicaciónFernández Tupayachi, Zoila Yisela 17 October 2022 (has links)
El análisis de las Resoluciones Directorales Generales durante el periodo 2013-2019,
expedidas por la Dirección General de Trabajo en instancia de revisión, dan cuenta de
altos niveles de desaprobación de la suspensión temporal perfecta de labores por caso
fortuito y fuerza mayor regulada en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral relacionados a la falta de cumplimiento de
la causa habilitante, el otorgamiento de vacaciones vencidas, adelantadas y de otras
medidas alternativas, que son indicios de que la institución presenta inconvenientes
teóricos en su regulación.
Se ha identificado que forman parte de estos inconvenientes teóricos la delimitación de
la causa, la falta de parámetros en el uso de las medidas alternativas, así como
aspectos del procedimiento administrativo que incluyen la comunicación al trabajador,
el rol de la inspección del trabajo y el uso del silencio positivo.
Ante ello, se propone realizar modificaciones a nivel legal y reglamentario para
reconocer las características del caso fortuito y fuerza mayor; establecer un estándar
en el uso de las medidas alternativas considerando que no se obligue a emplear estas
de no contar con recursos económicos; la vigilancia de la inspección del trabajo en
caso se cuente con pronunciamiento y el uso del silencio administrativo negativo en
lugar del positivo. / The analysis of the Resolutions during the period 2013-2019, issued by Dirección
General de Trabajo in review stage, reveal high levels of disapproval of the perfect
temporary suspension of work due to unforeseeable circumstances and force majeure
regulated in article 15 of the Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral related to the lack of compliance with the cause, the granting of
expired, early vacations and other alternative measures, which are indications that the
institution presents theoretical problems in its regulation.
It has been identified that part of these theoretical drawbacks are the delimitation of the
enabling cause, the lack of parameters in the use of alternative measures, as well as
aspects of the administrative procedure that includes communication to the worker, the
role of the labor inspection and the use of positive silence.
In view of this, it is proposed to make modifications at the legal and regulatory level to
recognize the characteristics of the fortuitous event and force majeure; establish a
standard in the use of alternative measures considering that it is not forced to use
these if it does not have financial resources; the supervision of the labor inspection in
case there is a pronouncement and the use of negative administrative silence instead
of positive.
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