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Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho

Rivera Mallqui, Sharon Fátima 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto. / This academic work analyzes three legal problems that have been identified in Cassation No. 49 - 2019 Ayacucho. The first problem is related to establishing what is the general and specific legal interest of the crime of incompatible negotiation based on the proposals established by the Peruvian doctrine and jurisprudence. After outlining a concept of the legal interest and its purpose, the author proposes a constitutional interpretation of the legal interest that may include article 399 of the penal code. On the other hand, the second legal problem addressed focuses on the application of the economic connotation of undue interest and whether it should be solely patrimonial. In this regard, the author agrees with what was indicated with the cassation under analysis to establish that this is not a requirement. Finally, a differentiation between the crimes of abstract and concrete danger is developed, to conclude that the crime of incompatible negotiation is one of abstract danger.
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El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidad

Jiménez Coronel, Eiser Alexander 11 April 2019 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.
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Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”

Cueva Arana, Jorge Manuel 23 March 2022 (has links)
El presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de una persona. / This article revolves around the element "by reason of the charge" of the crime of embezzlement. About it, the author defines its scope and implications based on the contributions made by national doctrine and jurisprudence, but not before presenting a general panorama about each of the objective and subjective components that structure the typicality of said unfair. It is precisely in this path that the reasons why this normative element is considered, if not the most, as one of the most important of the crime of embezzlement, emerge. Next, two judgments issued by the Supreme Court of Justice are discussed in relation to the proceedings against former President Alberto Fujimori as the alleged perpetrator of the crime of intentional embezzlement by appropriation in the socalled “Quince Millones” and “Diarios Chicha” cases. However, as the author emphasizes, the way in which the element "by reason of the position" was applied in both cases was dissimilar, if not contradictory, despite the similarity of the factual accusation. On that basis, the author argues his adherence to the sentence that decided to convict the former president and his discrepancy with respect to which he acquitted him. However, the present work demonstrates the decisive role that this complex normative element plays when defining the legal-criminal responsibility of a person.
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El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de Influencias

Cotaquispe Temple, Pablo Alonso 11 April 2019 (has links)
¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos. Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las influencias reales y simuladas.
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¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?

Llerena Valencia, Maylin Maribi 24 April 2023 (has links)
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116. Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que -siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de instigador. / This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116. Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and, specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the author's action And, finally, the third section presents the author's position on the subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an instigator. / Trabajo académico
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Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatible

Samamé Barra, Carla Alejandra 30 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
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El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.

Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos. Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada, y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico. Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad. La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos, imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos. / The main objective of this academic work is to understand the development of the assumptions of the application of the theory of the infringement of duty with respect to the crime of willful embezzlement by the Supreme Court and thus will determine the consequences that its content raises in the national jurisprudence , mainly due to the inconveniences that it generates when imputing authorship to hierarchical superiors. And based on this, to point out that the theory of the infringement of duty does not turn out to be the most appropriate, and that the solution must be sought in the face of two proposals, either through the mediated authorship by an organized apparatus of power or through the theory of the vulnerability of the legal asset. Proposing that the latter will be the most consistent with the legal system where legal assets are protected but at the same time it will allow to take into account the present dichotomy between the political and functional decision of the hierarchical superiors that occurs in reality. The methodology used for this article starts by analyzing the crime of embezzlement and the theory of the breach of duty in our legal system, as well as doctrine on the theory on the vulnerability of the legal right and the mediated authorship by domain of organization. After the development, it is concluded that for the Supreme Court we would always have to refer to mere extra-criminal normative referral that would, in certain cases, make it impossible to sanction hierarchical officials, for this reason, the way out would be to analyze the link that exists between political decision versus functional decision when evaluating cases involving hierarchical officials.
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El bien jurídico protegido en el delito de colusión

Morante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country, scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article 384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates simple collusion and aggravated collusion. When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion, it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the protected legal asset. The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it operates as an ultima ratio.
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Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú

Gamboa Matta, Christian Omar 28 May 2020 (has links)
El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública

Mendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.

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