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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública. / Trabajo académico
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Análisis del enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoGuillén Vales, Luz María Lorena 09 April 2014 (has links)
Para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de
obras, las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N˚184 -2008-EF, realizan procesos de selección que
dependerán del objeto de la contratación y la cuantía.
Como resultado del proceso de selección, la entidad otorga la buena pro
a un proveedor del Estado, con quien corresponderá formalizar una
relación contractual, ya sea a través de la suscripción de un contrato o
de la recepción de una orden de compra o de servicio, no siendo posible
esta última alternativa para los casos de obras.
La formalización de la relación contractual o perfeccionamiento del
contrato genera un conjunto de obligaciones para las partes, las mismas
que deben ser cumplidas con la finalidad de conservar el equilibrio
económico del contrato. Sin embargo, cuando las entidades públicas
contratan para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras, existen acciones u omisiones que podrían generar el
enriquecimiento sin causa a su favor, con el consecuente
empobrecimiento del proveedor / Tesis
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El concepto de funcionario público en el derecho penal y la problemática del "funcionario de hecho" en los delitos contra la administración públicaRodríguez Olave, Giovanna Yahaira 25 May 2016 (has links)
Si bien no es posible dar con un concepto de corrupción, ello debido a la
complejidad y extensión de este fenómeno, sí se puede afirmar que, en toda
sociedad, la corrupción pública se traduce en el desgobierno, el nepotismo, la
anarquía y el trasvase de los caudales públicos a bolsillos privados, entre otras
funestas consecuencias.
Una de las formas para combatir este fenómeno es la tipificación penal de
conductas lesivas a la administración pública. No obstante, desde los medios
de comunicación, que a su vez influyen notablemente en la actuación del
legislador y del poder judicial, a menudo se plantea que este fenómeno criminal
debe ser combatido sin restricción alguna. Se parte de la premisa de que el fin
justifica los medios y, por ende, es del todo justificable el alejamiento de los
derechos fundamentales, así como de los principios y garantías del Derecho
Penal (entre ellos el principio de legalidad) si se trata de combatir este y más
problemas que perturban el orden político-social.
En tal sentido, resulta necesario tratar de definir, así como analizar a fondo, a
uno de los protagonistas de los delitos contra la administración pública y que
justamente es uno de los partícipes en los actos de corrupción, nos referimos
al funcionario público. En este orden de ideas, se destaca que uno de los
problemas que existe en la conceptualización de dicho sujeto es la asunción de
la noción de funcionario de hecho en el ámbito penal, figura de origen
administrativo y que ha sido acogido por la jurisprudencia en el ámbito penal, la
cual plantea, tal y como estudiaremos a lo largo de la presente tesis, un
cúmulo de problemas para el Derecho Penal. / Tesis
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El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activosPerca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas. / Trabajo académico
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La responsabilidad constitucional y penal del Presidente de la República en el Perú : propuestas para su reformaEguiguren Praeli, Francisco José 10 September 2013 (has links)
El objeto de estudio en la presente investigación, está referido al análisis de la responsabilidad del
Presidente de la República en los ámbitos político, penal y constitucional, así como de los criterios a considerar para su reforma en nuestro país. / Tesis
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La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado dolosoChanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
Tesis
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Interrogantes pendientes en la colusión: la determinación del bien jurídico y otras controversiasVidal Córdova, Elí Selah January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Trata de resolver cuatro controversias muy puntuales en el delito de colusión: la determinación del bien jurídico protegido en el delito de colusión, la consumación de la colusión en un proceso de selección que es pasible de ser o ha sido declarado nulo, la posibilidad de cometer la colusión mediante omisiones y el concurso de leyes adecuado para la colusión y el cohecho. / Tesis
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración públicaMendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto
al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno
de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o
procesado dos veces por los mismos hechos.
Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la
Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se
ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el
propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en
faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta
decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los
fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves
compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro
Código Penal.
En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de
algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo
divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la
función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República.
En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales
delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación
Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida
para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y
Malversación de fondos.
En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas
sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la
administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones
y recomendaciones. / Trabajo académico
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La prueba indiciaria en el delito de colusiónArrieta Caro, José Wilfredo 27 November 2019 (has links)
A pesar de ser uno de los delitos contra la administración pública que ha recibido mayor
atención doctrinal, el delito de colusión no ha sido hasta ahora objeto de un análisis
detenido referido a sus particularidades probatorias. Las investigaciones que existen en la
literatura especializada abordan sus problemas dogmáticos pero, al igual que la
jurisprudencia, no profundizan demasiado sobre qué pautas seguir para considerar
probada la concertación, más allá de señalar que la prueba indiciaria juega un rol
fundamental.
Esta situación no ha impedido que los casos de colusión sigan ocupando un lugar
importante tanto a nivel de carga procesal de las Fiscalías Anticorrupción, como en el
imaginario colectivo de la sociedad (debido a la alta percepción que existe de corrupción
en las compras estatales). Sin embargo, en ausencia de parámetros claros se han emitido
varias resoluciones con importantes defectos en la argumentación para determinar los
hechos probados. Siendo esto así, la presente investigación pretende hacer un aporte a la
adecuada motivación de la valoración probatoria de dicho delito, planteando criterios que
podrían considerarse al momento de examinar los medios probatorios en función, sobre
todo, a la forma como la fiscalía sostiene que se ejecutó el acuerdo colusorio.
Con esa finalidad, el primer capítulo de la presente investigación identifica -a partir del
análisis de aproximadamente 150 resoluciones de la Corte Suprema en las que se confirma
la condena impuesta por la corte superior- los seis tipos de casos probados, o tipologías,
de colusión más recurrentes en la jurisprudencia. En el segundo, se analiza críticamente
la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria a dichos casos, detectando sus mayores
problemas. Y finalmente, en el tercero se proponen determinados criterios para hacer más
precisa, acertada y predecible la valoración probatoria en los mismos. / Despite being one of the offenses against the public administration that has received more
attention from the academy, the crime of collusion has not been subject to a thorough
analysis regarding the particular features of its proof. Existing research in the field
discusses its dogmatic problems but, just as the jurisprudence, does not delve into which
guidelines follow in order to demonstrate the agreement, besides pointing out that
circumstantial evidence plays a fundamental role.
The situation has not prevented the collusion cases from keep having a major place in the
workload of the prosecution, as well as in the public imagination (due to the overall
perception of corruption in public procurement). And yet, in absence of clear parameters,
several rulings with important deficiencies in the reasoning to determine the proven facts
have been issued. This being so, this research attempts to make a contribution to the
analysis of the proof in those cases by suggesting some criteria that could be considered
when assessing the circumstantial evidence. The guidelines are based mainly on the way
how prosecution argues that the fraudulent agreement was fulfilled.
With this purpose, the first chapter of this research identifies – after reviewing
approximately 150 rulings of the Supreme Court where the convictions were affirmedsix
types of cases where the crime of collusion has been usually considered proved. In the
second chapter, the use of the circumstantial evidence doctrine is critically analyzed in
those cases, detecting its main problems. And finally, in the third chapter specific criteria
designed to improve the assessment of the evidence in collusion cases are proposed.
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticosCaycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo. / Tesis
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