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Informe jurídico de la Casación Nº 1626-2018/San Martín

Alvarado Lizarme, Mariana 02 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 1626-2018/San Martín en la cual se manifiesta una serie de problemáticas jurídicas entorno al delito de colusión en el marco de la imputación de ilícito penal al director de la Escuela de Oficiales de la FAP. Las problemáticas se centran en la aplicación incongruente de la teoría de infracción del deber en la autoría y participación que genera incertidumbre en la determinación del título de intervención delictiva y propicia una errónea introducción al proceso del instituto de la variación de la calificación jurídica. Finalmente, se advierte la generación de espacios de impunidad que responden a una perspectiva naturalista del comportamiento típico de este delito que exige la constatación de conductas comisivas por parte del intraneus para afirmar la existencia de concertación. Mediante el análisis de estos problemas se sustenta que la sentencia de segunda instancia debió ser declarada nula por la inobservancia del procedimiento para la variación del título de intervención y, sin perjuicio de ello, que el título de imputación que corresponde atribuir al director de la EOFAP es el de autor del delito de colusión. Ello atendiendo a las consecuencias sistemáticas de la teoría de la infracción del deber en la autoría y participación y al entendimiento del comportamiento típico desde una perspectiva normativa que no excluye la posibilidad de que conductas omisivas puedan ser constitutivas del delito de colusión. / This legal report deals with Cassation No. 1626-2018/San Martín in which a series of legal problems are manifested around the crime of collusion in the framework of the imputation of criminal offense to the director of the School of Officials of the FAP. The problems are focused on the incongruous application of the theory of infringement of duty in authorship and participation that generates uncertainty in the determination of the title of criminal intervention and promotes an introduction to the error process of the institute of the variation of the legal qualification. Finally, the generation of spaces of impunity is noted that responds to a naturalistic perspective of the typical behavior of this crime that requires the verification of commissive behaviors by the intraneus to affirm the existence of agreement. Through the analysis of these problems, it is sustained that the judgment of second instance must be declared invalid due to the non-observance of the procedure for the variation of the title of intervention and, without prejudice to this, that the title of imputation that corresponds to be attributed to the director of the EOFAP is the author of the crime of collusion. This taking into account the systematic consequences of the theory of breach of duty in authorship and participation and the understanding of typical behavior from a normative perspective that does not exclude the possibility that omissive behaviors may constitute the crime of collusion.
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Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública

Mendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?

Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least two parties involved, public servant or official and interested party, where the former will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated, respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given that he has a special duty that differentiates him from the other subjects. On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability, generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that, although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty, the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality and equality. / Trabajo académico
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La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro

Alvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?

Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.
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Casación 1095-2021 Nacional

Choque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin, hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente, doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion (simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering the public official as a subject different from the private individual. Under this premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the public official and the crime of collusion are developed from the current legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.
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Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversación

Barrenechea Sanchez, Anhelo Samir 11 May 2021 (has links)
Los delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal. Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación. Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos. Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se traten de modalidades comisivas u omisivas. Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.
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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas

Acurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter prestacional de la Administración Pública.
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El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activos

Perca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito. Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito de reproche del delito de lavado de activos. Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.
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La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado doloso

Chanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
En el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente. En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo penal.

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