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Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – Lima

Martínez Rosales, Mery Alessandra 15 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima, mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de negociación incompatible. Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS 2004:71-73) / The objective of this legal report is to analyze the Nullity appeal No. 1842-2016-Lima, through which I raise a main problem and two secondary ones. In the main problem, I analyze the sanction of the public official for the crime of collusion despite the non-intervention or sanction of the interested third party, where he concluded that it is not possible to only sanction the official. Next, in the first secondary problem, I analyze the use of circumstantial evidence for the accreditation of the agreement as a fundamental element for the configuration of the crime of collusion, concluding that there is a lack of plurality and concordance in the evidence of the case. Lastly, it questioned that Alex Kouri had been convicted of the crime of collusion, given that it concluded that the applicable criminal offense was that of incompatible negotiation. The exegetical, dogmatic and functional method will be used. The exegetical and dogmatic method will allow the analysis of the doctrine and jurisprudence related to the main elements of the crime of collusion, the applicable theories and theses, and, finally, the functional method will facilitate the reasoning of the discussion of the solution to legal problems. raised. (RAMOS 2004:71-73)
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El bien jurídico protegido en el delito de colusión

Morante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country, scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article 384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates simple collusion and aggravated collusion. When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion, it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the protected legal asset. The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it operates as an ultima ratio.
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Autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado en delitos especiales y de infracción de deber

Calderon Fernandez, Dianira January 2023 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar los criterios para la imputación de la autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado en delitos especiales y de infracción de deber, utilizando la metodología cualitativa, sirviéndose de la técnica del fichaje y análisis documental. Al analizar la doctrina comparada, se ha logrado advertir que no existe un desarrollo jurídico sobre la autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado, para los efectos de imputar responsabilidad penal a los sujetos que cometen delitos especiales o de infracción de deber. En el Perú tampoco se ha abordado el análisis de la problemática, donde los sujetos investidos con estatus superior a los comunes, cometen delitos especiales y de infracción de deber en la condición de integrantes de una estructura criminal. Por ello, se concluye que el problema deberá ser resuelto considerado la tesis del injusto personal, en la medida que el instrumento cualificado ejecute materialmente la conducta. Asimismo, se deberá recurrir a los criterios del injusto personal, el dominio típico de la organización y el dominio del riesgo típico del resultado, alineándose a la tesis de la unidad del título de imputación. / The objective of this research is to determine the criteria for the imputation of perpetration-bymeans in apparatuses of power with a qualified fraudulent instrument in special crimes and breach of duty, using qualitative methodology, with the use of the technique of documentary analysis. In analyzing comparative doctrine, it has been noted that there is no legal development on perpetration-by-means in apparatuses of power with a qualified malicious instrument, for the purpose of imputing criminal liability to individuals who commit special crimes or breach of duty. Peru has also not addressed the analysis of the problem, where the subjects invested with a higher status than the common ones, commit special crimes and breach of duty in the condition of members of a criminal structure. Therefore, it is concluded that the problem should be solved by considering the thesis of personal wrongdoing, to the extent that the qualified instrument materially executes the conduct. Likewise, the criteria of personal unjustness, the typical dominion of the organization and the dominion of the typical risk of the result should be used, aligning with the thesis of the unity of the title of imputation.
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Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú

Gamboa Matta, Christian Omar 28 May 2020 (has links)
El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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Informe jurídico de la Casación Nº 1626-2018/San Martín

Alvarado Lizarme, Mariana 02 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 1626-2018/San Martín en la cual se manifiesta una serie de problemáticas jurídicas entorno al delito de colusión en el marco de la imputación de ilícito penal al director de la Escuela de Oficiales de la FAP. Las problemáticas se centran en la aplicación incongruente de la teoría de infracción del deber en la autoría y participación que genera incertidumbre en la determinación del título de intervención delictiva y propicia una errónea introducción al proceso del instituto de la variación de la calificación jurídica. Finalmente, se advierte la generación de espacios de impunidad que responden a una perspectiva naturalista del comportamiento típico de este delito que exige la constatación de conductas comisivas por parte del intraneus para afirmar la existencia de concertación. Mediante el análisis de estos problemas se sustenta que la sentencia de segunda instancia debió ser declarada nula por la inobservancia del procedimiento para la variación del título de intervención y, sin perjuicio de ello, que el título de imputación que corresponde atribuir al director de la EOFAP es el de autor del delito de colusión. Ello atendiendo a las consecuencias sistemáticas de la teoría de la infracción del deber en la autoría y participación y al entendimiento del comportamiento típico desde una perspectiva normativa que no excluye la posibilidad de que conductas omisivas puedan ser constitutivas del delito de colusión. / This legal report deals with Cassation No. 1626-2018/San Martín in which a series of legal problems are manifested around the crime of collusion in the framework of the imputation of criminal offense to the director of the School of Officials of the FAP. The problems are focused on the incongruous application of the theory of infringement of duty in authorship and participation that generates uncertainty in the determination of the title of criminal intervention and promotes an introduction to the error process of the institute of the variation of the legal qualification. Finally, the generation of spaces of impunity is noted that responds to a naturalistic perspective of the typical behavior of this crime that requires the verification of commissive behaviors by the intraneus to affirm the existence of agreement. Through the analysis of these problems, it is sustained that the judgment of second instance must be declared invalid due to the non-observance of the procedure for the variation of the title of intervention and, without prejudice to this, that the title of imputation that corresponds to be attributed to the director of the EOFAP is the author of the crime of collusion. This taking into account the systematic consequences of the theory of breach of duty in authorship and participation and the understanding of typical behavior from a normative perspective that does not exclude the possibility that omissive behaviors may constitute the crime of collusion.
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública

Mendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?

Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least two parties involved, public servant or official and interested party, where the former will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated, respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given that he has a special duty that differentiates him from the other subjects. On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability, generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that, although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty, the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality and equality. / Trabajo académico
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La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro

Alvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?

Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.
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Casación 1095-2021 Nacional

Choque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin, hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente, doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion (simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering the public official as a subject different from the private individual. Under this premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the public official and the crime of collusion are developed from the current legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.

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