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Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 AyacuchoRivera Mallqui, Sharon Fátima 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la
Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien
jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas
establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien
jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien
jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo
problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del
interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con
lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente,
se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir
que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto. / This academic work analyzes three legal problems that have been identified in Cassation No.
49 - 2019 Ayacucho. The first problem is related to establishing what is the general and specific
legal interest of the crime of incompatible negotiation based on the proposals established by
the Peruvian doctrine and jurisprudence. After outlining a concept of the legal interest and its
purpose, the author proposes a constitutional interpretation of the legal interest that may
include article 399 of the penal code. On the other hand, the second legal problem addressed
focuses on the application of the economic connotation of undue interest and whether it should
be solely patrimonial. In this regard, the author agrees with what was indicated with the
cassation under analysis to establish that this is not a requirement. Finally, a differentiation
between the crimes of abstract and concrete danger is developed, to conclude that the crime of
incompatible negotiation is one of abstract danger.
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El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidadJiménez Coronel, Eiser Alexander 11 April 2019 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.
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Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”Cueva Arana, Jorge Manuel 23 March 2022 (has links)
El presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del
delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los
aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un
panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que
estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen
las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como
uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos
sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos
seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de
peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios
Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del
cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la
similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la
sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo
absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este
complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de
una persona. / This article revolves around the element "by reason of the charge" of the crime
of embezzlement. About it, the author defines its scope and implications based on the
contributions made by national doctrine and jurisprudence, but not before presenting a
general panorama about each of the objective and subjective components that structure
the typicality of said unfair. It is precisely in this path that the reasons why this normative
element is considered, if not the most, as one of the most important of the crime of
embezzlement, emerge. Next, two judgments issued by the Supreme Court of Justice are
discussed in relation to the proceedings against former President Alberto Fujimori as the
alleged perpetrator of the crime of intentional embezzlement by appropriation in the socalled “Quince Millones” and “Diarios Chicha” cases. However, as the author
emphasizes, the way in which the element "by reason of the position" was applied in both
cases was dissimilar, if not contradictory, despite the similarity of the factual accusation.
On that basis, the author argues his adherence to the sentence that decided to convict the
former president and his discrepancy with respect to which he acquitted him. However,
the present work demonstrates the decisive role that this complex normative element
plays when defining the legal-criminal responsibility of a person.
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El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de InfluenciasCotaquispe Temple, Pablo Alonso 11 April 2019 (has links)
¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes
delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos.
Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir
cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han
expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros
legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han
generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en
este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o
simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta
a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente
trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron
nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de
influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los
diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del
bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida
tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las
influencias reales y simuladas.
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¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?Llerena Valencia, Maylin Maribi 24 April 2023 (has links)
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del
tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del
presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación
del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada
en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116.
Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La
primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda
sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de
intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos
en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma
penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la
tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que
-siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias
responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el
comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de
instigador. / This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party
interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an
attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the
third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than
that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116.
Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first
section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is
aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and,
specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not
sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the
author's action And, finally, the third section presents the author's position on the
subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the
crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the
context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an
instigator. / Trabajo académico
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Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatibleSamamé Barra, Carla Alejandra 30 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
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El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los
presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de
peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias
que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los
inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos.
Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada,
y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata
por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico.
Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se
protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la
decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad.
La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la
teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la
teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de
organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos
que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos,
imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe
analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de
evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos. / The main objective of this academic work is to understand the development of the assumptions
of the application of the theory of the infringement of duty with respect to the crime of willful
embezzlement by the Supreme Court and thus will determine the consequences that its content
raises in the national jurisprudence , mainly due to the inconveniences that it generates when
imputing authorship to hierarchical superiors.
And based on this, to point out that the theory of the infringement of duty does not turn out to
be the most appropriate, and that the solution must be sought in the face of two proposals,
either through the mediated authorship by an organized apparatus of power or through the
theory of the vulnerability of the legal asset. Proposing that the latter will be the most
consistent with the legal system where legal assets are protected but at the same time it will
allow to take into account the present dichotomy between the political and functional decision
of the hierarchical superiors that occurs in reality.
The methodology used for this article starts by analyzing the crime of embezzlement and the
theory of the breach of duty in our legal system, as well as doctrine on the theory on the
vulnerability of the legal right and the mediated authorship by domain of organization. After
the development, it is concluded that for the Supreme Court we would always have to refer to
mere extra-criminal normative referral that would, in certain cases, make it impossible to
sanction hierarchical officials, for this reason, the way out would be to analyze the link that
exists between political decision versus functional decision when evaluating cases involving
hierarchical officials.
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El bien jurídico protegido en el delito de colusiónMorante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos
de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos
funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente
complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se
dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal
peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión
simple y la colusión agravada.
Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido
objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo,
pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una
de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido.
El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar
mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello,
establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción
por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este
último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran
gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country,
scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly
complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these
investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article
384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates
simple collusion and aggravated collusion.
When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has
been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion,
it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the
protected legal asset.
The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the
crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation
between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning
Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover
criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it
operates as an ultima ratio.
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Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el PerúGamboa Matta, Christian Omar 28 May 2020 (has links)
El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus
derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración públicaMendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto
al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno
de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o
procesado dos veces por los mismos hechos.
Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la
Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se
ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el
propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en
faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta
decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los
fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves
compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro
Código Penal.
En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de
algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo
divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la
función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República.
En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales
delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación
Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida
para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y
Malversación de fondos.
En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas
sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la
administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones
y recomendaciones.
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