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Informe jurídico de la Casación Nº 1626-2018/San MartínAlvarado Lizarme, Mariana 02 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 1626-2018/San Martín en la cual se
manifiesta una serie de problemáticas jurídicas entorno al delito de colusión en el
marco de la imputación de ilícito penal al director de la Escuela de Oficiales de la FAP.
Las problemáticas se centran en la aplicación incongruente de la teoría de infracción
del deber en la autoría y participación que genera incertidumbre en la determinación
del título de intervención delictiva y propicia una errónea introducción al proceso del
instituto de la variación de la calificación jurídica. Finalmente, se advierte la
generación de espacios de impunidad que responden a una perspectiva naturalista
del comportamiento típico de este delito que exige la constatación de conductas
comisivas por parte del intraneus para afirmar la existencia de concertación. Mediante
el análisis de estos problemas se sustenta que la sentencia de segunda instancia
debió ser declarada nula por la inobservancia del procedimiento para la variación del
título de intervención y, sin perjuicio de ello, que el título de imputación que
corresponde atribuir al director de la EOFAP es el de autor del delito de colusión. Ello
atendiendo a las consecuencias sistemáticas de la teoría de la infracción del deber en
la autoría y participación y al entendimiento del comportamiento típico desde una
perspectiva normativa que no excluye la posibilidad de que conductas omisivas
puedan ser constitutivas del delito de colusión. / This legal report deals with Cassation No. 1626-2018/San Martín in which a series of
legal problems are manifested around the crime of collusion in the framework of the
imputation of criminal offense to the director of the School of Officials of the FAP. The
problems are focused on the incongruous application of the theory of infringement of
duty in authorship and participation that generates uncertainty in the determination of
the title of criminal intervention and promotes an introduction to the error process of
the institute of the variation of the legal qualification. Finally, the generation of spaces
of impunity is noted that responds to a naturalistic perspective of the typical behavior
of this crime that requires the verification of commissive behaviors by the intraneus to
affirm the existence of agreement. Through the analysis of these problems, it is
sustained that the judgment of second instance must be declared invalid due to the
non-observance of the procedure for the variation of the title of intervention and,
without prejudice to this, that the title of imputation that corresponds to be attributed to
the director of the EOFAP is the author of the crime of collusion. This taking into
account the systematic consequences of the theory of breach of duty in authorship
and participation and the understanding of typical behavior from a normative
perspective that does not exclude the possibility that omissive behaviors may
constitute the crime of collusion.
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración públicaMendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto
al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno
de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o
procesado dos veces por los mismos hechos.
Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la
Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se
ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el
propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en
faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta
decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los
fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves
compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro
Código Penal.
En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de
algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo
divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la
función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República.
En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales
delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación
Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida
para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y
Malversación de fondos.
En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas
sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la
administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones
y recomendaciones.
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado
que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices
primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen
mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde
el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario.
Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un
hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito,
respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que
analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con
mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la
esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás
sujetos.
Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito
de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad,
generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos
que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece
que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores
deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45
del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the
operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary
accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least
two parties involved, public servant or official and interested party, where the former
will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in
an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated,
respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we
are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the
legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given
that he has a special duty that differentiates him from the other subjects.
On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty
for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability,
generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that,
although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes
that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty,
the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in
the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality
and equality. / Trabajo académico
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La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentroAlvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el
legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal.
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Casación 1095-2021 NacionalChoque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de
colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en
la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición
de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós
y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de
improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a
ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una
contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es
considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de
colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra
la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al
funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se
explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin,
hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza
del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente,
doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo
de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son
funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito
de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion
(simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal
Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of
consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people
who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime
research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine
whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant
to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or
accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations
of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering
the public official as a subject different from the private individual. Under this
premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus
Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the
public official and the crime of collusion are developed from the current
legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with
the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public
officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.
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Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversaciónBarrenechea Sanchez, Anhelo Samir 11 May 2021 (has links)
Los delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad
especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación
funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no
nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes
públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos
casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional
y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones
que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal.
Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación
funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y
evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación.
Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los
delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone
las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos.
Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir
tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de
determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe
mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se
traten de modalidades comisivas u omisivas.
Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el
ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe
aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de
que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la
que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.
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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública.
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El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activosPerca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.
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La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado dolosoChanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
En el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones
jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo
387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha
desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos
rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el
alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la
aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes
inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente.
En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la
medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de
aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de
punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo
penal.
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